Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

LÓPEZ/CHILTERRA S.A.

Rol

O-23-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Existencia de la relación laboral entre la demandante y las demandadas, fecha de inicio y término, funciones que desempeñaba y remuneración mensual pactada. 2.- Hechos que configurarían la causal de auto despido invocada, circunstancias, detalles y pormenores, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de que la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA y CHILTERRA S.A, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Código del Trabajo. 4.- Prestaciones adeudadas al demandante y quantum de las mismas. 5.- Efectividad de que al momento del autodespido se le adeudaban cotizaciones previsionales al demandante. 6.- Efectividad de que haberse descontado cuotas del crédito social y no haber sido enteradas a la entidad respectiva. 5° Que, según consta del acta de audiencia de juicio, realizada con fecha 19 de enero de 2024, solo compareció la demandante, procediendo a rendir la prueba ofrecida: 1. Contrato de trabajo de 2 de enero de 2014. 2. Carta de auto despido de 12 de julio de2023 y correspondientes recibos de envío por Correos de Chile. 3. Presentación de Reclamo de 12 de julio de 2023 y Acta de Comparendo de Conciliación de 24 de julio de 2023 ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, en contra de la demandada Agrícola Dos Ríos Limitada. 4. Liquidaciones de remuneraciones de abril, mayo y junio de 2023. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales Impagas emitida por AFP Provida el 15 de noviembre de 2023. 6. Certificado de Morosidad emitido por AFC Chile el 15 de noviembre de 2023. 7. Certificado de Cotizaciones Obligatorias emitido por Fonasa de 15 de noviembre de 2023. 8. Copia de sentencia dictada en la causa FUENTES, KILIAN CON AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA, RIT O-30-2023, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se trae a la vista la causa: FUENTES, KILIAN CON AGRÍCULA DOS RIOS LIMITADA, RIT O-30-2023, que se sigue ant

Fundamentos

considerando su fecha de despido, equivalen a 16 días corridos, que ascienden a la suma de $792.622; y finalmente las remuneraciones del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, remuneraciones post despido – Nulidad del despido, por la suma de $4.458.501. Por lo anteriormente expuesto, solicita que: 1°: Se declare que su auto despido es plenamente justificado por configurarse la causal del art.160 N°7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo; 2°: Que se declare que el auto despido realizado es nulo por no pago de cotizaciones durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada; y 3°: Que, como consecuencia de lo anterior, y en definitiva, se condene a las demandadas a pagar las prestaciones señaladas en el cuerpo de su demanda, y que ascienden a la suma de $29.029.795 o la suma que el Tribunal determine. Lo anterior, sin perjuicio de las remuneraciones post despido que se generen durante el juicio por aplicación de lo previsto en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, lo que se deberá determinar en la etapa de cumplimiento del fallo. Lo anterior, también sin perjuicio del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, con sus correspondientes reajustes, intereses, recargos y rentabilidades que correspondan de acuerdo con la ley. Asimismo, solicita se disponga que se determine y se paguen los intereses y reajustes que establece la ley; condenar a las demandadas al pago de las costas de esta causa. 2° Que, la contestación de la demanda fue evacuada en forma extemporánea, conforme se declaró en la audiencia preparatoria y a folio 28. 3° A la audiencia preparatoria realizada con fecha 16 de noviembre de 2023 solo asiste la parte demandante, no compareciendo ninguna de las demandadas, encontrándose ambas legalmente notificadas. En mérito de la incomparecencia de la parte demandada, no se produjo la conciliación y se tuvo por fracasado el llamado efectuado en tal sentido. 4° Que, en la misma audiencia preparatoria, se recibió la causa a prueba estimando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Existencia de la relación laboral entre la demandante y las demandadas, fecha de inicio y término, funciones que desempeñaba y remuneración mensual pactada. 2.- Hechos que configurarían la causal de auto despido invocada, circunstancias, detalles y pormenores, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de que la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA y CHILTERRA S.A, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Código del Trabajo. 4.- Prestaciones adeudadas al demandante y quantum de las mismas. 5.- Efectividad de que al momento del autodespido se le adeudaban cotizaciones previsionales al demandante. 6.- Efectividad de que haberse descontado cuotas del crédito social y no haber sido enteradas a la entidad respectiva. 5° Que, según consta del acta de audiencia de juicio, realizada con fecha 19 de enero de

Fallo

se resuelve: I.- EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO: Se acoge por las razones que constan en el considerando respectivo, y en consecuencia, las demandadas al ser declaradas empleador único, serán solidariamente responsables, de pagar todos los estipendios que se detallan en los siguientes numerales de este fallo. II.- EN CUANTO AL AUTO DESPIDO: Se acoge la demanda de auto despido, en contra de las demandadas, ambas ya individualizadas, condenándose a estas últimas a pagar a la demandante las sumas que a continuación se indican: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.486.166. · Indemnización por años de servicio por $14.861.670 y recargo del artículo 171 del Código del Trabajo por $7.430.835 · Feriado progresivo por $792.622 III.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: Que, se acoge la demanda de nulidad del despido respecto del demandante, debiendo las demandadas continuar pagando sus remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo conforme a la ley, debiendo liquidarse tales montos por el ministro de fe del tribunal. IV.- REAJUSTES E INTERESES: Las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes correspondientes, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- COSTAS: Que, se condena en costas a las demandadas al haber sido totalmente vencidas, regulándose éstas en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) Regístrese, not

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Paillaco, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente. 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-23-2023, compareciendo don Vildo Ariel López Vidal, mecánico, con domicilio en Rubén Morales 326, Paillaco, quien interpone demanda de declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci

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