2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAZMURI/GEODETEC INGENIERIA SPA

Rol

O-6740-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jaime Antonio Gazmuri Roa, topógrafo, rut N° 13.262.259-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la empresa Geodetec Ingeniería SpA., RUT N°76.872.320-6, representada legalmente por don Manuel Abadal Alvarez, ambos domiciliados en Alcalde Jorge Monckeberg N°516, comuna Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., RUT N°96.567.040-8, representada por Francisca Gabler Cuadra, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 8, oficina 802, comuna de Las Condes, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es improcedente, se ordene el pago del recargo legal, la improcedencia del descuento de AFC, el pago de un bono y diferencia de feriado, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Funda su demanda que comenzó a prestar servicios con fecha 26 de diciembre de 2019, con la empresa Geodetec Ingeniería SpA., que a su vez le prestaba servicios a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., para la cual se desempeñaba como Topógrafo de terreno, prestando sus servicios en la Minera Quebrada Blanca, ubicada en la Región de Tarapacá, a una altura de 4.400 metros sobre el nivel del mar y aproximadamente 240 kilómetros al sureste de la ciudad de Iquique. Señala que su remuneración era la suma de $2.486.428. En cuanto al término de la relación laboral, fue con fecha 29 de junio 2023, suscribiendo finiquito con fecha 13 de julio reconoce el pago de sus años de servicios, feriado y se le descontó por aporte AFC la suma de $1.081.969.- En cuanto a la causal de término fue por necesidades de la empresa la comunicación fechada 11 de octubre 2022, para hacerse efectivo el 11 de noviembre de 2022 Si bien se había planteado como fecha de término de los servicios el 11 de noviembre de 2022, este plazo se suspendió en virtud de que hizo uso de una serie de licencias médicas continuas y sucesivas, desde el 09 de noviembre de 2022 hasta el 26 de junio de 2023, terminando la relación laboral el día 29 de junio de 2023. Controvierte la procedencia de la causal invocada. Alega además la improcedencia del descuento de AFC realizado al momento de suscribir su finiquito, - Además solicita diferencia de feriado por la suma de $2.189.222 y bono anual QB2 lo que en forma proporcional a los meses trabajados asciende a $1.450.414 TERCERO: Que la demandada Geodetec Ingeniería SpA solicitó su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores desempeñadas y la remuneración, en cuanto al término, Se comunicó el término de sus servicios al señor Gazmuri a través de aviso escrito de fecha 11 de octubre de 2022, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Los hechos que

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Que, si bien en este caso la demandada acreditó que el área de Pipeline (una de los 3 áreas del proyecto) fue eliminada por el cliente, existen otras 2 áreas del proyecto y si bien ambos testigos de la demandada indicaron que no era posible reubicar al actor, la demandada está reconduciendo el despido del actor a la causal de término de obra, contrato de obra que se encuentra definido en el art. 10 bis del código del trabajo, que dispone El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla, y si bien la testimonial impresiona en el sentido que ambos testigos al ser repreguntados entienden que al dejar de estar el área de proyecto Pipeline, es una restructuración, lo cierto es que existiendo otras áreas (mina y puerto) lo

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jaime Antonio Gazmuri Roa, topógrafo, rut N° 13.262.259-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la empresa Geodetec Ingeniería SpA., RUT N°76.872.320-6, repres

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