MARIFIL/INDUSTRIA NACIONAL MECANICA INAV LIMITADA
Rol
O-6229-2023
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de preparatoria celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 19 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YASNA PILAR MARIFIL LARA, ayudante de taller, domiciliada en Estadio N°2761, Comuna Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleadora la INDUSTRIA NACIONAL MECANICA INAV LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T 77.557.400-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don IVAN VARELA TAPIA, RUT 9.392.209-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en General Brayer N°1669, Comuna Quinta Normal, ciudad de Santiago. Funda su demanda, en los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone. En síntesis, indica que con fecha 01 de abril de 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, INDUSTRIA NACIONAL MECANICA INAV LIMITADA, siendo contratada para desempeñarse inicialmente como ayudante de taller y a partir del 30 de noviembre de 2014 y hasta la fecha de término como maquinista o maestra operaria; sus servicios los prestaba en las dependencias de su empleador ubicadas en calle General Brayer N°1669, Comuna de Quinta Normal ya la fecha de término en la misma calle General Brayer N°1661, Comuna Quinta Normal; su jornada de trabajo era distribuida de lunes a jueves de 8:00 a 17:40 y los viernes de 8:00 a 16:30 horas; y, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base por la cantidad de $440.000; gratificación del 25% por $110.000; Bono maestro $58.000; bono experiencia por $29.000 y bono producción por $35.000; de tal manera su última remuneración mensual ascendía a $672.000.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 29 de junio de 2023, puso término a la relación laboral, enviando las comunicaciones legales pertinentes, por haber incurrido su empleador en la causal N° 7 del artículo 160, del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, al no cumplir con las obligaciones ya señaladas, las que se consignaron en la carta de autodespido; entre otros: a) No declarar oportunamente ni enterar ni pagar o hacerlo de manera incompleta sus cotizaciones de seguridad social. b) No pagar remuneración de manera íntegra. c) No pago de los bonos maestro, experiencia y producción pactadas por anexo de contrato de trabajo. No pago en el mes de noviembre de 2022 y
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 171 artículos 496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita tener por deducida conjuntamente demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la INDUSTRIA NACIONAL MECANICA INAV LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos declarando en definitiva: Que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo entre las partes, en virtud de lo cual se le condene al pago de las siguientes prestaciones por los montos señalados o los que se determine de acuerdo al mérito del proceso: 1. Feriado legal período abril de 2022 a abril de 2023, equivalente a 21 días por la cantidad de $385.000 2. Feriado proporcional del período mayo a junio de 2023, equivalente a 1,75 días por la cantidad de $32.083. 3. Remuneraciones: saldo del mes de mayo de 2023 (abono de $160.000) por la cantidad de $512.000 y mes de junio de 2023 por $672.000; total remuneraciones adeudadas por la cantidad de $1.184.000.- 4. Bonos: Bono de experiencia mes de noviembre de 2022; bono maestro, experiencia y producción del mes de diciembre de 2022; bono producción meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, total por la ca
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de preparatoria celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fec
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