SCOTIABANK CHILE S. A./NARETTO
Rol
C-189-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 20 de enero de 2023, comparece don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, domiciliado en Matta Nro. 218, La Serena, en representación judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; deduciendo demanda ejecutiva en contra de Rubén Darío Naretto, en virtud del pagaré en cuotas N°710129026003, suscrito con fecha 08 de abril de 2022, por la suma de $29.289.879.- por concepto de capital suma que se estableció devengaría un interés de 1,10% mensual, respecto del cual se pactó una suma pagadera conjuntamente con los intereses pactados en 82 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $555.549.- cada una, con excepción de la última que sería de $567.689.-, siendo el primer vencimiento el 19 de junio de 2022, indicando que llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº03, esto es el día 19 de agosto de 2022, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $29.274.634.-, más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré, más las costas del juicio. Refiere que se estipuló en el pagaré, a cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Previas citas legales solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de RUBÉN DARÍO NARETTO, que se ordene mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $29.274.634.-, más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con sus comisiones y costas de la causa. Código: SMXXHHLXFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 9 consta la notificación de la demanda, la resolución que la provee y demás actuaciones del juicio, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 10, en lo principal de la presentación de fecha 1
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Finalmente opone la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en que el ejecutado concedió esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, aquello, de conformidad a conversaciones sostenidas entre las partes. Finaliza solicitando tener por presentadas en contra de la ejecución de autos, las excepciones ya individualizadas, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogerlas, uno o más, en todas sus partes, con costas. A folio 15, en lo principal de la presentación de fecha 22 de junio de 2023, el ejecutante evacuó el traslado Código: SMXXHHLXFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. A folio 16, por resolución de fecha 27 de junio de 2023
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 28, por resolución de fecha 14 de septiembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación judicial de Scotiabank Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de Rubén Darío Naretto, en virtud del pagaré en cuotas N°710129026003, por la suma de $29.289.879, más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré, con costas, fundado en la alegaciones señaladas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en el artículo 464 N° 7 y 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en las alegaciones reseñadas en lo expositivo del presenta fallo, las que se dan por reproducidas. Tercero: Que el ejecutante acompañó el pagaré en cuotas N°710129026003. Cuarto: Que el ejecutado no rindió prueba alguna. Quinto: Que en cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, se debe tener presente que para su procedencia ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo invocado por el ejecutante, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialment
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-189-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./NARETTO La Serena, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 20 de enero de 2023, comparece don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, domiciliado en Matta Nro. 218, La Serena, en representación judicial
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