Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua

PETRUZZI/LAROCHE

Rol

T-6-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la funden, tampoco se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales. Existe una relación directa entre ese despido discriminatorio y una denuncia que él realizó y que culminó con una sanción a la denunciada. Esta conducta lesiva de derechos fundamentales está contemplada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2°. Detalla como indicios de la existencia de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en primer lugar, la petición que él hizo a su ex empleadora para formalizar la relación laboral. El segundo indicio es la carta de despido indirecto que él entregó a su ex empleadora. Por ello, será carga de la ex empleadora acreditar que no existió un acto arbitrario o discriminatorio de su parte contra su ex trabajador. Su sueldo era de $1.200.000 más propinas y bonos de producción que sumaban $1.600.000 mensuales. Concluye pidiendo que se declare que los demandados infringieron garantías fundamentales con ocasión del despido, ejecutando actos de discriminación y arbitrarios; que los tres demandados deben ser emplazados conjuntamente para responder de estos hechos; que se condene a las denunciadas al pago de indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo; que se condene a los demandados al pago de remuneraciones de los meses de junio a septiembre de 2023 a razón de $1.600.000 mensuales y las que se devenguen hasta la dictación de la sentencia, indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.600.000, indemnización por años de servicio, recargo de 50% sobre esta última, todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO. Alegaciones de la demandante Juan Aponte. El señor Aponte Peña aduce en su demanda idénticos fundamentos, de hecho y de derecho, así como peticiones concretas, que la demanda de don Emiliano Petruzzi, incluso en cuanto a la fecha de ingreso y de término de la relación laboral, variando solamente la función o cargo desempeñado, que en su caso fue solamente de cocinero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece EMILIANO PETRUZZI, empleado, soltero, italiano, Pasaporte N°YB4031533, rut provisorio 33.696.431-8, domiciliado en Atamu Tekena sin número, Isla de Pascua, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador TOREA JEAN- PIERRE GEORGES LAROCHE, ignora nacionalidad, desconoce estado civil, comerciante, cédula nacional de identidad número 14.646.872-1; doña MARIE COLLETTE KOHUMOETINI CRISTINO, ignora nacionalidad, desconoce estado civil, comerciante, cédula de identidad número 14.576.629-K, y en subsidio respecto de doña PAOLA MAEVA CARDINALI TUCKI, chilena, desconoce estado civil, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.224.132-0, todos ellos con domicilio en calle Policarpo Toro sin número, Isla de Pascua, quienes actuaron conjuntamente como un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. En demanda separada, comparece JUAN AMAURY APONTE PEÑA, divorciado, empleado, dominicano con residencia permanente, R.U.N. 23.086.966-9, domiciliado en Tahai sin número, Isla de Pascua, y deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TOREA LAROCHE KOHUMOETINI, COLLETTE MARIE KOHUMOETINI CRISTIANO y en subsidio en contra de PAOLA MAEVA CARDINALI TUCKI, ya individualizados, quienes actuaron conjuntamente como un sólo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO. Alegaciones de la demandante Emiliano Petruzzi. El demandante Emiliano Petruzzi expresa que con fecha 25 de octubre de 2.022 comenzó a desempeñar labores de garzón en el restaurante “Kanahau”, ubicado actualmente en calle Policarpo Toro Sin Número, Isla de Pascua. En los meses siguientes desempeñó también labores de administrador. Fue entrevistado y contratado por COLLETTE KOHUMOETINI, quien oficiaba como gerenta del local. Esta última le prometió que en los siguientes días escrituraría y firmaría su contrato de trabajo, cuestión que nunca ocurrió, pese a la insistencia en pedírselo el demandante. El demandante se encontraba bajo subordinación y dependencia de su empleadora, en un vínculo de naturaleza laboral, desarrollándose esa relación laboral siempre en la informalidad, sin contrato escrito. El actor fue discriminado en su condición de extranjero al negársele arbitrariamente la escrituración de su contrato. La relación laboral terminó por despido indirecto, comunicado a la empleadora el 28 de junio de 2023. Agrega que su jornada de trabajo se desarrollaba en turnos; el primero, de 09:30 a.m. hasta las 17:30 p.m., y el siguiente, desde las 17:30 p.m. hasta las 24:30 o 01:00 a.m, todos los días de la semana con excepción del miércoles. Doña Collete le sugería trabajar doble turno todos lo

Fallo

por tanto no necesitaba firmar mensualmente. El local Kanahau pertenece a la familia de Collette y Torea. Collette además tiene una boutique y Torea un supermercado y la botillería, además de GASCO. Lo sabe por experiencia personal, trabajó en la cocina por un mes, en el Kanahau que estaba en la calle principal, allí estaban Colette y Torea, no sabe quién era el dueño. Todas las personas en la isla saben que el restaurante Konahau es de Collette y de Torea, a cualquier persona de la isla que le pregunten va a responder lo mismo. NOVENO. Prueba de las denunciadas. La denunciadas rindieron en juicio, conjuntamente, la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL 1.- Dos cartas enviadas por los denunciantes, individualmente, a “Kanahau Sur La Mer Restaurante”, rut 14.646.872-1, comunicando su renuncia voluntaria, ratificadas ante fiscalizador de la Dirección del Trabajo de la Isla de Pascua, ambas de fecha 7 de junio de 2023, con timbre de esa oficina: 1a. Carta enviada por don Juan Aponte. 1b. Carta enviada por don Emiliano Petruzzi. 2.- Cuatro cartas de despido indirecto enviadas por los denunciantes, individualmente, a doña Paola Cardinali, con fecha 21 de julio de 2023, y a don Torea Laroche, con fecha 28 de junio de 2023. 3.- Actas de comparendos entre el denunciante Emiliano Petruzzi y doña Paola Cardinali,de fecha 21 de julio de 2023, y entre él y Torea Laroche, de fecha 12 de julio de 2023, respectivamente. 4. Actas de comparendos entre el denunciante -don Juan Aponte- y don

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Isla de Pascua - Rapa Nui, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece EMILIANO PETRUZZI, empleado, soltero, italiano, Pasaporte N°YB4031533, rut provisorio 33.696.431-8, domiciliado en Atamu Tekena sin número, Isla de Pascua, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundament

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