1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTELO/FUNDACION ESCUELA MALEN

Rol

M-4452-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 19 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MYRIAM SOTELO REYES, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje 601, casa 366, comuna de Peñalolén, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN ESCUELA MALEN, entidad de su denominación, representada de conformidad a lo ordenado en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por doña VALESKA SAN MARTÍN LÓPEZ, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a la disposición legal citada; ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Quebrada Taltal N° 1630, comuna de Peñalolén, con el objeto de que se haga a sus respecto las declaraciones que se solicitan y se la condene al pago de las prestaciones que detalla, con expresa condena en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 20 de abril de 2021, comenzó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de auxiliar de aseo; su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:45 a 17:15 horas; su lugar de trabajo correspondía a la Escuela de Lenguaje Malen, ubicada en Quebrada Taltal N° 1630, comuna de Peñalolén; las órdenes e instrucciones le eran impartidas por doña Valeska San Martín y la directora del colegio doña Fernanda; por sus servicios percibía una remuneración fija y mensual compuesta de un sueldo base de $440.000 equivalente a un ingreso mínimo mensual y Bono Ley 19.464 ascendente a $50.000 gratificación mensual garantizada, lo que arroja un total de $490.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que aproximadamente desde el mes de septiembre de 2021 comenzó a hacer uso continuo de licencias médicas por problemas de salud, licencias médicas que se extendieron hasta el 18 de julio de 2023, fecha esta última en que se le concedió su alta médica. El día 19 de julio de 2023, se presentó a trabajar a su lugar de trabajo impidiéndosele reanudar sus labores por parte de la directora del colegio e indicándosele que debía esperar a la dueña del colegio, Valeska San Martín, quien tenía que conversar ella, aquella le señaló que estaba despedida porque el colegio contaba ahora con una empresa de aseo, por lo que no requería de sus servicios y que se juntaran al día siguiente en la Inspección del Trabajo porque se le pondría término a su contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Agrega que no estuvo de acuerdo con su despido ni menos aún con la causal, y acudí a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de aquello. El día

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derechos que se dan por reproducidas, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 73, 162, 163, 168, 423, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN ESCUELA MALEN, ya individualizada, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, citar a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva que su despido es injustificado y ordenado en pago, en definitiva, de lo siguiente: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al 162 inciso 4° del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $490.000.- b. Indemnización por años de servicios de acuerdo al inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $980.000.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $490.000.- d. Indemnización compensatoria de feriado legal proporcional equivalente a 5,25 días de remuneración por la cantidad de $87.150.- e. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Cód

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1 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 19 de

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