ESCOBAR/GONZÁLEZ
Rol
C-350-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a Rossana del Carmen Escobar Opazo, comerciante,ñ domiciliada en calle Arauco N 331, 2 piso, of. 27, Chill n y deduce demanda ejecutiva° ° á de cobro de pagar en contra de don Luis Mauricio Gonz lez Oporto, RUN Né á ° 15.783.379-0, empleado p blico, con domicilio en kil metro 15, camino p blico deú ó ú Chill n Pinto, Callej n Bustamante. Indica que acompa a pagar , autorizado el ochoá ó ñ é de noviembre de dos mil veintid s, ante la Notario P blico de Chill n do a Janinaó ú á ñ Lorena Rodr guez Cort s, por la suma de $32.000.000.- con vencimiento el d a treinta yí é í uno de marzo del a o dos mil veintid s, y sostiene que hasta la fecha el aceptante no hañ ó pagado lo que adeuda, lo cual s lo en capital asciende a la suma de $32.000.000. A adeó ñ que, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en un t tulo ejecutivo y laó í í acci n no se encuentra prescrita.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Mauricio Gonz lez Oporto, y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suá ó contra por la suma de $32.000.000 m s los intereses y reajustes que se devenguen hastaá el d a del pago efectivo de la deuda, y en definitiva se ordene seguir adelante laí ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó A folio 4 del cuaderno de apremio, con fecha 03 de junio de 2022, se requiri deó pago a don Luis Mauricio Gonz lez Oporto.á A folio 11 del cuaderno principal comparece do a Johann Fernanda Aedoñ Castillo, abogada, domiciliada en calle Libertad N 764, oficina 12, Chill n, en° á representaci n de don Luis Gonzalez Oporto y deduce las siguientes excepciones a laó ejecuci n: ó Excepci n de Compensaci n, conforme lo dispuesto por el art culo 464 N 13ó ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, puesto que, la ejecutante convenientemente omiteó que recibi de su parte el d a 08 de noviembre de 2022, la suma de $28.000.000; y conó í fecha 06 de febrero de 2023 la suma de $27.000.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n excepciones de los n merosó ú 13, 9 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, una en subsidio de laí ó otra. Respecto a la primera se ala que su parte entreg a la actora la suma de $ñ ó 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos) por concepto de un contrato de promesa de compra venta que no lleg a celebrarse, por lo que, se encuentra obligadaó la devoluci n de dicha suma, configur ndose los requisitos de la compensaci nó á ó establecidos en el art culo 1656 del C digo Civil. En subsidio alega el pago de la suma aí ó que se refiere el pagar que se cobra, indicando que la ejecutante reconoci recibiré ó dinero por un contrato de promesa que no lleg a celebrarse, por lo que se debeó presumir que dicho dinero corresponde a aquel cuyo cobro se pretende. En subsidio, opone excepci n de prescripci n sosteniendo que el pagar que se cobra tiene fecha deó ó é vencimiento 22 de marzo de 2022, y la demanda fue notificada a su parte solo el 3 de junio de 2023, estando ya prescrita la acci n conforme al art culo 98 de la ley 18.092.ó í Solicita acoger las excepciones y ordenar la restituci n del dinero pagado por su parte,ó con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, se alando que no hay compensaci n pues nada debe alñ ó ejecutado, por el contrario es l quien adeuda a su parte la suma de $ 60.000.000é (sesenta millones de pesos) como parte de la suma que entreg anticipadamente comoó parte del precio de una compraventa, que no se formaliz , deuda reconocida enó instrumento privado de 13 de agosto de 2022. A ade que, el ejecutado a instancias de suñ parte abon a la deuda la suma de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos),ó que a n no se pagan. Refiereú que la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita loó que consta de los antecedentes del proceso. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que las partes, ejecutante y ejecutada, son personal y rec procamente deudoras, de sumas de dinero,í actualmente exigibles. 2.- Efectividad que la obligaci n contenida en el pagar de fechaó é 08 de noviembre de 2022 se encuentra pagada. Circunstancias que dan cuenta de ello. 3.- Oportunidad en que se hizo exigible la obligaci n cuyo cobro se persigue en autos.ó CUARTO: Que la ejecutante acompa en calidad de t tulo ejecutivo:ñó í Código: NHPQXHDFFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Pagar a la orden de do a Rossana Del Carmen Escobar Opazo, por la sumaé ñ de $32.000.000.-, suscrito con fecha 08 de noviembre de 2022 por don Luis Mauricio Gonz lez Oporto ante la Notario P blico de la Sexta Notaria de Chill n do a Janinaá ú á ñ Rodr guez Cortes.í - Protesto Registro N 01 correspondiente a pagar suscrito por don Luis Mauricio° é Gonz lez Oporto en
Fallo
por tanto, la declaraci n de la ejecutante en dichos” ó documentos, es verdadera, y certificada adem s por el notario que autoriz la firma de laá ó ejecutante en dichos documentos. Adem s se ala que, dichos documentos se autorizaroná ñ por el mismo notario que autoriz el pagar ; y tanto el pagar como los dos recibos deó é é Código: NHPQXHDFFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dinero son instrumentos privados firmados ante Notario, luego tienen las mismas caracter sticas.í Se ala que no necesita probar que la firma puesta en ellos pertenece a lañ ejecutante; y cualquier alegaci n en contrario, tocar probarla a la contraria, primeroó á porque cada parte de acreditar sus alegaciones; segundo, porque hay un ministro de fe que acredita la identidad de la declarante; y tercero, porque su alegaci n atenta contraó los principios de normalidad (no es normal que un notario autorice una firma que no corresponde a una persona). A ade que, en relaci n al por qu la ejecutante recibi eseñ ó é ó dinero, ella misma declara que lo recibi por motivo de una promesa de compraventaó “ de una propiedad la cual no fue firmada . sta declaraci n la realiza la ejecutante en” É ó ambos recibos de dinero . En otras palabras reconoce que recibi un precio o dinero,“ ” ó “ ” por un contrato que nunca lleg a existir, porque seg n lo dispuesto en el art culo 1554ó ú í del C digo Civil, tal contrato debe constar a lo menos por escrito
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-350-2023 CARATULADO : ESCOBAR/GONZ LEZÁ Chillán, quince de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparece do a Rossana del Carmen Escobar Opazo, comerciante,ñ domiciliada en calle Arauco N 331, 2 piso, of. 27, Chill n y deduce demanda ejecutiva° ° á de cobro de pagar en contra de don Luis
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