VERGARA/LEAL
Rol
O-2-2021
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Regalías
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que debidamente representada comparece doña SONIA ELENA VERGARA GIOVANINI, cedula nacional de identidad N° 3.937.404-8, domiciliada para estos efectos en los fundos El Retiro y Gol Gol de la comuna de Rio Bueno; e interpone demanda de restitución de puebla en juicio laboral en contra de don COSME LEAL MILLALAF, chileno, casado, de quien desconoce oficio o profesión, cedula nacional de identidad Nº 7.027.310-1, con domicilio en Fundo Gol Gol, comuna de Rio Bueno. Funda su demanda en virtud de las siguientes consideraciones. En los hechos, aclara que ejerce acción de restitución de puebla. Como Antecedentes relata que el demandado prestó servicios ininterrumpidamente desde el día 1 de septiembre del año 1992, bajo vínculo de subordinación y dependencia, hasta el día 7 de agosto del año 2020. Relata que se puso término al contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, remitiéndose la correspondiente carta de aviso, tanto al demandado como a la inspección del trabajo, dejándose el finiquito a su disposición para ser firmado en notaría de don José Dolmestch Urra. Firmado el 7 de agosto del año 2020, las partes suscribieron finiquito que, en la cláusula sexta establece que: ”como acuerdo queda establecido la entrega del lugar donde pernocta (sitio y vivienda) proporcionado por el empleador con fecha 31 de diciembre del 2020”. Indica que a pesar de ello, el demandado no ha restituido la vivienda o puebla que ocupa en el predio, permaneciendo en ella hasta la fecha. Tal como emana de la esencia misma del contrato, el derecho a ocupar la vivienda o puebla se mantiene durante la vigencia del contrato, de lo que resulta que el demandado debe restituirla, al haber terminado la relación laboral, debiendo restituir la vivienda entregada. Por todo lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 161, 162, 420, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de puebla e
Fundamentos
considerandos previos, no hace sino abonar las conclusiones a las que ha arribado el tribunal. DÉCIMO CUARTO: Que, con todo, el tribunal considera que el demandado ha tenido razón suficiente para litigar, por lo que cada parte cubrirá sus costas. Por todo lo anteriormente razonado y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 159, 162, 420, 423, 425 y siguientes, 443, 446 y siguientes, 453, 454, 457 y 459 del Código del Trabajo; artículos 1, 19 N°16 de la Constitución Política de la República, y los artículos 55 y siguientes de la ley 19.253,
Fallo
Por tanto, solicito a US., se sirva, en virtud de lo expuesto, declarar la incompetencia absoluta del tribunal inhibiéndose de seguir conociendo de la presente causa. En segundo lugar, la demandada alega LA FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA en subsidio de su alegación principal y anterior, y para el caso de que se rechace la solicitud de la declaración de incompetencia alegada precedentemente; alegar la falta de legitimidad activa de la parte demandante de autos, debido a que no es verdad que el demandado habite una vivienda ubicada dentro del predio de la actora, ello debido a que él nació en ese mismo lugar en el que habita hasta el día de hoy. A lo anterior debe añadirse, que el terreno en el cual habita en la actualidad y ha habitado desde que nació, hoy día ha sido declarado Parque Nacional, de modo que no es verdad que se encuentre habitando en el predio de la actora, sino que se encuentra habitando en el Parque Nacional Puyehue y una faja fiscal cuyo dominio, tenencia o posesión no es de quien demanda en autos. Por otro lado, añade que el predio que actualmente habita y que se encuentra localizado en el Parque Nacional Puyehue, actualmente se encuentra en proceso de reivindicación por parte de la comunidad mapuche huilliche Ñelay Mapu, de la cual es socio, por lo que, desde el punto de vista de nuestro derecho consuetudinario como Pueblo Nación Mapuche, él se considera como uno de los propietarios de aquel predio que hoy se denomina Parque Nacional Puyehue. Finalmente, e
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Río Bueno, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que debidamente representada comparece doña SONIA ELENA VERGARA GIOVANINI, cedula nacional de identidad N° 3.937.404-8, domiciliada para estos efectos en los fundos El Retiro y Gol Gol de la comuna de Rio Bueno; e interpone demanda de restitución de puebla en juicio laboral en contra de don COSME LEAL MILLALAF, chileno, casa
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