Juzgado de Letras de Diego de Almagro

CISTERNAS/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

O-44-2022

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen HERNAN ALFONSO MOLINA BARAHONA, cédula de identidad número 14.527.174-6 y ALDO ANDRES ROJAS PEREZ, cédula de identidad número 13.761.773-0, abogados, con domicilio en la ciudad de La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz nº 420, Oficina 07, en representación de EVELYN ANDREA CISTERNAS TORREBLANCA, cédula de identidad número 15.724.555-4, docente, domiciliada en la ciudad de El Salvador, calle O´Higgins 2401, comuna de Diego de Almagro, quienes interponen demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR, RUT 73.435.300-0, representada legalmente por don RAMÓN JARA ZAVALA, cédula de identidad número 9.860.498-7, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el día 03 de junio de 2012, ingresó a trabajar para la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR, para desempeñarse como educadora diferencial para el programa PIE de la Escuela Co educacional Nº1. Agrega que el vínculo laboral con la demandada en un comienzo fue a plazo fijo, sin embargo, al momento de término de la relación laboral había mutado a uno de carácter indefinido. Indica que sus remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral que eran pagadas mensuales a causa del contrato de trabajo, para efectos del art 172 del Código del Trabajo ascendían a la suma de $1.682.195. Expone que el 30 de noviembre de 2021, su ex empleadora, le comunicó que a contar del día 28 de febrero de 2022, dejaría de prestar servicios en razón a supuestas necesidades de la empresa, causal que se sustentó en la carta de despido de la siguiente forma: “El hecho que fundamenta esta decisión consiste en que la realidad económica y financiera de Fees, se ha visto afectada por tener que provisionar muchos recursos para hacer frente a numerosas, importantes y millonarias demandas judiciales que se han interpuesto en su contra, derivadas de supuestas irregularidades en el pago de la Remuneración Básica Mínima

Fundamentos

fundamentos de hecho en que se sustenta la causal invocada. Estos deben estar explicitados de manera clara y circunstanciada de manera tal que se pueda comprender de manera efectiva si las motivaciones están ajustadas a reales necesidades que justifican el despido. Ello a fin de permitir controvertir o cuestionar la decisión del empleador, al amparo del principio rector de estabilidad en el empleo. Explica que la carta de despido sólo se refiere de manera genérica e imprecisa a los fundamentos de la causal, pues la misma señala: “con el objeto de abaratar los costos a objeto de provisionar recursos para hacer frente a eventuales sentencias condenatorias durante el año 2022”. Agrega que estas consideraciones no se tratan de hechos concretos, sino que una eventualidad. Concluye indicando que el fundamento expuesto no tiene la aptitud de explicar su despido. Por su parte, indica que mientras estuvo vigente el contrato de trabajo, su ex empleadora al amparo de una cláusula del Convenio Colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Educación Nº2 de la Fundación Educacional El Salvador, Sindicato al que se encontraba afiliada, realizó descuentos a sus remuneraciones, los que, según alega, se encontrarían expresamente prohibidos por el Código del Trabajo y que

Fallo

por tanto son ilegales Explica que entre los años 2014 y 2022, la ex empleadora, por concepto de “arriendo de vivienda” realizó los siguientes descuentos: agosto de 2014, $20.613; septiembre de 2014, $20.613; octubre de 2014, $20.613; noviembre de 2014, $20.613; diciembre de 2014, $20.613; enero de 2015, $20.613; febrero de 2015, $20.613; marzo de 2015, $21.341; abril de 2015, $21.341; mayo de 2015, $21.341; junio de 2015, $21.341; julio de 2015, $21.341; agosto de 2015,$21.341; septiembre de 2015, $21.341; octubre de 2015,$21.341; noviembre de 2015, $21.341; diciembre de 2015, $21.341; enero de 2016, $21.341; febrero de 2016 , $21.341; marzo de 2016, $23.093; abril de 2016, $23.093; mayo de 2016, $23.093; junio de 2016, $23.093; julio de 2016, $23.093; agosto de 2016, $23.093; septiembre de 2016, $23.093; octubre de 2016, $23.093; noviembre de 2016, $23.093; diciembre de 2016,$23.093;enero de 2017,$23.093; febrero de 2017, $23.093; marzo de 2017, $23.636; abril de 2017, $23.636; mayo de 2017, $23.636; junio de 2017, $23.636; julio de 2017, $23.636; agosto de 2017, $23.636; septiembre de 2017, $23.636; octubre de 2017, $23.636; noviembre de 2017, $23.636; diciembre de 2017, $23.636; enero de 2018, $23.636; febrero de 2018, $23.636; marzo de 2018, $24.015; abril de 2018, $24.015; mayo de 2018, $24.015; junio de 2018, $24.015; julio de 2018, $24.015; agosto de 2018, $24.015; septiembre de 2018, $24.015; octubre de 2018, $24.015; noviembre de 2018, $24.015; diciembre de 2018, $2

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen HERNAN ALFONSO MOLINA BARAHONA, cédula de identidad número 14.527.174-6 y ALDO ANDRES ROJAS PEREZ, cédula de identidad número 13.761.773-0, abogados, con domicilio en la ciudad de La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz nº 420, Oficina 07, en representación de EVELYN ANDREA CISTERNAS

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