2º Juzgado Civil de Talcahuano

CABRERA VEGA/ SERVIU

Rol

C-1561-2021

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO ACTO EXPROPIATORIO ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Óscar Adolfo Oyarzo Vera, abogado, cédula nacional de identidad número 9.543.675-7, domiciliado en Concepción, Avda. O’Higgins N°650, oficina N°304, en representación de JOSÉ ALBERTO CABRERA VEGA, cédula nacional de identidad número 4.671.517-9, jubilado, domiciliado en calle Coiron N°1471, Villa Universidad de Concepción, comuna de Concepción, quien deduce reclamo del monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos, de acuerdo a los artículos 12 y 14 del D.L. N°2186, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO, R.U.T. N°61.820.004-3, persona jurídica de derecho público, representada por su director Samuel Domínguez López, cédula nacional de identidad número 16.292.701-9, o quien lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, con domicilio en Avda. Prat N°575, sexto piso, comuna de Concepción, en función de los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen a continuación. Argumenta que su representado es dueño y poseedor inscrito y material del inmueble inscrito a fojas 1137, número 1403 del Registro de Propiedad del año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, rol de avalúo 3510-3, afectando una superficie de 300 mt2 de terreno, y 191,25 mt2 de edificación, cuyo terreno fue valorado por la Comisión de Peritos, el 27 de noviembre de 2015, a razón de $103.908/mt2 y un precio unitario de $46.276.597, por concepto de edificación. Código: GFXSXHQCJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1561-2021 Foja: 1 Indica que la expropiación se materializó mediante la Resolución Exenta N°4509 dictada por el Serviu Región del Bíobio, de fecha 15 de diciembre del 2016, que dispuso la expropiación total del inmueble para desarrollar el proyecto “Construcción Corredor de Transporte Público Perales-Alessandri”, emplazado en las comunas de Hualpén y Talcahuano. Sostiene que el lote expropiado se emplaza en la zona urbana de l

Fundamentos

considerando la restricción anterior, incluso ni siquiera la menciona. Finaliza señalado que esta propiedad fue tasada el 27 de noviembre de 2015 en $78.187.350 por la comisión, para un terreno de 300 m2 y una construcción de 191,25 m2. El referencial 2 del mismo informe, compraventa de una propiedad de 500 m2 de terreno y 160 m2 de construcción, se transó el 23 de noviembre de 2014 en $50.000.000. La referencia 3 tiene 285 m2 de terreno (sólo 15 m2 menos que el lote expropiado) y 180 m2 construidos, situada en la Autopista con Jaime Repullo, y se vendió el 09 de diciembre de 2014 en $49.019.130. En cuanto a los reajustes, mencionó que en el hipotético y poco probable evento que se fije una indemnización definitiva superior a la provisional, hace Código: GFXSXHQCJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1561-2021 Foja: 1 presente que el expropiado se equivoca en la fórmula de cálculo de éste, citando fallos que, determinarían la correcta forma de determinar los reajustes. Respecto de los intereses, indican que no deben aplicarse, ya que en ninguna norma del D.L. 2186, de 1978, se hace alusión a ello. Por otra parte, señala que Constitución Política del Estado de Chile y la propia Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones establecen e imponen a las partes y también a los Tribunales de Justicia, a falta de acuerdo, a determinar el monto de la “indemnización” definitiva que la entidad expropiante pagará a la parte expropiada. Prosigue, que la indemnización que ha de pagarse al expropiado por disposición constitucional y legal, sólo consiste en lo necesario para cubrir los daños efectivos que se generen a este último a causa del acto expropiatorio, lo que de ningún modo puede transformarse en un enriquecimiento injustificado. Por otra parte, refiere que la estimación del valor que ha hecho el expropiado excede en demasía a la indemnización provisional que ha determinado la Comisión de Peritos, resultando inverosímil pensar que la Comisión se haya podido equivocar tanto acerca del monto. En relación a las costas, indica que el Servicio, siempre tendrá motivos plausibles para oponerse a las pretensiones de los reclamantes de aumento de las indemnizaciones, ya que se actúa en defensa del patrimonio estatal. Agrega que, para el improbable evento que se acoja en parte el reclamo del expropiado, no debe condenarse en costas a la expropiante por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida, citando jurisprudencia.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por contestada la reclamación que el expropiado ha interpuesto en contra del monto de la indemnización provisional, fijada por la Comisión de Peritos, rechazarla en todas sus partes, y fijar como indemnización definitiva por la expropiación total del inmueble de autos, Código: GFXSXHQCJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1561-2021 Foja: 1 en la suma total de $78.187.347, o en la suma que el tribunal estime justa conforme al mérito de autos, con costas. A folio 28, se realizó la audiencia de conciliación de forma telemática, con la asistencia del abogado de la parte reclamante y en rebeldía de la reclamada, por lo anterior no se produce acuerdo. A folio 29, el Tribunal recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar. Resolución que fue objeto de recurso de reposición, dictándose la interlocutoria que modifica el auto de prueba a folio 52. A folio 65, se citó a las partes para oír sentencia. A folio 66, se dictó la medida para mejor resolver del artículo 159 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la que se tuvo por cumplida a folio 69, ordenándose autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- A folio 1 compareció Óscar Adolfo Oyarzo Vera, abogado, en representación de JOSÉ ALBERTO CABRERA VEGA, quien dedujo acción de reclamación del monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos, de acuerdo a los artículos 12

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C-1561-2021 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1561-2021 CARATULADO : CABRERA VEGA/ SERVIU Talcahuano, catorce de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece Óscar Adolfo Oyarzo Vera, abogado, cédula nacional de identidad número 9.543.675-7, domiciliado en Concepción, Avda. O’Higgins N°650, oficina N°304, e

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