2º Juzgado de Letras de Linares

PARADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN

Rol

C-943-2021

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Partes. Son partes en este juicio sobre resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios en procedimiento ordinario, Rol N C-943-2021 deló ° Segundo Juzgado de Letras de Linares, don HECTOR ANTONIO PARADA FIGUEROA, factor de comercio, domiciliado en Villa Don Francisco, pasaje Daniel Valdes N 125 de la comuna de Colbun, ° como demandante, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLB NÚ , corporaci n aut noma de derecho p blico, deló ó ú giro de actividades de la administraci n p blica en general, Rol nico Tributario Nó ú Ú ° 69.130.500-7, representada legalmente por su alcalde don PEDRO PABLO MU OZ OSES, funcionario p blico o quien legalmente le subrogue, ambos conÑ ú domicilio en calle Adolfo Novoa N 419 de la comuna de Colb n° ú , como demandado. 2.- Demanda. A folio 1 y 5, comparece don H CTOR ANRONIOÉ PARADA FIGUEROA, ya individualizado, deduciendo demanda de resoluci n deó contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de la I. MUNICIPALIDAD DEó COLB N.Ú Causa C-943-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 22 de septiembre de 2021 Materia Resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios.ó ó Caratulado Parada con Ilustre Municipalidad de Colb n“ ú ” Procedimiento Ordinario Demandante HECTOR ANTONIO PARADA FIGUEROA C.I. 13.599.583-5 Abogado LVARO SANDOVAL TAPIAÁ C.I. 11.887.864-7 Demandado I. MUNICIPALIDAD DE COLBUN RUT 69.130.500-7 Abogado ANDREA CAMARGO PINO C.I. 14.154.863-8 Juez Paula Luengo Montecino. Código: QMCSXHWXPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que con fecha 12 de febrero de 2021, se dict el Decreto Alcaldicioó Exento N 320, titulado: Llama a propuesta p blica a trav s del portal para licitar la° “ ú é concesi n que indica , para efectos de proceder a la limpieza de la faja vial diversasó ” rutas de la comuna de Colb n. Sostiene que en dicho decreto se explicit laú ó necesidad de contratar los servicios de limpieza, con el fin de o

Fundamentos

considerando N 1 del mismo, en los antecedentes expuestos en los vistos, es decir,° que las fajas a limpiar con la concesi n denominada; Limpieza de faja vial diversasó “ rutas de la comuna de Colb n , no se encontraba bajo la administraci n municipal,ú ” ó sino que en realidad corresponde a la administraci n de la Direcci n de Vialidad,ó ó dependiente del Ministerio de Obras P blicas. ú En efecto, alega que la Ilustre Municipalidad de Colb n, sin tener fundamentoú alguno, puso t rmino de manera unilateral al contrato que hab a sido adjudicadoé í mediante sistema de licitaci n p blica, bas ndose erradamente en que la limpieza deó ú á la faja vial no le corresponde, sino que es competencia de la Direcci n de Vialidad,ó en circunstancias que se trata de labores de aseo y ornato que se encuentran dentro de la competencia de la demandada, por Ley Org nica Constitucional deá Municipalidades N 18.695, en su art culo 3 Letra F, que es el aseo y ornato de la° í comuna, lo que se ve complementado con el art culo 25 Letra A del mismo cuerpoí normativo. Sostiene que en sesi n ordinaria de concejo municipal cent simaó é quincuag sima primera sesi n ordinaria, se present para su aprobaci n y en tablaé ó ó ó de dicho cuerpo colegiado, el proyecto de aprobaci n de inversi n municipaló ó denominado limpieza de faja vial diversas rutas de la comuna de Colb n , y en el“ ú ” punto 3.14 de dicha acta se indic que la finalidad del proyecto era la limpieza de laó basura en dichos caminos, ya que las personas botan desechos en ellas tales como pl sticos, botellas, mascarillas, etc tera, lo que tambi n es coincidente con loá é é contenido en el Decreto Alcadicio Exento N 320, de fecha 12 de febrero de 2021, en° que se indic en el punto 2 de dicho acto administrativo que: La necesidad deó “ contrata de los servicios de limpieza, con el fin de otorgar a la comunidad espacios de circulaci n libres de basura y contaminaci n , es decir, una de las principalesó ó ” obligaciones que debe cumplir una municipalidad de acuerdo a su estatuto particular es precisamente la limpieza, por lo que resulta que el mismo municipio, con el fin de cumplir los fines legales que impone su Ley Org nica N 18.695, como lo es el aseo yá ° ornato, no puede ahora desconocer un hecho propio, como el haber realizado todo un proceso de contrataci n, y ahora desconocer su obligaci n, poniendo t rmino aó ó é un contrato que se ha empezado a ejecutar por parte del actor, bajo pretexto que es de competencia de otro organismo. Código: QMCSXHWXPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Arguye que de manera infundada el Decreto Alcaldicio Exento N 1852, de° fecha 11 de agosto de 2021, no s lo puso t rmino unilateralmente al contratoó é se alando que no existe convenio alguno con la Direcci n de Vialidad, enñ ó circunstancias que el objeto de la contrataci n de la demanda es el aseo de la calles yó caminos de la comuna, sino que adem s en

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 22 de septiembre de 2021 Materia Resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios.ó ó Caratulado Parada con Ilustre Municipalidad de Colb n“ ú ” Procedimiento Ordinario Demandante HECTOR ANTONIO PARADA FIGUEROA C.I. 13.599.583-5 Abogado LVARO SANDOVAL TAPIAÁ C.I. 11.887.864-7 Demandado I. MUNICIPALIDAD DE COLBUN RUT 69.130.500-7 Abogado ANDREA CAMARGO PINO C.I. 14.154.863-8 Juez Paula Luengo Montecino. Código: QMCSXHWXPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que con fecha 12 de febrero de 2021, se dict el Decreto Alcaldicioó Exento N 320, titulado: Llama a propuesta p blica a trav s del portal para licitar la° “ ú é concesi n que indica , para efectos de proceder a la limpieza de la faja vial diversasó ” rutas de la comuna de Colb n. Sostiene que en dicho decreto se explicit laú ó necesidad de contratar los servicios de limpieza, con el fin de otorgar a la comunidad espacios de circulaci n libres de basura y contaminaci n, por lo que se aprobaron lasó ó bases administrativas especiales, especificaciones t cnicas y anexos. Asimismo, agregaé que el decreto fue firmando por el alcalde de dicha poca, don Hern n Sep lvedaé á ú Villalobos, y el Secretario Municipal, don Luis Pinto Troncoso. Refiere que con fecha 11 de marzo de 2021, el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad demandada aprob la adjudicaci n denominada limpieza deó ó faja vial dive

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Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-943-2021 CARATULADO : PARADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN Linares, catorce de septiembre de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- Partes. Son partes en este juicio sobre resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios en procedimiento ordinario, Rol N C-943-2021 deló ° Segundo Juzgad

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