TAN/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
M-529-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1° Existencia de una relación laboral entre las partes. 2° La remuneración percibida por la demandante. Hechos a probar: 1° La fecha de inicio, las condiciones pactadas en la misma, así como la normativa aplicable. 2° La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y de que estos configuran la causal que se invoca y el cumplimiento de las formalidades legales. 3° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. Asimismo, se incorpora la siguiente prueba: Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandada: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folio 14) 1. Contrato de trabajo de salud a remplazo, entre la CMDS y doña Paula Tan Reyes, el cual señala fecha de inicio 06 de Julio del 2022, con fecha de término 31 de Diciembre del 2022. 2. Anexo de contrato de trabajo de remplazo de salud, entre la CMDS y doña Paula Tan Reyes, de fecha 30 de Diciembre del 2022, el cual modifica la extensión del contrato de remplazo, prorrogándose su término al 30 de Junio del 2023. 3. Carta de aviso termino de contrato, de fecha 27 de Junio del 2023, por la causal del artículo 48 letra c) de la ley 19.378, esto es vencimiento del plazo. 4. Comprobante de envió de carta de termino de contrato, por medio de Correo de Chile de fecha 27 de Junio del 2023. 5. Memorándum N° 2435/2022, de fecha 30 de Junio del 2022, donde se señala la calidad jurídica: Reemplazo comisión de servicio Raúl Cuello Licuime, con fecha de inicio el 06 de Julio del 2022 hasta el 31 de Diciembre del 2022. 6. Memorándum N° 6363/2022, de fecha 30 de Diciembre del 2022, donde se señala la calidad jurídica: Reemplazo comisión de servicio Jimena Medina, con fecha de inicio el 01 de Enero del 2023 al 30 de Junio del 2023. 7. Ordinario de la Dirección del Trabajo N° 4601/182 del 30 de Octubre del 2003, en cual refiere que el sistema de salud primaria municipal, el empleador no está obligado a d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paula Belén Tan Reyes, cédula de identidad 18.014.769-1, con domicilio en Lima 228, departamento 201, Antofagasta, representada por la abogada Nitzchia Olivares Zepeda, cédula de identidad 17.724.937-8, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT: Nº 71.102.600-2 representada legalmente por Belguin Cisternas Oliva, cédula de identidad Nº 12.800.890-K por quien la represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Argentina Nª1595, segundo piso, de esta ciudad de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se habría iniciado el 6 de julio de 2022 con remuneración de 2.187.916.-, como psicóloga, a plazo fijo, con fecha de término el 31 de diciembre de 2022, pero fue renovada con nuevo contrato el 5 de enero de 2023, en el cual no consta fecha real de término por lo que entiende el contrato era indefinido, desempeñando funciones en calle Hilda Cruz Colina N.º 10130, específicamente en CECOF La Chimba María Cuida, con jornada de trabajo de 44 horas semanales la que se distribuían de lunes a jueves en horario de 08:00 a 17:00 horas y el día viernes de 08:00 horas a 16:00 horas, con un hora de colación. Respecto del término de la relación laboral, el 30 de junio de 2023 desarrolló su turno con normalidad, con buena calificación de desempeño, asumiendo como encargada de equipo, y se le hace entrega de carta sin mayor justificación, refiriendo que conforme “estatuto de atención primaria de la ley 19.378 letra C Artículo 48 se pone término a la relación laboral que la vincula con esta Corporación en el área de salud, en virtud de la causal ya mencionada (Artículo 48 letra C)”. Argumenta que la carta no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo tan abrupto el despido que la llama su jefe vía telefónica el lunes 3 de julio consultándole por qué no se presentó a trabajar, siendo un despido carente de fundamento. Solicita que se declare el despido como injustificado y se condene al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.187.916.-, Feriado proporcional correspondiente a 20.75 días por la suma de $1.513.309.-, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por la abogada Camila Alonso Klaric, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, refiere que son una persona jurídica sin fines de lucro, que tienen la administración de los establecimientos de atención primaria de salud que sean creados por las municipalidades, siéndoles aplicables la ley 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud”, señalando la ley en su artículo 14 que podrán ser contratados a plazo fijo o indefinido, y que son indefinidos quienes ingresen previo concurso público de anteceden
Fallo
por tanto, la indemnización respectiva. SEXTO: Que respecto del feriado, siendo aplicable la normativa del estatuto de atención primaria de salud y no las normas del código laboral, no existiendo en este ámbito norma que permita compensar el feriado en dinero tal como sí se establece en el Código del Trabajo pese a estar regulada en el cuerpo normativo que rige la relación en su artículo 18, por lo que deberá rechazarse la referida prestación por no existir norma expresa que lo permita. SÉPTIMO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. OCTAVO: Que no habrá condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 42 y siguientes, 66 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 172 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, entre otros pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Paula Belén Tan Reyes, ya individualizada, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, declarándose que el despido se encuentra justificado, y que no corresponde el pago de las prestaciones solicitadas. II.- Que cada partes soportará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese,
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paula Belén Tan Reyes, cédula de identidad 18.014.769-1, con domicilio en Lima 228, departamento 201, Antofagasta, representada por la abogada Nitzchia Olivares Zepeda, cédula de identidad 17.724.937-8, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones
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