2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA

Rol

O-2729-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el demandante no pueda probar en este juicio. Lo anterior, sin perjuicio de que en conformidad a lo establecido en el articulo163 bis del Código del Trabajo, el contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. Agrega que, como se sabe, la causal de término del contrato de trabajo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo no se encuentra expresamente señalada en aquellas que dan derecho a la aplicación del recargo, y por lo tanto, existiendo resolución de liquidación concursal, dicha sanción es inaplicable. Más aun, dicho incremento en sí NO constituye una indemnización legal, por cuanto solo correspondería a una sanción que le ley prescribe para aquellos casos en que las causales de despido son improcedentes, indebidas o injustificadas, y en ningún caso podrían ser considerados una preferencia. La hipótesis de la aplicación de la sanción establecida en el art 168 del Código del Trabajo, atentaría contra el resto de los acreedores por cuanto aumentaría el pasivo preferente, lo que representaría un detrimento injusto hacia los acreedores valistas. Pero principalmente, se debe recalcar la circunstancia que el recargo corresponde precisamente a un incremento respecto de una indemnización y no una indemnización como tal, por lo que en caso alguno gozaría de preferencia. TERCERO: Que, la demandada INMOBILIARIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS S.A, contestando la demanda, solicita su rechazo e indica al efecto que con fecha 15 de julio de 2016 firmó contrato de construcción a suma Alzada con la empresa Constructora GREVIA SpA, RUT 78.134.800-7, para la construcción de un proyecto inmobiliario denominado “Edificio Horizonte” ubicado en avenida José Domingo Cañas N° 2658, comuna de Ñuñoa. La entrega del terreno a la constructora Grevia ocurrió con fecha 01 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1215, Santiago, en representación de ESTEBAN RAMON CONTRERAS NAVARRO, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio; quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, giro de su denominación, representada por FRANCISCO JAVIER GREZ AMENABAR, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE ARRAYÁN 2750, OF. 602, COMUNA DE PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, de giro de su denominación, representada por MARÍA LUZ INFANTE BAHAMONDE, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. ALONSO DE CÓRDOVA 4355, OF. 302, COMUNA DE VITACURA, en contra de: INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, de giro de su denominación, representada por GERARDO ANTONIO GARCÍA MORALES, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. CUARTO CENTENARIO 438, COMUNA DE LAS CONDES, y en contra de: INMOBILIARIA JOSE DOMINGO CAÑAS S.A, de giro de su denominación, representada por JOSE ANDRES MUNITA VALDES, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. CUARTO CENTENARIO 438, COMUNA DE LAS CONDES. El demandante expone que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 01 de septiembre de 2016, fecha en el trabajador fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de maestro carpintero, en la obra Edificio Horizonte, ubicado en Av. José Domingo Cañas N°2658, comuna de Ñuñoa. Que consiste en la construcción de un edificio de 7 pisos, 2 subterráneos, con 139 departamentos y 209 estacionamientos. Posteriormente, desde el 01 de noviembre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2021, prestó servicios en la obra Edificio Ébano, ubicada en calle Los Olmos 3031, comuna de Macul. Que consiste en la construcción de un edificio de 15 pisos, 3 subterráneos, con 198 departamentos y 234 estacionamientos. Finalmente, desde el 01 de noviembre de 2021 hasta el 09 de marzo de 2023, prestó servicios en la obra Edificio Zañartu, ubicada en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodegas. Hace presente que durante la vigencia de la relación laboral, se suscribieron sucesivos contratos de trabajo y finiquitos de contrato, no habiendo jamás separación material entre las partes, por cuanto al día siguiente del despido al actor se le volvía a recontratar. Algunos de los contratos que se firmaron en el periodo, son los siguientes: 04.01.2021, 05.04.2021, 02.09.2021, 01.09.2021, 04.11.2021, 01.01.2022, 01-06¬2021, 01.05.2022, 01.06.2021, 04.07.2022, 01.09.2022, 12.12.202. Existiendo continui

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada Inmobiliaria José Domingo Cañas S.A. II.- Que SE ACOGE la demanda de autos deducida por ESTEBAN RAMON CONTRERAS NAVARRO en contra de la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, por lo que se la condena al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y prestaciones en favor del actor: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: $ 1.110.792.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS (7), $7.775.544.- Incremento del 50% sobre indemnización por años de servicio -art- 168 letra b) CODIGO del Trabajo: $3.887.772. FERIADO LEGAL DEL PERIODO 09.03.2021 al 09.03.2022, $777.554; FERIADO LEGAL DEL PERIODO 09.03.2022 al 09.03.2023, $777.554; Remuneración 09 días de marzo de 2023: $333.237 III.- Que, las cantidades indicadas en el acápite anterior serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que las demandadas AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA e INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, responderán subsidiariamente de las obligaciones consignadas en el numeral II de esta parte resolutiva de la sentencia. V. Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2729-2023 RUC 23- 4-0476189-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1215, Santiago, en representación de ESTEBAN RAMON CONTRERAS NAVARRO, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio; quien interpone demanda por despido injustifi

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