SALGADO/
Rol
V-112-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Bajo el folio 1, comparece don VICTOR MANUEL SALGADO PAREDES, chileno, Run N°.495.506-7, pensionado, domiciliado en calle Los Lirios N°1.059, comuna de Lo Prado, quien viene en reclamar en contra de la Resolución Exenta PE N°50381, de fecha 30 de junio de 2022, emitida por la Dirección Región Metropolitana de Santiago del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓ, representado legalmente por don JORGE ALVAREZ VASQUEZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Catedral N°1.772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que según consta de su certificado de nacimiento, nació el día 28 de octubre de 1942 y es hijo de don Luis Arturo Salgado Padilla y de doña Ana Rosa Paredes Paredes. Señala que conforme a la Ley N°10.721, la cual estableció una serie de modificaciones al Código Civil, no cumplía con los requisitos establecidos por dicho cuerpo legal para ser considerado como hijo legítimo de sus padres. Lo anterior, en la medida en que estos últimos no habían contraído matrimonio a la fecha de su nacimiento. Pese a lo anterior, hace presente que en el año 1942, su calidad de hijo fue reconocida por su padre, don Luis Ramón Salgado Paredes y en virtud de lo anterior, en la inscripción de su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, figura como hijo de sus padres. Añade que el día 10 de septiembre de 1990 falleció su padre don Luis Ramón Salgado Paredes. Producto de lo anterior, el día 29 de abril de 2022, presentó ante la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, la solicitud de Posesión Efectiva N°5843, en relación al causante ya indicado. Dice que por Resolución Exenta, PE N°50381, de fecha 30 de junio de 2022, notificada el día 4 de julio del mismo año, dicha petición fue denegada, fundada en las siguientes circunstancias: “1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2. (…) al no haber adquirido don Víctor Manuel Salgado Paredes la calidad e (sic) hijo de filiación no matrimonial con anterioridad a la entrada en vigencia de Código: YXXEXHXTTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la ley 19.585 (…) mantuvo su calidad de hijo simplemente ilegitimo, por lo tanto no es posible aceptarlo en calidad de heredero.” Al respecto indica que la ley 19.585 introdujo importantes modificaciones al Código Civil en materia filiatoria y sucesoria, tendientes a eliminar las odiosas diferencias entre las diversas clases de hijos que existían en la legislación chilena, adecuando así las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de Derechos Humanos. Expresa que dichos propósitos y principios se encuentran claramente manifestados en el mensaje con que el poder ejecutivo envió en su oportunidad al Congreso Nacional el proyecto de la ley 19.585, sobre el que cabe citar lo siguiente: “(…) la propuesta sobre la cual se articula prácticamente todas las reformas que contiene el proyecto es la idea de igualdad. En consecuencia, lo que se ha hecho es eliminar la diferenciación entre los hijos que han nacido dentro o fuera del matrimonio estableciendo un estatuto igualitario para todos ellos, cualquiera sea el origen de su filiación.”. Añade que la Convención Americana de Derechos Humanos consagra en su artículo 17.5 que “la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del mat
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, el solicitante, don Víctor Manuel Salgado Paredes, debió personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. TERCERO: Que se deberá tener presente, que al pronunciarse este sentenciador sobre el asunto sometido a su conocimiento, lo hace en virtud del principio de inexcusabildad, consagrado en el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, que disponer: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión.” CUARTO: Que asimismo, se tendrá especialmente presente y como hecho de la causa que consta de la partida de nacimiento N° 2.510 del Registro de Nacimientos del año 1942, circunscripción San Miguel, perteneciente al solicitante, don Víctor Manuel Salgado Paredes, que se consignan como padres del inscrito, a don Luis Arturo Salgado Padilla y a doña Ana Rosa Paredes Paredes. Dicho documento consigna además en el ítem de “observaciones y subinscripciones” una “constancia de paternidad”, indicando que “los padres pidieron constaran sus nombres. Fecha de Subinscripción: 20 noviembre 1942”. A reglón seguido, se encuentra agregada igualmente a la partida de nacimiento una “Rectificación Judicial”, la que expresa: “partida rectificada por se
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-112-2023 CARATULADO : SALGADO/ Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Bajo el folio 1, comparece don VICTOR MANUEL SALGADO PAREDES, chileno, Run N°.495.506-7, pensionado, domiciliado en calle Los Lirios N°1.059, comuna de Lo Prado, quien viene en reclamar en co
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