GÓMEZ/
Rol
V-96-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Solicitud Presentada. A folio 1 compareció JORGE ALEJANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ, cesante, soltero, sin descendencia según lo señalado a folio 25, domiciliado en Calle Uno Norte, nº 155, población Esmeralda, Talcahuano, formulando solicitud de cambio de su primer apellido, para quedar en definitiva como JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Argumenta que durante toda su existencia nunca ha tenido relación con su progenitor, y que en razón de ello siente una falta de identidad con su apellido paterno, utilizando el apellido de su madre, González, razón por la cual ha sido conocido en su ámbito personal y laboral, por más de cinco años como Jorge Alejandro González González, nombre con el que se siente cómodo. Manifiesta que la utilización de su nombre legal le causa un grave perjuicio, el cual se traduce en molestias, pena y una falta importante de identidad ya que no es el nombre que utiliza en forma habitual. En cuanto a derecho ampara su petición en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº17.344. Por lo anterior, pide, en definitiva, se acoja su solicitud de cambio de su primer apellido GÓMEZ por GONZÁLEZ, para quedar en definitiva como JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Código: FKRTXHTWQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho expuestas se colige que el solicitante se ampara en lo establecido en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°17.344. 2) Así, a folio 1, acompaña su certificado de nacimiento, en que consta su inscripción bajo el N°24 del año 1998 del Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción Presidente Ríos. 3) Además, consta a folio 5 que se efectuó publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de nombre, según consta de certificación de folio 20. 4) Luego, a folio 7, en la prueba de información sumaria de testigos, se da cuenta de la comparecencia de María Angélica González Martínez y Dante Franz Cárdenas Beltrán, quienes afirmaron de forma conteste, que por conocer al solicitante desde su nacimiento y por ser amigos del barrio hace más de 12 años, respectivamente, les consta que hace más de 10 años éste ha sido conocido tanto en su vida diaria, laboral , redes sociales y círculo cercano como Jorge Alejandro González González, ya que no se sentía identificado ni cómodo con su apellido paterno. 5) Por su parte, a folio 13, rola Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N°2896 de fecha 20 de junio de 2023, al que se acompaña extracto de filiación del solicitante, que en lo relevante para decidir, señala que la inscripción de nacimiento N°24, del año 1998, de la circunsc
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-96-2023 CARATULADO : G MEZ/Ó Talcahuano, veinte de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Solicitud Presentada. A folio 1 compareció JORGE ALEJANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ, cesante, soltero, sin descendencia según lo señalado a folio 25, domiciliado en Calle Uno Norte, nº
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