SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN/
Rol
C-102-2022
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece a folio 1, RICARDO BALTIERRA O´KUINGHTTONS, abogado en representación de INMOBILIARIA POCURO CENTRO SPA, RUT 76.133.606-1, sociedad del giro de su denominación, expropiada en autos caratulados “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, Rol Nº V-202- 2021, domiciliada para estos efectos en Treinta oriente número 1528, oficina 901, Talca, reclamando del monto fijado como indemnización provisoria de la expropiación, en virtud del artículo 14 del Decreto Ley número 2186, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL MAULE, representada para estos efectos por su director regional don CLAUDIO ANTONIO DANECK MUÑOZ, ambos domiciliados en calle Dos norte número 720 esquina Uno poniente, Talca, en virtud de los siguientes argumentos: Refiere que su representada es dueña del inmueble expropiado singularizado como LOTE UNO-A, resultante de la subdivisión de una porción de terreno, ubicada en la ribera sur del estero Caiván. El dominio se encuentra inscrito a fojas 12892 número 3690 del registro de propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, el rol de avalúo es el número 167-263 de la comuna de Maule. Añade que por resolución exenta número 380 de fecha 3 de agosto de 2021, dictada por SERVIU región del Maule, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 2186 de 1978, se dispuso la expropiación parcial del bien raíz ubicado en Chacra El Retiro PC 4 sur, rol de avalúo 167-263, comuna Maule, con todo lo edificado y plantado en el lote expropiado, que tiene una superficie de 669,06 metros cuadrados de terreno. La comisión de peritos tasó provisionalmente el lote expropiado en la suma de $51.183.090. Hace presente que la reclamada indica que el inmueble es aparentemente de dominio de INMOBILIARIA POCURO LTDA., sin perjuicio de lo anterior, el verdadero y actual propietario es INMOBILIARIA POCURO CENTRO SPA, RUT 76.133.606-1, sociedad del giro de su denominación, según da cuenta copia de inscripción de dominio de fojas 1289
Fundamentos
considerando el alto monto a indemnizar solicitado por la reclamante, resulta evidente que pretende obtener un beneficio a costa de a gran obra pública que se ejecutará en el sector como es el proyecto “Mejoramiento par Vial 1 Oriente – 1 Poniente, entre 18 Sur y Estero Cajón, Comuna de Talca” Respecto a la solicitud de reajustes e intereses, manifiesta que dicha solicitud es improcedente, toda vez que ella discurre sobre la base de una supuesta mora del SERVIU Región del Maule en el pago de la indemnización reclamada, la cual aún no ha sido declarada judicialmente, no existiendo, en consecuencia, retardo en el cumplimiento en el pago de ella, mientras no exista sentencia firme o ejecutoriada la obligación de indemnizar no existe, pues, se trataría de una obligación incierta, indeterminada y mucho menos liquida. En cuanto a la condenación en costas, indica que no procede, ya que el monto de la indemnización por la expropiación ha sido fijado por una comisión de peritos, compuesta por tres profesionales de amplia y reconocida experiencia en el rubro, y los valores establecidos por ella se ajustan al real valor comercial del inmueble expropiado, y en el caso muy improbable que esta parte sea totalmente vencida en este juicio, le han asistido motivos más que plausibles para litigar. Previa enunciación de normativa legal, solicita tener por contestada la reclamación que el expropiado ha interpuesto en contra del monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos tasadores, rechazándola en todas sus partes, fijando el monto de la indemnización definitiva del inmueble expropiado en la suma de $50.179.500, monto fijado por la comisión de peritos o en la suma que se estime justa de acuerdo al mérito de autos, deduciendo en tal evento el monto provisional consignado, debidamente reajustado en la forma señalada en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2816, condenando a la demandante expresamente a las costas del juicio. A folio 24, se abre un término especial de prueba. A folio 34, se cita a las partes a oír sentencia. Código: XSRXHDNCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO PRIMERO: Que, tal como se señala en la parte expositiva, a folio 24 se abre un término especial de prueba conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 14 del Decreto Ley número 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. SEGUNDO: Que, para acreditar sus aseveraciones la parte reclamante rinde los siguientes medios de prueba: Documental a folio 1: 1- Copia de Inscripción de dominio de fojas 12892 número 3690 del año 2014, del Registro de Propiedad del Conversador de Bienes Raíces de Talca. 2- Copia sentencia de la Excma. Corte Suprema, causa rol N° 25.176-2019, de 30 de junio de 2020, que establece la procedencia de los reajustes e intereses respecto de la indemnización definitiva, y su fecha de cómputo. Pericial a folio 28: Informe emitido por el arquit
Fallo
por tanto, corresponde reajustar el monto de la indemnización definitiva fijada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el mes anterior a la época de dictación de la presente sentencia y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, y, tratándose de los intereses, estos serán los corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, también debidamente reajustada. Por lo razonado, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos, 19 número 24 de la Constitución Política de la Republica; 12, 13, 14, 20 y 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; 1.698 y 1.700 del Código Civil; 144, 170, 342, 346, 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la reclamación interpuesta a folio 1, por el abogado don RICARDO BALTIERRA O´KUINGHTTONS, en representación de INMOBILIARIA POCURO CENTRO SPA en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL MAULE, representada por su director regional don CLAUDIO ANTONIO DANECK MUÑOZ, todos ya individualizados en autos, y en consecuencia, se fija como indemnización definitiva para el inmueble expropiado, la suma de $66.906.000. (Sesenta y seis millones novecientos seis mil pesos) que deberá reajustarse en la forma indicada en el motivo octavo de esta sentencia. II. Que, a la antes r
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FOJA: 45 .- . NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL???: C-102-2022 CARATULADO??: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN/ Talca, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Comparece a folio 1, RICARDO BALTIERRA O´KUINGHTTONS, abogado en representación de INMOBILIARIA POCURO CENTRO SPA, RUT 76.133.606-1, sociedad del giro de su denom
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