1º Juzgado de Letras de Buin

ALIMENTOS DEL SUR SPA/ROJAS

Rol

C-1362-2022

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del presente cuaderno, comparece don Julio Cesar Lorenzo Viola, empresario, en su calidad de representante legal de ALIMENTOS DEL SUR SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Del Cóndor N°590, Of. 102, comuna de Huechuraba, representada por su mandatario judicial don Ricardo Acevedo Troncoso, abogado, domiciliado en Arturo Prat N°572, comuna de Buin y correo electrónico racevedo@absabogados.com, e interpone demanda ejecutiva por obligación de dar, en contra de doña NANCY MAGALY ROJAS LAGOS, ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Manuel Rodríguez N°825, comuna de Buin, para que pague a la actora la suma de $45.223.868.- (cuarenta y cinco millones doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho pesos), más reajustes, intereses y costas, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Señala que, de acuerdo al mérito de autos, el título ejecutivo fundante de su acción consta en la gestión preparatoria de protesto de cheques seguida ante este Tribunal. Indica que la notificación de la gestión preparatoria de protesto de cheques aconteció con fecha 01 de diciembre de 2022, mientras que con fecha 09 de diciembre de 2022, el Sr. Secretario de este Tribunal certificó: “Que la parte requerida no ha consignado fondos suficientes para cubrir el valor del (los) cheque (s), intereses y costas, y no ha opuesto excepciones ni tachas de falsedad a su firma dentro de plazo legal, el que se encuentra vencido”. Añade que lo anterior se encuentra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques. De esta forma, agrega, que en la especie existe título ejecutivo que da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Código: QXVQXHZRSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:racevedo@absabogados.com C-1362-2022 Foja: 1 Por ello, en razón del artículo 434 N°4 del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Sobre la impugnación de documento: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de excepciones del ejecutado, a folio 6 del cuaderno principal, el ejecutado objeta la escritura donde consta la personería del representante legal, y del mandato correspondiente, en atención que constaría que es una copia simple y no copia certificada y emitido por el archivero judicial; SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido en la forma procesal ni en el plazo correspondiente, puesto que lo hizo en otro cuaderno. Código: QXVQXHZRSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1362-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, la parte ejecutada no fundamenta su causal invocada, limitándose únicamente a dar cuenta de su ánimo de impugnar dicho documento. Sin embargo, y sin perjuicio de esta falta de acreditación o ponderación, se establece que, una vez analizado el documento impugnado, se aprecia que cuenta con firma electrónica avanzada de Notario Público, y que sin perjuicio que dicha excepción está encuadrada en una excepción de fondo de acuerdo a las excepciones deducidas, no se aprecia que el documento constituya una escritura simple. De esta manera, se procederá al rechazo de la objeción planteada, por clara falta de argumentación para sostenerla. Esto, sin perjuicio de lo que se resolverá respecto al fondo de la excepción interpuesta; 2) Sobre las excepciones de fondo: CUARTO: Que, a folio 1 del presente cuaderno, comparece don Julio Cesar Lorenzo Viola, empresario, en su calidad de representante legal de ALIMENTOS DEL SUR SPA, representada por su mandatario judicial don Ricardo Acevedo Troncoso, , e interpone demanda ejecutiva por obligación de dar, en contra de doña NANCY MAGALY ROJAS LAGOS, todos ya individualizados, para que pague a la actora la suma de $45.223.868.- por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas en este acto; QUINTO: Que, a folio 6, comparece la ejecutada e interpone la excepción contenida en el artículo 464 N°s 2, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que también se tienen por reproducidos en este acto; SEXTO: Que, a folio 14, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas por la demanda, por los argumentos desarrollados, debiendo estarse las partes a ellos; SÉPTIMO: Que, se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes a probar: 1. Efectividad de carecer el demandante de capacidad o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre; 2. Efectividad de haber concedido al ejecutado, por la ejecutante, concesión de espera o prórroga del plazo, respecto de la deuda. En la afirmativa; Fecha y condiciones de la misma; 3. Efectividad de haberse considerado pagos y abonos, al momen

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes a probar: 1. Efectividad de carecer el demandante de capacidad o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre; 2. Efectividad de haber concedido al ejecutado, por la ejecutante, concesión de espera o prórroga del plazo, respecto de la deuda. En la afirmativa; Fecha y condiciones de la misma; 3. Efectividad de haberse considerado pagos y abonos, al momento de hacerse efectivo el cobro de la deuda. En la afirmativa: fecha y montos; A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1) Sobre la impugnación de documento: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de excepciones del ejecutado, a folio 6 del cuaderno principal, el ejecutado objeta la escritura donde consta la personería del representante legal, y del mandato correspondiente, en atención que constaría que es una copia simple y no copia certificada y emitido por el archivero judicial; SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido en la forma procesal ni en el plazo correspondiente, puesto que lo hizo en otro cuaderno. Código: QXVQXHZRSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1362-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, la parte ejecutada no fundamenta su causal invocada, limitándose únicamente a dar cuenta de su ánimo de impugnar dicho documento. Sin

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C-1362-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1362-2022 CARATULADO : ALIMENTOS DEL SUR SPA/ROJAS Buin, trece de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 del presente cuaderno, comparece don Julio Cesar Lorenzo Viola, empresario, en su calidad de representante legal de ALIMENTOS DEL SUR SPA, sociedad del giro de su

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