CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILCHEZ
Rol
C-8930-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes documentos: 1.- Pagar N 3651359, por la suma de $1.779.489.- é ° 2.- Copia del contrato de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito, uso de servicios automatizados yó é mandatos especiales. 3.- Copia de escritura p blica denominada como Acta N 174 Sesi n deú “ ° ó directorio de fecha 22 de abril de 2021. CAT Administradora de Tarjetas S.A ,” Repertorio N 59.450-2021.° CUARTO: Que en cuanto a la excepci n deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tuloí Código: VNKNXHQHPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar custodiado ené autos bajo el N 5566 -2023, se aprecia que consta la leyenda que da cuenta de° pagarse el tributo respectivo mediante el ingreso de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para su presentaci n en juicio de conformidad con loí ó dispuesto en los art culos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto deí Timbres y Estampillas, y en relaci n, adem s, a lo establecido en las Circularesó á n meros 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos.ú Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó mo
Fundamentos
considerando adem s lo equ vocoá í á í de la argumentaci n de la ejecutada, en cuanto comienza mencionando que noó ha concurrido a estampar su firma en el contrato ante Notario, haciendo luego innumerables referencias a la firma puesta en el pagar mismo, es que laé alegaci n en tal sentido, no puede prosperar, motivo que obliga a rechazar laó excepci n bajo an lisis, como ser indicado en lo resolutivo. ó á á Adem s, es importante tener en cuenta que de conformidad con lo previstoá en el art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales, los notarios puedení ° ó á autorizar las firmas que se les presenten, ya sea que se haga en su presencia o cuya identidad de los suscriptores les conste y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio. Con fecha 5 de septiembre de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Roxana Maria V lchez Morenoí , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes documentos: 1.- Pagar N 3651359, por la suma de $1.779.489.- é ° 2.- Copia del contrato de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito, uso de servicios automatizados yó é mandatos especiales. 3.- Copia de escritura p blica denominada como Acta N 174 Sesi n deú “ ° ó directorio de fecha 22 de abril de 2021. CAT Administradora de Tarjetas S.A ,” Repertorio N 59.450-2021.° CUARTO: Que en cuanto a la excepci n deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tuloí Código: VN
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8930-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILCHEZ Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 27 de mayo de 2023, al folio 1, do a Javiera Paz Moragañ Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, de la comuna de
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