CISTERNA/SERVICIOS AGRÍCOLAS AGRIMON SPA
Rol
M-23-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omita la recepción de la casusa a prueba y se dicte sentencia inmediata en este proceso. Argumentos en audio. Tribunal: Atendido lo expuesto por la demandante se va a dar lugar a la petición. Argumentos en audio. SENTENCIA: Los Ángeles, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho contenidos en la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, se obliga a pagar la suma única y total de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), a la demandante doña SOLEDAD PETRONILA CISTERNA CISTERNA. El pago se materializará en una cuota a más tardar el día 22 de febrero del presente año, mediante depósito bancaria o tranferencia electrónico a la cuenta Rut de la demandante doña Soledad Petronila Cisterna Cisterna, cédula nacional de identidad 16.061.425-0, número de cuenta 16061425 del Banco Estado, correo electrónico soledadcisterna1146@gmail.com. 2.- Las partes pactan una cláusula penal equivalente al incremento del treinta por ciento del total de lo adeudado en caso de incumplimiento ya sea respecto del monto a pagar o de la fecha de pago. 3.- Atendido el acuerdo de pago señalado en el número uno, la demandante doña Soledad Petronila Cisterna Cisterna se desiste de la demanda en contra de la demandada solidaria o subsidiaria Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., sin perjuicio de seguir adelante contra la demandada principal. Don José Tomás Del Campo De La Rosa, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., acepta el desistimiento. 4.- Las partes de este acuerdo se otorgan finiquito total y absoluto respecto de las acciones laborales, cobranzas, civil y administrativas, respecto de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y Constructora Socovesa Sur S.A., incluyendo también las acciones por la Ley 16.677 respecto de accidentes del trabajo. Resolución: El Tribunal tiene por aprobado este acuerdo en todo aquello que no sea contrario a derecho, y le da valor de sentencia firme o ejecutoriada para todos los efectos legales. Respecto del desistimiento se tiene presente y por desistido atendido al allanamiento manifestado por don José Tomás Del Campo De La Rosa, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. El Tribunal: Hace un resumen de la demanda, lo que consta en el registro de audio. Traslado a la demandada y su contestación: Atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por evacuado el tramita de contestación en su rebeldía Llamado a conciliación: No prospera atendida la rebeldía de la demandada. Petición demandante: En virtud de la incomparecencia de la demandada principal, de encontrase válidamente notificada y no haber justificado su inasistencia, y conforme lo establece el artículo 453 número uno, del Código del Trabajo, solicita al Tribunal hacer valer la facultad que este artículo le otorga y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omita la recepción de la casusa a prueba y se dicte sentencia inmediata en este proceso. Argumentos en audio. Tribunal: Atendido lo expuesto por la demandante se va a dar lugar a la petición. Argumentos en audio. SENTENCIA: Los Ángeles, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el folio 1 y 4 compareció doña SOLEDAD PETRONILA CISTERNA CISTERNA, R.U.T.: 16.061.425-0, de of
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 453 N° 1 inciso 7, 496 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por SOLEDAD PETRONILA CISTERNA CISTERNA, en contra de su ex empleador SERVICIOS AGRICOLAS AGRIMON, ambas ya individualizados, solo en cuanto se declara: I.- Que el despido de la actora con fecha 25 de Octubre de 2023 fue injustificado: y en consecuencia se condena a la demandada: 1.- Al pago de la suma de $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $1.500.000 por concepto de lucro cesante. II.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada principal se le condena al pago de las costas, fijándose las personales en la suma de $ 200.000.- Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas en este acto de todo lo obrado en la presente audiencia. RIT: M-23-2023 RUC: 23-4-0453048-8 Dirigió y resolvió doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, a veintidós de enero de dos
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Lunes 22 de enero de 2024 RUC 23-4-0453048-8 RIT M-23-2023 Materia Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 09:39 horas Hora de termino 09:04 horas Nº registro de audio
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