1º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA ESTACIÓN S.A./COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LTDA.

Rol

C-5868-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece IVO SKOKNIK LARRAZÁBAL, abogado, domiciliado en Estoril N°50, oficina 303, comuna de Las Condes, en representación judicial de PLAZA ESTACIÓN S.A, sociedad anónima, representada legalmente por su directorio y cuyo gerente general es don Nicolás Bennett Nualart, ingeniero civil, todos domiciliados en calle San Francisco de Borja N°122, piso 4, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en juicio sumario especial de termino inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de rentas pactadas, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LIMITADA, representada legalmente por don Claudio Andrés Massoud Rajcevich, factor de comercio, ambos domiciliados en el inmueble arrendado correspondiente al S.U.C (Salón de Uso Comercial) individualizado bajo el número E 241 y que está situado en el segundo nivel, sector largo recorrido del Terminal San Borja del Centro Comercial Arauco Estación, con acceso por calle San Francisco de Borja nº122, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y que funciona bajo el nombre de fantasía de “Café Central”, solicitando se declare el término inmediato del contrato de arrendamiento, y conjuntamente disponer que se restituya la propiedad arrendada, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, y sin perjuicio de la obligación del arrendatario de tener que seguir pagando las rentas de arrendamiento y los consumos del inmueble arrendado, hasta el día de la restitución, con costas. Código: XXGFXHGZDKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su demanda en que, en virtud de instrumento privado otorgado con fecha 23 de marzo de 2009, su representada dio en arrendamiento a Comercializadora de Productos Naturales Limitada el inmueble individualizado precedentemente, acordándose las siguientes condiciones contractuales: 1.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece IVO SKOKNIK LARRAZÁBAL, abogado, en representación judicial de PLAZA ESTACIÓN S.A, sociedad anónima, representada legalmente por su directorio y cuyo gerente general es don Nicolás Bennett Nualart, quien interpone demanda en juicio sumario especial de termino inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de rentas pactadas, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LIMITADA, representada legalmente por don Claudio Andrés Massoud Rajcevich, ambos domiciliados en el inmueble arrendado correspondiente al S.U.C (Salón de Uso Comercial) individualizado bajo el número E 241 y que está situado en el segundo nivel, sector largo recorrido del Terminal San Borja del Centro Comercial Arauco Estación, con acceso por calle San Francisco de Borja nº122, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y que funciona bajo el nombre de fantasía de “Café Central”, formulando las Código: XXGFXHGZDKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 peticiones y fundamentos descritos en la parte expositiva, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, se hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que la parte demandante rindió únicamente como prueba la documental acompañada en el segundo otrosí de su demanda, no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba; teniendo presente, además, que la parte demandada a su vez, acompañó a estos autos más documentos que los ofrecidos en el primer otrosí de su escrito de contestación, y tampoco, dispone de una etapa procesal posterior para los efectos de rendir o presentar medios probatorios; todo lo cual indica que el tribunal está en condiciones de seguir adelante con el presente procedimiento. TERCERO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en con la comparecencia de ambas partes, se tuvo por contestada la demanda, no se logró conciliar y se recibió la causa a prueba, rindiendo ambas partes la respectiva prueba documental. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de la siguiente documental, a folio 1: 1.- Copia del Contrato de Arrendamiento suscrito el 23 de marzo de 2009 entre Comercializadora de Productos Naturales Limitada y Plaza Estación S.A.; 2.- Sesenta y seis (66) copias de las facturas electrónicas individualizadas en lo principal y primer otrosí; QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba documental, a folio 11: Código: XXGFXHGZDKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Cadena de correos electrónicos enviados por la demandante a la demandada hasta el mes de junio de 2020;

Fallo

SE DECLARA: I.- Terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite solo por el incumplimiento en el pago oportuno y total de las rentas, fijándose para la restitución del mismo el término de diez días hábiles, contados desde que la sentencia cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, todo a su costa. Código: XXGFXHGZDKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, la demandada, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NATURALES LIMITADA, deberá pagar al actor las rentas adeudadas de conformidad con lo declarado en considerando VIGÉSIMO SEGUNDO, cuyo monto y cuantía deberá liquidarse en la etapa de cumplimiento, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, conjuntamente con los consumos domiciliarios y gastos comunes, hasta el día de la restitución del inmueble III.- Que, las rentas adeudadas se pagarán reajustadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, lo que se determinará en la liquidación del crédito que se efectúe en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; IV.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. C-5868-2023 PRONUNCIADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE./cms Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintitr sé Código:

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5868-2023 CARATULADO : PLAZA ESTACI N S.A./COMERCIALIZADORAÓ DE PRODUCTOS NATURALES LTDA. Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece IVO SKOKNIK LARRAZÁBAL, abogado, domiciliado en Estoril N°50, oficina 303, comuna de Las Condes, en representaci

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