LEPE/
Rol
V-23-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Francisca Ignacia Lepe Toro, C.I.: 19.411.911-9, chilena, casada, contadora, domiciliada en Los Suspiros N°16340, casa 119, comuna de San Bernardo, quien conforme a lo previsto en las normas de la Ley Nº17.344, solicita, en su calidad de representante legal de su hija Isidora Pascale Tapia Lepe, C.I. N°24.576.258-5; su cambio de nombre de acuerdo al mérito de los argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos indica que su hija Isidora Pascale Tapia Lepe nació el 17 de marzo del año 2014, momento en que ella mantenía una relación sentimental con Christopher Alexander Tapia Pérez, su padre biológico, siendo reconocida la paternidad por él al momento de nacer la niña, pero no obstante, Cristopher estuvo presente solamente hasta los 2 meses de vida de Isidora, y posteriormente, netamente por una decisión de él, no mantuvo nunca más contacto con ella hasta la fecha, sin tener ningún tipo de relación, ni afecto, amor, preocupación e interés en su hija, ni contribuyendo económicamente para los gastos básicos de Isidora, lo que evidentemente le genera menoscabo y le afecta moralmente al tener el apellido de una persona que jamás se ha preocupado por ella, como así también un apellido al que no le tiene afecto, orgullo, ni la representa. Posteriormente comenzó una relación sentimental con José Luis Figueroa Valdebenito, quien conoció a Isidora cuando ella tenía 1 año y 2 meses. Con el paso del tiempo, José Luis se fue convirtiendo en su figura paterna, hasta llegar a ser su padre, haciéndose cargo de su cuidado y crianza de manera integral, tanto emocional como económicamente en conjunto conmigo, brindándole amor, comprensión y afecto. Al respecto señala que con José Luis contrajeron matrimonio y actualmente viven los tres juntos como familia, siendo Isidora reconocida por todo su entorno familiar y social como hija de José Luis Figueroa Valdebenito, quien - por lo demás - es su actual apoderado en el establecimiento
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Conforme los hechos descritos precedentemente, señala que efectivamente se configuraría en los hechos, la letra b) de la mencionada disposición legal, por lo que, de conformidad a lo ya expuesto, estos hechos autorizan el cambio de nombre, por la causal citada. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que en los hechos también se configura el supuesto señalado en la letra a) de la norma en comento, esto es, “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. Ello porque, como se señaló en la exposición de los antecedentes de hecho de esta presentación, el apellido paterno de Isidora le causa un evidente menoscabo moral, al encontrarse ligada a una persona que jamás tuvo preocupación alguna por su persona, por lo que, teniendo en consideración que no mantiene ningún tipo de lazo afectivo con su padre biológico, son motivos más que plausibles para que SS., proceda con el cambio de apellido solicitado.
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, solicita se acoja la petición de cambio de nombre de su hija Isidora, por lo que solicita eliminar su apellido paterno, el que le afecta moralmente por tener el apellido de una persona que jamás se ha preocupado por ella y en su lugar, llevar el apellido por el que ha sido conocida durante los últimos 7 años y de quien ha sido su padre durante ese mismo período, pasando a ser su nombre Isidora Pascale Figueroa Lepe. Respecto al derecho se remite a lo dispuesto en el inciso 2° artículo 1 de la Ley Nº 17.344, letra b), que señala: “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Conforme los hechos descritos precedentemente, señala que efectivamente se configuraría en los hechos, la letra b) de la mencionada disposición legal, por lo que, de conformidad a lo ya expuesto, estos hechos autorizan el cambio de nombre, por la causal citada. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que en los hechos también se configura el supuesto señalado en la letra a)
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-23-2023 CARATULADO : LEPE/ San Bernardo, quince de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece doña Francisca Ignacia Lepe Toro, C.I.: 19.411.911-9, chilena, casada, contadora, domiciliada en Los Suspiros N°16340, casa 119, comuna de San Bernardo, quien conforme a
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