CALDERÓN/ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA
Rol
O-82-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputables a la demandada, incumpliéndose el Reglamento de Licencias Médicas, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que existe deuda de cotizaciones de seguridad social, unido al hecho que no ha recepcionado ni tramitado la licencia respectiva, impidiendo percibir el subsidio correspondiente, cuyo monto será de su cargo atendido el incumplimiento incurrido, por la suma de $1.836.046.-; k. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el 09 y el 13 se septiembre de 2023, por la suma de $133.047.-. 4.- Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y pago de las costas de la causa Funda su demanda indicando que el 01 de septiembre de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para desempeñar la función de chofer y junior, mediante contrato a plazo fijo que luego devengó en uno de duración indefinida. Sus funciones fueron desarrolladas en las dependencias ubicadas en calle Arturo Prat N°205, comuna de Buin, denominadas “CENTRO MEDICO ARMED”. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, y los días sábados de 09:00 a 14:00 horas. La remuneración bruta pactada al término de los servicios ascendía a la suma de $798.281.- Refiere que a la fecha del despido se adeuda el feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 y el 01 de septiembre de 2023, por la suma de $1.117.593.-, feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 y el 13 de septiembre del mismo año, por la suma de $20.063.-, remuneración integra del mes de mayo de 2023, por la suma de $798.281.-, pago de operativo médico efectuado en el mes de mayo de 2023, por la suma de $70.000.-, remuneración íntegra correspondiente a los meses de julio, agosto y los 9 días de septiembre, todos del año 2023, por no pago de licencias méd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. RICARDO JAVIER CALDERON CONTRERAS, conductor, domiciliado en calle Marta Ramos N°386, comuna de Buin interpone demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA., del giro de centros médicos privados, actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre y otros servicios de atención de salud humana prestados por empresas, representada legalmente por Carlos Maicko Reyes Ramos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Claudio Bravo Nº 294, comuna de Buin, solicitando que en definitiva se declare: 1.- Que su despido es nulo; 2.- Que la demandada ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, operando el despido indirecto; 3.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, a contar del día 13 de septiembre de 2023. b. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: AFP PROVIDA: 2023: Los meses de julio, agosto y septiembre; FONASA: 2023: Los meses de julio, agosto y septiembre; y AFC CHILE: 2023: Los meses de julio, agosto y septiembre. c. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $798.281.- d. Indemnización por años de servicios, (2 años), por la suma de $1.596.562.- e. Recargos legales del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $798.281.- f. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 y el 01 de septiembre de 2023, por la suma de $ 1.117.593.-; g. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 y el 13 de septiembre del mismo año, por la suma de $ 20.063.- h. Remuneración integra del mes de mayo de 2023, por la suma de $798.281.-; i. Pago de operativo medico efectuado en el mes de mayo de 2023, por la suma de $70.000.-; j. Remuneración integra correspondiente a los meses de julio, agosto y los 9 días de septiembre, todos del año 2023, por no pago de licencias médicas, toda vez que no se le ha pagado dicho subsidio debido a hechos imputables a la demandada, incumpliéndose el Reglamento de Licencias Médicas, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que existe deuda de cotizaciones de seguridad social, unido al hecho que no ha recepcionado ni tramitado la licencia respectiva, impidiendo percibir el subsidio correspondiente, cuyo monto será de su cargo atendido el incumplimiento incurrido, por la suma de $1.836.046.-; k. Pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el 09 y el 13 se septiembre de 2023, por la suma de $133.047.-. 4.- Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y pago de las costas de la causa Funda su demanda indicando que el 01 de septiembr
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Ricardo Javier Calderón Contreras, en contra de ASISTENCIA Y RESCATE MEDICO SPA., representada legalmente por Carlos Maicko Reyes Ramos, en consecuencia, se declara terminada la relación laboral a través del despido indirecto del actor el día 13 de septiembre de 2023, según establece el artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: AFP PROVIDA: 2023: Los meses de julio, agosto y septiembre; FONASA: 2023: Los meses de julio, agosto y septiembre; y AFC CHILE: 2023: Los meses de julio, agosto y septiembre. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $798.281.- (setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y un mil pesos). c. Indemnización por años de servicios, (2 años), por la suma de $1.596.562.- (un millón quinientos noventa y seis mil quinientos sesenta y dos pesos); d. Recargos legales del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $798.281.- (setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y un mil pesos); e. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 y el 01 de septiembre de 2023, por la suma de $1.117.593.- (un millón ciento diecisiete mil quinientos noventa y tres pesos); f. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 y el 13 de septiembre del mismo año,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/01/2024 RUC 23- 4-0518901-1 RIT O-82-2023 MAGISTRADO CLAUDIA MARIA ARRIAGADA SANTELICES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina López Sánchez HORA DE INICIO 10:07 Horas HORA DE TERMINO 10:11 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340518901-1-378 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE RICARDO JAVIER CALDERÓN CONTRERAS CI: 16.713.596-K AB
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