SOTO/ROMERO
Rol
C-109-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de febrero de 2023, a folio 1, comparece doña MARÍA VERÓNICA SOTO CONTRERAS, SEGUNDO ANTONIO SOTO CONTRERAS, MANUEL JESÚS SOTO CONTRERAS y LUIS ALBERTO SOTO CONTRERAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Ernesto Riquelme 449 oficina 14, segundo piso, San Carlos, quienes interponen demanda ordinaria de nulidad de testamento, en contra del resto de la comunidad hereditaria compuesta por VÍCTOR MANUEL, MARIELA ALEJANDRA, YARITZA BELÉN, todos ROMERO SOTO y HÉCTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ, ignoran profesión u oficios; todos domiciliados en Parcela 6 Las Encinas comuna de San Carlos, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho, piden en definitiva se tenga por interpuesta la demanda en contra de los demandados en relación con el testamento otorgado por escritura pública en Notaría de Jack Behar con fecha 14 de Agosto, repertorio 2222 del año 2015, declarando nulo el testamento por exceder en lo que derecho corresponde y por contemplar vicios que apuntan a su nulidad. Funda la acción señalando que con fecha 31 de diciembre del año 2019 falleció el padre de los actores, don Domingo Soto Ibarra, a sus ochenta y ocho años, con último domicilio en Las Encinas 449 comuna de San Carlos. Éste, con fecha 14 de agosto del año 2015, compareció ante la Primera Notaría de San Carlos con motivo de otorgar testamento abierto, en cuya cláusula cuarta declara como bienes de su propiedad todos los que aparezcan a la fecha de su fallecimiento, especialmente el resto del predio agrícola denominado Parcela número Seis del Proyecto de Parcelación Las Encinas, ubicado en la comuna de San Carlos, resto de diez coma cuarenta y dos hectáreas de superficie, del cual era dueño conjuntamente con sus hijos, puesto que a la fecha de testar, el testador pertenecía a una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su difunta cónyuge María Ilda Rosa Contreras Bravo. Código: BBTXHXTTJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la cláusula Quinta, el testador señala que su mitad legitimaria sea repartida a sus hijos en la proporción determinada por la ley, sin embargo en su cláusula Sexta “con cargo” a la cuarta de mejoras, instituye a su hija María Teresa Soto Contreras, el siguiente legado: la casa habitación familiar amparada en un pedazo de terreno de 2.100 metros de superficie aproximada, de la parcela referida en la cláusula cuarta y que tiene los siguientes deslindes y dimensiones: Norte: en cuarenta y dos metros con camino público de San Carlos a Nahueltoro; Sur: en cuarenta y dos metros con resto de la parcela; Oriente: en cincuenta metros con María Teresa Soto Contreras, con servidumbre de tránsito de acceso al resto de la parcela de por medio y, Poniente: en cincuenta metros con Rubén Hernández, servidumbre de tránsito de por medio. Es del caso que la hermana de los actores, María Teresa Soto Contreras fallece pocos días antes de su padre, siendo sus herederos quienes hoy intentan hacer valer un testamento el cual no se rige conforme a las normas legales, puesto que el causante no podía legar una parte específica y determinada, toda vez que excedió en sus facultades legales, por lo que el testamento carece de legalidad, pasando a llevar el derecho de los demás comuneros. Por otra parte los sobrinos de los actores exigen toda la cuarta de mejoras de la herencia de su abuelo, interpretando de este modo el testamento, lo que es absolutamente improcedente, toda vez que el legado del causante hacia su hija versa textualmente: “con cargo a la cuarta de mejoras” y no, la cuarta de mejoras de manera íntegra.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 999 y siguientes, 1681 y siguientes, 1698 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 341 y siguientes, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda de nulidad de testamento interpuesta con fecha 23 de febrero de 2023, por doña MARÍA VERÓNICA, SEGUNDO ANTONIO, MANUEL JESÚS y LUIS ALBERTO, todos SOTO CONTRERAS, en contra de don VÍCTOR MANUEL, MARIELA ALEJANDRA, YARITZA BELÉN, todos ROMERO SOTO y HÉCTOR MANUEL ROMERO MUÑOZ, todos previamente individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimar ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-109-2023.- Código: BBTXHXTTJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Código: BBTXHXTTJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-15T11:57:06-0300
Texto Completo (Preview)
Rol : C-109-2023.- Materia : Testamento, nulidad de (N11) Demandante : Soto Contreras, Luis Alberto y Otros Demandado : Romero Soto, Víctor Manuel y Otros Fecha de Inicio : 23 de febrero de 2023.- San Carlos, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 23 de febrero de 2023, a folio 1, comparece doña MARÍA VERÓNICA SOTO CONTRERAS, SEGUNDO ANTONIO SOTO CONTRERAS, MANUEL JESÚS SOTO
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