PADILLA/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
O-195-2023
Fecha
20 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la decisión de auto despedirse y que fueron expresados en la carta, eran que se le realizaban descuentos improcedentes en sus remuneraciones, aludiendo supuestos retrasos inexistentes. Asimismo, durante el año 2022, tampoco se le pagó el aguinaldo del mes de septiembre, no obstante que el resto de sus compañeros si lo recibieron, lo cual denota no solo un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, sino también una fijación de carácter personal hacia su persona. Agrega que constantemente manifestó que necesitaba cambiar de funciones dado sus problemas de salud, relacionados a su diabetes, que le impedía realizar sus funciones en óptimas condiciones, a lo que la demandada se negó rotundamente, lo cual empeoró su estado de salud, ya que no contaba con los descansos suficientes. Sumado a lo anterior expresa que la carga laboral que debía asumir era bastante, ya que en muchas ocasiones debía cubrir los turnos de sus compañeros de trabajo. A mayor abundamiento, relata que el día 1° de marzo de 2022, sin mediar ningún tipo de provocación, recibió una agresión física y psicológica de parte de su compañero de trabajo Luis Díaz, quien comenzó a agredirlo, debiendo retirarse de su lugar de trabajo para evitar lesiones mayores, lo cual quedó ingresado bajo la denuncia N º 12574429 de la Fiscalía Local de Puente Alto. Hace presente que los hechos mencionados fueron puestos en conocimiento de su empleador, sin obtener de su parte, la debida protección, ya que sufrió humillaciones, malos tratos, y diversas amenazas de despido, por lo que se vio en la necesidad de poner término a la relación laboral. Agrega que gran parte de la instalación donde prestaba sus servicios, se encuentra a la intemperie, no habiéndosele entregado la indumentaria correspondiente, quedando expuesto a diversos cambios de temperatura y por ende a resfríos. De esta manera, a pesar de haber sido notificado e informado de manera oportuna de los riesgos, peligros e incluso de los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don ULISES FLORIDOR PADILLA MANZANO, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N º 099, oficina 1101, comuna Providencia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa STP SANTIAGO S.A., representada legalmente por don Luis Mario Barahona Moraga, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Abdón Cifuentes Nº 36, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior, a fin de que se declare que su ex empleador incurrió en alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: conductas de acoso laboral; en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de éstos, incurriendo además, en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, solicitando se acoja la presente demanda por despido indirecto y se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que expresará, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 25 de abril de 2018, inició una relación laboral con la empresa STP Santiago S.A., desempeñándose como “Bombero” en la instalación ubicada en Avenida Camilo Henríquez Nº 4318, comuna de Puente Alto. Afirma que suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, pero del cual no posee una copia, siendo de duración indefinida. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado, desde las 07:00 hasta las 15:00 horas. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $726.000.-, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad. La remuneración se componía de sueldo base de $605.000.-, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Sostiene que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su autodespido, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Indica que con fecha 23 de marzo de 2023, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 1, letra F del Código del Trabajo, y en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, lo cual fue comunicado a sus empleadores, mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Refiere que los hechos en que funda la decisión de auto despedirse y que fueron expresados en la carta, eran que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto, interpuesta por don ULISES FLORIDOR PADILLA MANZANO en contra de STP SANTIAGO S.A., por lo que se entiende que la relación laboral ha terminado por renuncia del trabajador. II. Que se condena a la demandada al pago de $481.604.- correspondiente a 23 días de feriado adeudado. III. Que, a la suma que se ha ordenado pagar deben aplicársele reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cobranza para su liquidación y cobro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-195-2023 RUC 22- 4-0486196-4 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. � Irene Rojas Miño, en su libro “Derecho del Trabajo, Derecho Individual del Trabajo”, de Editorial Thomson Reuters
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, veinte de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don ULISES FLORIDOR PADILLA MANZANO, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N º 099, oficina 1101, comuna Providencia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex emplead
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