11º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALÁN

Rol

C-1735-2023

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial de giro emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, cuyos representantes legales son don Gastón Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, domiciliados en Paseo Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Omar Antonio Catalán Catalán, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sitio 14 La Viluma, comuna de Melipilla y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.033.468.-, más intereses y costas. Señala que el ejecutante es dueño del pagare Nº 01854085 por la cantidad de $2.033.468, por concepto de capital, suscrito por Servicios de evaluaciones y cobranza Sevalco Limitada, en representación del ejecutado. La fecha de vencimiento del referido documento era el 11 de octubre del 2022, que el ejecutado no pagó, encontrándose en mora desde ese día y por ende, devengándose los intereses moratorios desde dicha fecha, de acuerdo a lo pactado en el pagaré suscrito. Por escrito de 24 de marzo de 2023, compareció el ejecutado Omar Antonio Catalán Catalán, quien se opuso a la ejecución y dedujo las excepciones sobre la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Código: XKXJXHGTVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 establecidos respectivamente en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Sobre la excepción de la nulidad de la obligación refirió que el mandatario Sergio Ulloa Ojeda excedió las facultades que le

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial de giro emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Omar Antonio Catalán Catalán, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.033.468.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Omar Antonio Catalán Catalán, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la nulidad de la obligación y sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, la parte ejecutada no aportó prueba y solo consta en autos la documental acompañada por el actor, en folio 1. Cuarto: Que ambas excepciones se fundan en la falta de exhibición y protesto, concierne a las extralimitación de facultades del mandatario para suscribir pagares en nombre del ejecutado. Código: XKXJXHGTVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consta de la modificación contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito condiciones particulares acompañado en folio 1, que el ejecutado, en la página sobre: “Mandato” señala: “… y de otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar,….., a fin de que, en su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A.” De lo expuesto, resuelta evidente que el mandato conferido por el ejecutado, para que el actor suscriba pagarés en su nombre, faculta expresamente a autorizar la firma ante notario y a renunciar al protesto, por ende a la exhibición del documento al deudor, gestión de menor entidad y formalidad que el protesto. Asimismo, se hace presente que el pagaré adquiere merito ejecutivo en razón de haberse autorizado la firma del apoderado ante notario público, y el mandato del apoderado, don Sergio Ulloa Ojeda, consta en la copia de escritura pública, de fecha 7 de marzo de 2018, bajo el Repertorio N° 22.477-2018, acompañada en el folio 1.

Fallo

por tanto. la obligación de protesto y la autorización de la firma ante notario del suscriptor obligado son modalidades en la suscripción del pagaré que deben consignarse expresamente en el mandato tanto por ser un encargo “especial y especifico”, ya que no se entienden comprendidas en las facultades ordinarias de administración por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor o deudor. Que de acuerdo a lo anterior, acusó que Promotora CMR Falabella S.A., se excedió en sus facultades y que el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor, configura un autocontrato, y expuso que el mismo no resulta procedente en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecución del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado, y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo, expuso que lo anterior lo confirma el artículo 2147 del Código Civil. Refirió que la sanción de inoponibilidad que sería aplicable para el caso, se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligación de protesto y constituir inmediatamente un título ejecuti

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1735-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALÁN Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial de giro emisión de tarjeta

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