ADMINISTRADORA HOTELERA Y DE SERVICIOS SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA,
Rol
I-471-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos que digan relación con la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo. De esta forma, resulta evidente que las resoluciones que se reclaman en esta presentación adolecen de un notorio error de hecho, pues el señor fiscalizador se atribuyó facultades jurisdiccionales de las cuales carece. b) En este sentido la norma del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo es clara en indicar que la competencia en los asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo recae en forma exclusiva y excluyente en los Tribunales de Justicia. Señala la norma "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;...” Por otro lado, cita el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República. c) La multa reclamada, tal como se indica en la resolución de reconsideración fue impuesta a raíz de: NUMERO DE RESOLUCION 7600/23/15 numero 1, MULTA: 40,00 UTM. SUPUESTO INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO La inspectora doña Elizabeth Campos Barraza indica que el empleador no dio cumplimiento al contrato de trabajo del señor Alan Asirio Hanna Mirabal, al alterar unilateralmente el horario de trabajo y no consignar por escrito la modificación establecida. Cabe agregar que en la actualidad el señor Hanna no se encuentra trabajando para la empresa, siendo desvinculado el 17 de mayo de 2023. Al hacer un cotejo del contrato del ex trabajador se detecta que su jornada semanal por la cual él fue contratado era de 45 horas, con una hora de colación no imputable a su jornada laboral y dos domingos libres al mes. Inserta tabla de turnos rotativos. Al cotejar el registro de asistencia se aprecia que el trabajador no experimentó cambios que excedieran lo estipulado
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 22 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Carmina Vásquez Mejías, chilena, abogada, C.I. 17.265.727-3 en representación de ADMINISTRADORA HOTELERA Y DE SERVICIOS SPA, RUT. 76.969.438-2, con domicilio en Camino de la Colina N° 1448, comuna de Huechuraba, Santiago, deduce reclamo judicial en contra de la resolución exenta N° 1312- 11162/2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Inspectora doña Daniela Andrea Allende Muñoz, empleada, ambos domiciliados en Avda. Providencia N° 1275, Providencia, de esta ciudad, notificada con fecha 08 de agosto de 2023, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado, en contra de resolución de multa N° 7600/2023/15 de fecha 02 de mayo de 2023, que impuso dos multas de 40 UTM cada una, solicitando que la multa sea dejada sin efecto o en su defecto se rebaje al mínimo o prudencialmente, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone. La resolución 1312-11162/2023 de fecha 08 de agosto de 2023 indica que se mantienen las multas impuestas el 02 de mayo de 2023, notificada con fecha 22 de mayo de 2023 en resolución número 7600/2023/15. Transcribe dicha resolución. Fundamentos del presente reclamo: Incompetencia e ilegalidad en la imposición de la Resolución N° 8335/22/29 y resolución administrativa respecto a ella N° 1312-11162/2023 y de la multa que impone: a) Como es sabido y ha sido reiterado en forma constante y uniforme por la Jurisprudencia, la facultad sancionatoria de la Inspección del Trabajo se debe circunscribir a infracciones objetivas conocidas fruto de su actividad fiscalizadora, estándole vedada sancionar frente a circunstancias o hechos controvertidos que digan relación con la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo. De esta forma, resulta evidente que las resoluciones que se reclaman en esta presentación adolecen de un notorio error de hecho, pues el señor fiscalizador se atribuyó facultades jurisdiccionales de las cuales carece. b) En este sentido la norma del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo es clara en indicar que la competencia en los asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo recae en forma exclusiva y excluyente en los Tribunales de Justicia. Señala la norma "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;...” Por ot
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en las normas ya enunciadas y en los artículos 503, 508, y 500 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de reclamo de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Inspectora, doña Daniela Andrea Allende Muñoz, empleada, ambos domiciliados en Avda. Providencia N° 1275, Providencia, de esta ciudad, ambos ya individualizados, y en definitiva, ordenar dejar sin efecto la resolución exenta N° 1312- 11162/2023 y como consecuencia, la multa que impone o rebajarla prudencialmente a lo que se ordene. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, el tribunal llamó a las partes a conciliación, no produciéndose esta. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que se encuentran íntegramente contenidos en el registro da audio de la audiencia. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos pacíficos o no controvertidos entre las partes: 1. Que se cursó a la parte reclamante ADMINISTRADORA HOTELERA Y SERVICIOS SPA dos multas administrativas, con fecha 2 de mayo de 2023 mediante la resolución de multa número 7600/2023/15 por la suma de 40 unidades tributarias mensuales cada una. 2. La primera infracción se cursó “por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabaj
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1 Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 22 de enero de
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