INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/CASANOVA
Rol
C-5866-2022
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2022, comparece do a Daphne Basiliu C ceres,ñ á abogada, en representaci n convencional de ó INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Estado N 360, Piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de° menor cuant a de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de doní ó ó CAMILO ENRIQUE CASANOVA CARRASCO, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Tobalaba N 10611, departamento 11, block 24, comuna de° Pe alol n, Regi n Metropolitana.ñ é ó Expone que su representada celebr con el demandado, con fecha 14 de junio deó 2017, contrato de promesa de compraventa por el cual el demandado prometi adquirir,ó y su representada prometi vender, los derechos de sepultaci n de una sepultura ubicadaó ó en el rea A3 del sector D68 sepultura N 3219, con una capacidad de 04á ° compartimientos de la planimetr a del Cementerio Parque El Prado. En dicha sepulturaí se procedi a inhumar los restos de do a SYLVIA DE LAS MERCEDES ESPINOZAó ñ HERRERA. En las estipulaciones espec ficas de dicho contrato, entre otras obligaciones, seí estableci en la cl usula QUINTA, que el precio del contrato de compraventa ser a laó á í suma de 152,25.- UF, fij ndose su modo de pago en la cl usula SEXTA del citadoá á contrato denominado FINANCIAMIENTO , en la que se estableci que el pie total“ ” ó ser a de 17,5 .-UF y las cuotas del saldo de precio se pagar an por el cliente en 96 cuotasí í mensuales de 1,75 UF cada una. En la cl usula QUINTA de las estipulaciones generales del contrato de promesaá se estipul que El atraso en m s de 30 d as en el pago ntegro y oportuno de una o m só “ á í í á cuotas estipuladas en la cl usula SEXTA del Contrato de Estipulaciones Espec ficas,á í facultar a INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A., para ejercer cualquiera deá los siguientes derechos: ( ) c)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. deduce demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de menoró ó cuant a, en contra de don Camilo Enrique Casanova Carrasco, esgrimiendo comoí fundamento el incumplimiento de ste a la obligaci n de pago de las cuotas en que seé ó dividi el precio pactado de la sepultura objeto del contrato de promesa de compraventaó que las partes celebraron, pago total del cual depend a el otorgamiento del contratoí definitivo de compraventa. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado don Camilo Enrique Casanova Carrasco no ha comparecido en etapa alguna del presente juicio y se ha tramitado el mismo en su rebeld a.í En tales condiciones, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, recae sobre la demandante el peso de la prueba en cuanto a la existencia del contrato de promesa de compraventa y sus estipulaciones, en especial, precio convenido y avaluaci n anticipada de los perjuicios en caso de incumplimiento; en tanto que sobreó la demandada recae la carga de probar el haber cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones contractuales. TERCERO: Que para acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó dentro de plazo y sin objeci n de contrario, la siguiente prueba documental: ó Folio 1 1.- Copia de escritura p blica de fecha 16 de octubre de 2018 otorgada ante elú Notario de Santiago, don Eduardo Diez Morello, donde la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A aprob laó transformaci n de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A a una sociedad poró acciones, denomin ndose actualmente INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA.á Código: RMXXXHTTDQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5866-2022 2.- Contrato de promesa de compraventa N 248324 celebrado con fecha 14 de° junio de 2017. 3.- Cuenta Corriente Promesa en la que constan las cuotas pagadas y las que est n en mora a la fecha de emisi n de documento.á ó 4.- Copia de carta certificada y su correspondiente comprobante de env o coní fecha 25 de marzo de 2022. Folio 25 1.- Copia de Autorizaci n de Sepultaci n, de fecha 5 de febrero de 2021, de laó ó oficina del Registro Civil e Identificaci n de La Granja, Inscripci n N 46, del a o 2021,ó ó ° ñ de la fallecida do a Sylvia de las Mercedes Espinoza Herrera. ñ 2. Copia de Carta autorizaci n de sepultaci n de fecha 4 de febrero de 2021,ó ó suscrita por don Camilo Enrique Casanova Carrasco, en su calidad de propietario de la sepultura N 3219, de Cementerio Parque El Prado, y autoriza la sepultaci n de do a° ó ñ Sylvia de las Mercedes Espinoza Herrera, para ser realizada el d a 5 de febrero de 2021.í 3. Copia de Solicitud de grabaci n de l pida, de fecha 4 de febrero de 2021,ó á requerida por Camilo Enrique Casanova Carrasco, en su calidad de propietario de la sepultura N 3219, de Cementerio Parque El Prado.° 4. Copia de documento Regi
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1489, 1545, 1554, 1560, 1564, 1698 y siguientes del C digo Civil; 29, 35, 46 yí ó 60 del Decreto N 357 del Ministerio de Salud, Reglamento de Cementerios; 135 y° siguientes del C digo Sanitario; y 144, 160, 170, 254, 346, 698 y siguientes del C digoó ó de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada con fecha 15 de junio de 2022, y se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa de sepultura, celebrado entre Inmobiliaria Parque La Florida SpA. y don Camilo Enrique Casanova Carrasco, con fecha 14 de junio de 2017. II.- Que por concepto de indemnizaci n de los perjuicios causados por eló incumplimiento y que han sido avaluados convencionalmente, se condena al demandado a pagar un monto de 78,75 UF equivalentes al 16 de junio de 2022 a la suma de $2.593.250.- (dos millones quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta pesos). III.- Que la demandante se encuentra facultada a tomar posesi n material deló rea A3 del sector D68 N 3219, con una capacidad de 04 compartimientos, delá ° Cementerio Parque El Prado, ubicado en la comuna de Puente Alto, y previa autorizaci n de la direcci n del cementerio, proceder a exhumar y reducir los restos deó ó do a Sylvia de las Mercedes Espinoza Herrera para trasladarlos a otro lugar del recinto,ñ dando cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente. IV.- Que cada parte asumir sus costas, por no haber mediado oposici n expres
Texto Completo (Preview)
C-5866-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5866-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/CASANOVA Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2022, comparece do a Daphne Basiliu C ceres,ñ á abogada, en representaci n convencional de ó INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica