BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SORIANO
Rol
C-249-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, RUT: 10.921.713-1, representante convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, RUT 97.006.000-6, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT 6.926.510-3, ambos con domicilio en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1.980, piso 10, comuna y ciudad de Santiago, señala: En mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer, vengo en deducir una demanda en juicio ejecutivo en contra de MARÍA VERÓNICA TERESA MANZUR ZAMARA, empresaria, RUT Nº 6.385.051-9, B) MARÍA ALEJANDRA SORIANO MANZUR, empresaria, RUT Nº 14.383.648-7, C) VERÓNICA CONSUELO SORIANO MANZUR, ingeniero agrónomo, RUT Nº 15.273.365-8, y en contra de d) SEBASTIÁN RODRIGO SORIANO MANZUR, empleado, RUT Nº 17.358.111-4, y todos con domicilio en la calle Manuel Antonio Matta Nº 520, local 2, comuna de Osorno, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad SORIANO MANZUR SPA, RUT Nº 76.169.284-4, la cual se encuentra actualmente en Liquidación Concursal. Fundo la presente demanda, en que mi representada mediante escritura pública de mutuo e hipoteca, de fecha 17 de abril de 2019, otorgada en la Notaria de don Harry Winter Aguilera, dio en préstamo a la sociedad SORIANO MANZUR SPA, ya individualizada, conforme con la cláusula tercera y siguientes de la citada escritura, por la cantidad de UF 2.230,05.- que declaro recibir a su entera satisfacción. El deudor,́ SORIANO MANZUR SPA, se obligó a pagar al Banco la expresadá́ cantidad de UF 2.230,05.- en el plazo de 146 meses por medio de 144 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF 18,1935.- cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar dé́ la escritura. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer: 1.- Ineptitud del libelo. Los hechos. Que con fecha 24 de enero del 2023 se interpuso demanda ejecutiva de obligación de dar por encontrarse mis representados en supuesta mora por el no pago de cuota de dividendo Código: LHCXXHSSMGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » correspondiente al mes de diciembre del año 2022 por contrato de Mutuo e Hipoteca celebrado entre SORIANO MANZUR LIMITADA y BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con fecha 17 de abril del 2019. El derecho. El artículo 303 N°4 señala la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en este caso, y según lo preceptúa el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda interpuesta carece del requisito señalado en el numeral 4, esto dado que no se realiza una exposición clara de los fundamentos de hechos en los cuales se apoya dicha demanda, toda vez que a su lectura no se puede comprender cuánto es el supuesto monto adeudado. Por un lado, se señala que el deudor, SORIANO MANZUR SPA, se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 2.230,05.- en el plazo de 146 meses por medio de 144 dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos de UF 18,1935, los cuales debían pagarse dentro de los primeros 10 días de cada mes. Además, se señala expresamente en el libelo que “se convino en la cláusula decimocuarta entre otras causales, que el Banco pueda hacer exigible y se consideraría vencido el plazo de la deuda si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días, como ocurre en la especie”. Expuesto lo anterior, al remitirnos al mutuo acompañado en la demanda, a la cláusula decimocuarta, hace referencia a información al cliente referente a los gastos operacionales relativos al estudio de título del inmueble en garantía y antecedentes relacionados al mismo, por lo que no se deja ver la relación que existe entre la supuesta deuda con la cláusula del mutuo citada precedentemente. Para mayor confusión se señala que “… el deudor no pagó la (cuota) que vencía en el 10 de diciembre de 2022, encontrándose en mora desde dicho día adeudándose al mes de diciembre de 2022, la suma de UF 1.645,4 (equivalentes al día 26 de diciembre de 2022 a la suma de $57.678.971)”. Como queda de manifiesto, en la demanda se señala que se adeuda una cuota del dividendo, correspondiente a UF 18,1935 del mes de diciembre del año 2022, para posteriormente señalar que se adeudan 1.645,4 UF, sin fundamento alguno, al citar una cláusula que nada dice respecto de la mora del pago de dividendos. Además, según lo preceptúa el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda interpuesta carece del requisito señalado en el numeral 5, esto es la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y según lo que indican las normas de las leyes 18.010 y 18.092, y los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Pide tener por deducida esta demanda ejecutiva en contra de A) MARÍA VERÓNICA TERESA MANZUR ZAMARA, B) MARÍA ALEJANDRA SORIANO MANZUR, C) VERÓNICA CONSUELO SORIANO MANZUR, y D) SEBASTIÁN RODRIGO SORIANO MANZUR, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios de la empresa deudora “SORIANO MANZUR SPA EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 1.645,4 (equivalentes al día 26 de diciembre de 2022 a la suma de $57.678.971)suma $9.613.260 ordenando que se prosiga la ejecución hasta el pago efectivo y total de lo que se debe, con intereses penales, reajustes y costas. La demanda fue notificada legalmente a MARIA VERÓNICA TERESA MANZUR ZAMARA, MARIA ALEJANDRA SORIANO MANZUR, VERÓNICA CONSUELO SORIANO MANZUR y SEBASTIAN RODRIGO SORIANO MANZUR. La parte ejecutada, dentro de plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil y artículo 310 del mismo cuerpo legal, dedujo las excepciones que a continuación se señalan, solicitando que sean acogidas, en conformidad a los antecedentes y fundamentos que pasa a exponer: 1.- Ineptitud del libelo. Los hechos. Que con fecha 24 de enero del 2023 se interpuso demanda ejecutiva de obligación de dar por encontrarse mis representados en supuesta mora por el no pago de cuota de d
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-249-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SORIANO Osorno, quince de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, RUT: 10.921.713-1, representante convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, RUT 97.006.000-6, cuyo representante lega
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