1° Juzgado de Letras de San Antonio

BARRETO/FRIOMOR S.A.

Rol

T-11-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS Mediante demanda de fecha 6 de junio de 2023, rectificada mediante escrito de fecha 27 de junio del mismo año compareció Alexandra José Barreto Terán, chilena, psicóloga, cédula de identidad N°25.878.377-8, domiciliada en avenida Troncal Sur, casa N°813, Villa El Trigal, San Antonio, deduciendo denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones; y en subsidio, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Friomor S.A. del giro de su denominación, Rut N°99.577.210-8, representado legalmente por don José Benito Mora Mora, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°6.504.317-3, todos domiciliados en Las Majadas lote 2 y 3 s/n, comuna de Cartagena, según antecedentes que se dirán en lo considerativo del presente fallo. Con fecha 27 de julio de 2023 compareció el abogado Mario Medina Valdés, por la demandada Friomor S.A, oponiendo la excepción de caducidad respecto de la acción principal y contestando aquella en subsidio, pidió el total rechazo de la misma. Así también, contestó la demanda subsidiaria por despido indirecto, pidiendo el rechazo de la misma. Finalmente, solicita que se declare que solo se adeuda a la demandante la suma total de $631.248, por concepto de feriados legal y proporcional; todo ello con expresa condenación en costas. En la audiencia preparatoria se realizó el llamado a conciliación, proponiendo el tribunal como base de acuerdo el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, no obstante, se tuvo por frustrado.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: De las partes y de las acciones. Que la actora dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador FRIOMOR S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N°99.577.210-8, representada legalmente por don José Benito Mora Mora, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°6.504.317-3, todos domiciliados en Las Majadas lote 2 y 3 s/n, comuna de Cartagena. Señaló que con fecha 09 de noviembre de 2017 fue contratada por la denunciada para desempeñar las funciones de administrativa de gerencia y logística, y que a partir del mes de marzo del año 2020, debido a su compromiso y buen desempeño se le ascendió al cargo de jefe de calidad de la empresa. Sostuvo que las funciones del jefe de calidad consistían en supervisar al personal a cargo de calidad, capacitar al mismo y realizar su inducción, atender solicitudes de clientes, efectuar un control del inventario de bodega, realizar el control de temperatura de los productos congelados que se encuentran en la cámara y antecámara de frío, la cloración del agua potable, gestionar la documentación de certificaciones y auditorias de Seremi de Salud, SAG y Sernapesca, entre otras. Indicó que con la misma fecha se suscribió contrato de trabajo a plazo fijo, el que luego devino en uno de duración indefinida. Alegó que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $488.708, gratificación legal de $122.177 y asignación de colación de $40.000, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $650.885 mensuales. Señaló que, a partir del año 2020, luego de asumir las funciones de jefe de calidad, y a pesar de su buen desempeño, comenzó a ser objeto de presiones, comentarios humillantes y actos hostiles de parte de su superior directo don Amauris González, con el fin de entorpecer su trabajo y desempeño, y aislarla de sus compañeros de trabajo. Expuso que el señor Amauris constantemente, de forma pública y sin justificación, afirmaba que no sabía hacer su trabajo, la desautorizaba, contradecía sus instrucciones y la culpaba injustificadamente de problemas en la operación; así como paralelamente comenzó a ejercer un control excesivo de sus funciones y comportamientos al interior de la empresa, realizando comentarios desagradables sobre su apariencia física, no dejándola comer tranquila, escuchando sus conversaciones e intentando prohibir que conversara con sus compañeros de trabajo; circunstancias que según afirma, fueron comunicadas en reiteradas oportunidades de forma verbal a don Andrés Berríos, gerente general y a don Claudio Mora, gerente de operaciones de la empresa, quienes no tomaron ninguna medida al respecto. Indicó que en el mes de abril del año 2021 se enteró de que estaba embarazada, de lo cual con fecha 22 de abril del mismo

Fallo

por tanto, inaptas para tener por establecida la efectividad del hecho vulnerador alegado; misma situación que se observa respecto de la carta de comunicación de acoso laboral de fecha 13 de abril de 2023 allegada por la actora. Finalmente, cabe hacer presente que la evaluación del puesto de trabajo de la actora, realizada por el Instituto de Seguridad del Trabajo, a raíz de la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional deducida, concluyó que no existen antecedentes de potenciales acciones de hostilidad o burla desde Amauris González, como posible elemento de riesgo para la trabajadora. DÉCIMO SEXTO: Que finalmente, esta magistratura advierte que atendida la fecha en que según alega la actora, habrían iniciado los actos constitutivos de acoso laboral, -a partir del año 2020-, y teniendo en especial consideración el extenso espacio de tiempo durante el cual se prolongaron las licencias médicas de la denunciante, no es posible colegir de modo alguno que exista un nexo temporal entre los actos que se alegan como constitutivos de acoso laboral, habiendo mediado casi 3 años entre aquellos. De igual forma, una discordancia que no pasa desapercibida para este tribunal, es aquella que existe entre lo indicado en la denuncia de autos y la carta de auto despido, y que guarda relación con la descripción de un mismo hecho, que según sea el texto de que se trate, habría ocurrido en diferentes fechas. Tal es así que en el cuerpo de la denuncia, se relata la situación acaecida en la c

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DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES, EN SUBSIDIO DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES RIT T-11-2023 En San Antonio, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Mediante demanda de fecha 6 de junio de 2023, rectificada mediante escrito de fecha 27 de junio del mismo año compareció Alexandra Jo

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