AZÓCAR/RODRÍGUEZ
Rol
M-4345-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña Camila Pilar Azocar Leon, chilena, soltera, enfermera esteticista, cédula nacional de identidad número 19.956.413-7, domiciliada en Márquez de Santillana N° 5485, Maipú, Santiago, quien dedujo demanda de despido indirecto, cobro de gratificaciones y semana corrida, nulidad del despido indirecto, prestaciones e indemnizaciones en contra de doña Carola Rodriguez Deckwerth, chilena, desconozco estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.354.650-8, con domicilio en Rojas de Magallanes, Local N° 16, La Florida, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de agosto de 2022, relación laboral que se extendió hasta el 16 de agosto de 2023, fecha en la cual puso término al contrato de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, vale decir, bajo la figura del despido indirecto o “autodespido”. Sus principales funciones, convenidas en el contrato de trabajo, eran ejecutar el cargo de “Enfermera Esteticista”, con una jornada de trabajo de 9 horas diarias de lunes a domingos, en un sistema de turnos de 09:00 a 15:00 o de 15:00 a 21:00 hrs. Su remuneración conforme lo dispuesto en el contrato de trabajo, estaba establecida de la siguiente forma: a) hora efectivamente trabajada, por la suma de $1.944. b) Gratificación legal de un 25%, sin embargo según dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones su remuneración se conformaba de la siguiente forma: a) Sueldo base, por la suma de $385.000. b) Movilización, por la suma de $165.376.c) Colación, por la suma de $166.667. d) Comisión por venta diaria, de tal forma que su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $717.043. Sostiene que sin perjuicio de tener un contrato de trabajo, estaba, en los hechos, bajo una relación de trabajo casi informal y precaria ya que durante la vige
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Los Hechos: Comencé a prestar servicios con usted con fecha 16 de agosto de 2022. Fui contratada para ejercer el cargo de “Enfermera Esteticista”. Mi jornada de trabajo, conforme lo establece el contrato de trabajo, era de 9 horas al día, de lunes a viernes. Mi remuneración, según establece el contrato de trabajo, se estructuraba de la siguiente forma: · Valor hora trabajada: $1.944. Así, el valor del día trabajado en 9 horas era la suma de $17.496, por ende, a la semana percibía la suma de $87.480 y, finalmente, como remuneración mensual, la suma de $349.920. No obstante lo estipulado en el contrato de trabajo, en los hechos y en las liquidaciones de remuneraciones, mi remuneración se estructuraba de la siguiente forma: · Sueldo base: $205.000 · Movilización: $145.000 · Colación: 151.254 · Total mensual: $501.254, que era mi remuneración real. Así, en los hechos, mi remuneración real era muy distinta a lo pactado contractualmente. Por lo demás, las “asignaciones” por movilización y colación, en los hechos, constituye remuneración encubierta, lo anterior se hace con el fin de pagar las cotizaciones de previsión social por un monto muy inferior al real. En consecuencia, durante la vigencia de la relación de trabajo, se ha producido diferencias en los montos imponibles en las instituciones de seguridad social, por la suma de $296.254 bajo la fórmula: $501.254 (sueldo real) - $205.000 (sueldo base por el cual se pagaban mis cotizaciones previsionales). Por otra parte, en el desempeño de mis funciones, recibía una comisión diaria por la venta de productos y servicios, lo que daba lugar a la semana corrida, la cual nunca me fue pagada ni tampoco fue considerada en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, lo que generó diferencias en el pago de mis cotizaciones previsionales. Por lo anterior, al momento de la comunicación del despido indirecto, mis cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, quedando un saldo pendiente, desde el inicio de la relación laboral – 16 de agosto de 2022 -, por la suma de $296.254 de manera mensual en las siguientes instituciones de seguridad social: AFP Planvital; Fonasa y AFC Chile y por el período comprendido entre el 16 de agosto de 2022 a 16 de agosto de 2023, ambos meses inclusive. Dicha conducta, conforme lo establece nuestra legislación laboral, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que configura el despido indirecto que por este acto se materializa. II.- El Derecho: El artículo 171 del CdT, señala: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos p
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 160, 162, 163, 168, 171, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de gratificaciones y semana corrida, nulidad del despido indirecto, prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora Carola Rodriguez Deckwerth, declarando; A.- Que, el despido indirecto es justificado y procedente. B.- Que, el despido indirecto de fecha 16 de agosto de 2023, no ha puesto término a la obligación de su ex empleadora de continuar pagando mi remuneración desde el 16 de agosto de 2023 hasta la fecha de convalidación del mismo, mediante el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social en las instituciones y en el periodo detallados en el libelo de demanda, teniendo como base remuneracional mensual la suma de $717.043, ello, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. Que, en consecuencia se condene a Carola Rodriguez Deckwerth, al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y sanciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $717.043; 2) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $717.043; 3) Recargo del 50% por un año de servicio, por la suma de $358.521, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; 4) Feriado legal, periodo 16 de agosto de 2022 a 16 de agosto de 2023, por la suma de $502.886; 5) Pago de gratificación legal por el período comprendido entre el 16
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña Camila Pilar Azocar Leon, chilena, soltera, enfermera esteticista, cédula nacional de identidad número 19.956.413-7, domiciliada en Márquez de Santillana N° 5485, Maipú, Santiago, quien dedujo demanda de despido indirecto, cobro de gra
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