PAINAO/
Rol
V-29-2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2023, comparece don Patricio Bernardino Painao Antilef, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 13.405.747-5, domiciliado en calle Cipriano Osorio N° 1618, Población Camilo Henríquez, de la comuna de Castro, en su calidad de tutor legal, por patria potestad, de su hijo menor de edad Ricardo Antonio Painao Subiabre, cédula de identidad N° 22.484.311-9, del mismo domicilio; solicitando al tribunal autorización para suscribir escritura pública de partición respecto de la comunidad hereditaria en que su hijo menor es parte junto a otras personas es comunero. Fundamenta su solicitud, indicando que su hijo menor Ricardo Antonio Painao Subiabre es heredero, junto a sus otros 3 hermanos en la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Magaly Guillermina Subiabre Maldonado ya fallecida con fecha 11 de junio del año 2017, a las 13:00 horas. Refiere, que se realizó el trámite de posesión efectiva de los bienes de doña Magaly Guillermina Subiabre Maldonado, otorgándose la posesión efectiva a sus herederos, a saber: Yohana Del Carmen Yentzen Subiabre, Héctor Danilo Yentzen Subiabre, Mauricio Alejandro Painao Subiabre y el menor de edad Ricardo Antonio Painao Subiabre, todo según da cuenta de las Inscripciones Especial de Herencia de fojas 2554, N°2340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2017; fojas 950, N°724 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2022 y fojas 1997, N°1439 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2022. Explica, que existen dos inmuebles en la comunidad hereditaria, uno en la comuna de Ancud, y otro en la comuna de Castro, siendo este último el inmueble urbano compuesto de casa habitación y sitio, signado como Lote Treinta y ocho (38) de la Manzana F, ubicado en Calle Cipriano Osorio mil seiscientos dieciocho (1618) de la Población Camilo Henríquez Sector Tres (3) de la ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, cuyos deslindes detalla, y que se encuentra inscrito a fojas 2554, N°2340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2017. Señala, que atendido a que dos de los herederos viven en Ancud, se les hace complicado viajar cuando hay que hacer algún trámite respecto del bien de Castro y Código: XXCXXHCCJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl viceversa, razón por la cual han acordado dividir la comunidad de bienes existentes, adjudicándose los bienes, dejando a los miembros de la comunidad hereditaria que viven en Ancud, Yohana del Carmen y Héctor Danilo, ambos de apellidos Yetzen Subiabre, se adjudicarán en dominio y por partes iguales, las acciones y derechos que a su madre le hubiere correspondido en los inmuebles ubicados en la comuna de Ancud. Y los herederos Mauricio Alejandro y el menor Ricardo Antonio, ambos de apellidos Painao S
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud presentada por Patricio Bernardino Painao Antilef, ya individualizado, tutor de su hijo menor de edad Ricardo Antonio Painao Subiabre, con fecha 27 de marzo del año 2023. II.- AUTORÍCESE al tutor legal Patricio Bernardino Painao Antilef, para comparecer y suscribir la escritura pública de partición y adjudicación de bienes que tiene su hijo menor de edad Ricardo Antonio Painao Subiabre, cédula de identidad N° 22.484.311-9, y, en definitiva que éste último se adjudique, junto con su hermano Mauricio Alejandro Painao Subiabre, en dominio y por partes iguales, el inmueble urbano compuesto de casa habitación y sitio, signado como Lote Treinta y ocho (38) de la Manzana F, ubicado en Calle Cipriano Osorio mil seiscientos dieciocho (1618) de la Población Camilo Henríquez Sector Tres (3) de la ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, cuyos deslindes detalla, y que se encuentra inscrito a fojas 2554, N°2340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2017. III.- Que, firme esta resolución, la autorización para suscribir la mencionada escritura pública de partición y adjudicación de bienes tendrá una vigencia de seis meses. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADOऀऀ: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROLऀऀ: V-29-2023 CARATULADOऀ: PAINAO/ Castro, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2023, comparece don Patricio Bernardino Painao Antilef, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 13.405.747-5, domiciliado en calle Cipriano Osorio N° 161
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