MIÑO/
Rol
V-66-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por la Ley Nº 17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de 18 de marzo de 2023 y por ende SE AUTORIZA el reemplazo de nombre de la solicitante, que actualmente es “Delfina del Carmen” por el de “Paulina Delfina del Carmen”, cambiando en consecuencia el nombre de Delfina del Carmen Miño Vallejos por el de “PAULA DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS”. II.- Que, SE ORDENA rectificar la partida de nacimiento de la solicitante ya individualizada, R.U.N. Nº 7.958.131-3, correspondiente a la Nº 1598 del Registro de Nacimientos del año 1956 de la Circunscripción de San Fernando, quedando en definitiva su nombre como PAULA DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS. De la misma manera, rectifíquese la correspondiente partida de matrimonio inscrita bajo el N° 93 del año 1978 de la Circunscripción de San Fernando y las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, registradas bajo la inscripción N° 3686 del año 1979 de la Circunscripción de Puente Alto, la N° 4304 del año 1984 de la Circunscripción de Puente Alto y N° 703 del año 1991 de la de la Circunscripción de Constitución, respectivamente. III.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada al solicitante y en su oportunidad, archívese. ROL V-66-2023 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a quince de septiembre dos mil veintitrés, se notificó por estado diario y por correo electrónico la resolución precedente. Código: DXXGXHRFXFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-15T09:01:26-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS, Labores del hogar, R.U.N N° 7.958.131-3, domiciliada en carretera L-30-M, Kilometro 11, sector estación de servicio COPEC s/n, Constitución, y solicita cambio de su nombre, manifestando que ha sido conocida por mucho más de cinco años con los nombres de PAULA DELFINA DEL CARMEN, por parte de sus vecinos, amigos, familiares y conocidos. Funda su petición en que de acuerdo al artículo 1° letra b) de la Ley 17.344. y, finaliza solicitando que en definitiva acoja lo pedido, ordenando al Registro Civil e Identificación que se cambie su nombre de pila por el de “PAULA DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS”, ordenando además que se rectifiquen las partidas de su matrimonio y de nacimiento de sus hijos. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la solicitante acompañó su certificado de nacimiento, su certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de sus hijos. Teniendo en consideración estos documentos, consta que su identidad es la que indica, la existencia de matrimonio con don Julio Heriberto Díaz Vásquez y que del mismo nacen dos hijos, Paola Solange Díaz Miño y Evelyn Lissette Díaz Miño. Luego, folio 7 se rindió información sumaria de testigos constando en el acta respectiva las declaraciones de doña Rosa Beatriz Faúndez Rojas y Patricio Alejandro Bueno Montecino, quienes previa individualización y juramento, expresaron conocer a la solicitante desde hace 30 y 10 años, respectivamente. Dando razón de ello y de modo conteste, manifestaron que desde el tiempo que la conocen, doña Delfina ha sido conocida como Paula Delfina del Carmen por sus familiares, amigos y entorno social asociado a un grupo folklórico y a vecinos de su sector, respectivamente. Le consta de manera personal por ser conocidos de la solicitante, mantener contacto con ella, su familia y vecinos. A folio 10, se certificó por la ministro de fe del tribunal que se publicó un extracto de la petición de autos en el Diario Oficial, específicamente el 15 de mayo de 2023, en la Edición N° 43.551. A folio 13 lo propio en cuanto a que no existe constancia de oposición a la solicitud, dentro del plazo legal. A folio 16, corre informe del Registro Civil e Identificación, señalando que la interesada cuyo cambio de nombre se solicita es titular de la inscripción de nacimiento N° 1598 del año 1956, Circunscripción de San Fernando, nacida el 22 de noviembre de 1956, consignándose en el rubro correspondiente al padre don José Alejandro Miño Herrera y a la madre doña Cristina Vallejos Aguilera. Añade que en la referida partida de nacimiento, a la fecha de certificación de la misma, no constan subinscripciones ni rectificaciones ni tampoco registra anotaciones en el Registro General de Condenas. A folio 19, se retuvieron los autos para fallo. TERCERO: Que, la buena fe es un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión. En general, es la r
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por la Ley Nº 17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de 18 de marzo de 2023 y por ende SE AUTORIZA el reemplazo de nombre de la solicitante, que actualmente es “Delfina del Carmen” por el de “Paulina Delfina del Carmen”, cambiando en consecuencia el nombre de Delfina del Carmen Miño Vallejos por el de “PAULA DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS”. II.- Que, SE ORDENA rectificar la partida de nacimiento de la solicitante ya individualizada, R.U.N. Nº 7.958.131-3, correspondiente a la Nº 1598 del Registro de Nacimientos del año 1956 de la Circunscripción de San Fernando, quedando en definitiva su nombre como PAULA DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS. De la misma manera, rectifíquese la correspondiente partida de matrimonio inscrita bajo el N° 93 del año 1978 de la Circunscripción de San Fernando y las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, registradas bajo la inscripción N° 3686 del año 1979 de la Circunscripción de Puente Alto, la N° 4304 del año 1984 de la Circunscripción de Puente Alto y N° 703 del año 1991 de la de la Circunscripción de Constitución, respectivamente. III.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada al solicitante y en su oportunidad
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Foja veinte 19. Constitución, a quince de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña DELFINA DEL CARMEN MIÑO VALLEJOS, Labores del hogar, R.U.N N° 7.958.131-3, domiciliada en carretera L-30-M, Kilometro 11, sector estación de servicio COPEC s/n, Constitución, y solicita cambio de su nombre, manifestando que ha sido conocida por
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