CANFEL SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL EL LOA-CALAMA
Rol
I-48-2022
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos valer, remitiendo la información pertinente y aclarando caso a caso cuando se trataba de una reconsideración administrativa y solicitud subsidiaria de rebaja y cuando era derechamente una solicitud de sustitución de multa por programas de capacitación; y, de la misma manera, se aportó documental, la cual detallaba. Con fecha 03 de octubre de 2023 se notificó el resultado del recurso y solicitudes administrativas, por medio de las resoluciones exentas N 202-4992/2022 y 202-4993/2022, en cuanto al recurso de reconsideración; y N° 202-4958/2022, en cuanto a la solicitud de sustitución de multa. Indicaba que sólo se acogió la petición de sustitución de multa en forma parcial, mas no las reposiciones, bajo el argumento de no haberse adjuntado la información de respaldo, cuestión que era incorrecta, por cuanto sí fue enviada vía mail adjunta al escrito que rectificó el recurso. Así las cosas, el servicio dejó de ponderar evidencia e incurrió en un error al resolver las reconsideraciones interpuestas. Explicaba luego cómo con la documentación aportada y explicaciones dadas en el recurso administrativo se justificaba la procedencia de dejar sin efecto las multas o, en subsidio, hacer una rebaja proporcional de ellas. Finalmente, previa cita de normativa aplicable solicitaba que se tuviera por interpuesta reclamación judicial contra las resoluciones exentas N° 202-4993/2022, 202-4958/2022 y 202-4992/2022 y, en definitiva, se ordenara al ente fiscalizador revocar las multas impuestas o, en subsidio, rebajarlas prudencialmente. Contestando, la IPT El-Loa Calama expuso que en razón de denuncia presentada ante el servicio se inició proceso de fiscalización, el cual concluyó con la aplicación de multas por medio de resoluciones N° 1907/2022/1 (1-2-3-4-5-6-7-8-9) y N° 1907/2022/2 (1), detallando luego el contenido de cada una de ellas. Exponía a continuación que la contraria había deducido reclamación en conformidad al art. 512 del Código laboral en contra de las Resolucio
Fundamentos
fundamentos dados en las Resoluciones Exentas que habían rechazado la reconsideración y la solicitud de sustitución de multa, explicando los fundamentos que en cada caso tuvo en cuenta el servicio y que, resumidamente, decían relación con no haber aportado antecedentes que permitieran concluir un error en la constatación de los hechos por parte del fiscalizador o en la falta de una íntegra corrección de las infracciones detectadas. Por todo lo anterior, previa cita de disposiciones legales aplicables, pedía el rechazo de la reclamación judicial en contra de las resoluciones administrativas que rechazaron la reconsideración o solicitud de sustitución de multas, con expresa condena en costas. TERCERO: Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria las partes no establecieron explícitamente hechos pacíficos. CUARTO: Hechos a probar. Que, en la misma oportunidad procesal y en conformidad al art. 453 N° 3 inc. 1° del Código laboral, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de que la IPT de Calama incurrió en un error de hecho y de derecho al cursar las Resoluciones Exentas N°202-4943/2022 de fecha 03.10.2022; N°202- 4958/2022 de fecha 30.09.2022 y 2024992/2022 de fecha 03.10.2022, que resolvieron recurso administrativo interpuesto en contra de la Resoluciones de multa Nº 1907/2022/1 1-2-3-4-5-6-7-8-9 y N°1907/2022/2-1. Hechos, antecedentes y circunstancias que rodearon el procedimiento de reconsideración. 2. Efectividad de encontrarse en poder de la IPT Calama la información solicitada. Antecedentes. QUINTO: Prueba rendida. Que en la audiencia de juicio las partes produjeron la siguiente evidencia. I. POR LA RECLAMANTE. A. Documental: 1. Declaración jurada simple suscrita por doña Paulina Ester Contreras Suazo, ex trabajadora de Canfel Spa., y principal involucrada en la multa N° 1907/22/1-8 y resolución exenta N° 2024993/2022 reclamada en estos autos. 2. Copia de cédula de identidad de doña Paulina Ester Contreras Suazo. 3. Comprobante de aceptación de finiquito doña Paulina Ester Contreras Suazo. 4. Carta de renuncia de doña Paulina Ester Contreras Suazo. 5. Captura de pantalla correos electrónicos enviados por esta parte a los correos upartesantofagasta@dt.gob.cl y pbarra@dt.gob.cl del cual constan los documentos adjuntados y la presentación con los descargos correspondientes de fecha 09 de agosto del año 2022. 6. Captura de pantalla de correo electrónico enviado por el abogado don Leonardo Tapia Rodríguez de fecha 09 de agosto del año en curso. 7. Captura de pantalla de correo electrónico de rectificación de recurso administrativo dirigido a los correos: ltapiar@dt.got.cl, pbarra@dt.gob.cl, del cual esta parte señala que se deje sin efecto la solicitud realizada vía web y sea considerado para todos los efectos legales, lo que se acompaña en dicha misiva, de fecha 11 de agosto del corriente año. 8. Resolución exenta N°202-4958/2022. 9. Resolución exenta N° 202-4992/2022. 10.Resolución exenta N° 202-4993/2022. 11
Fallo
por tanto error en los hechos consolidados como fundantes de la multa, en razón de lo cual la sanción debía mantenerse; y, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de multa, argumentaba que la empresa no aportó las ODI de todos y cada uno de los trabajadores señalados en la resolución de multa y, además, que tampoco dio íntegro cumplimiento a la obligación dispuesta en el art. 21 del DS 40 del MINSAL, por cuanto no justificó cuáles riesgos fueron informados específicamente a los trabajadores. Ahora luego, a la luz de los argumentos expuestos en el propio recurso administrativo y los antecedentes allegados al expediente de fiscalización, resulta que la decisión de la reclamada de rechazar la solicitud de reconsideración, tanto en cuanto a no dejar sin efecto la multa como a no rebajarla, aparece ajustada a Derecho. En efecto, por una parte, según observamos de la resolución de multa N° 1907/22/2, los hechos que motivaron la misma fueron fiscalizados el día 28 de diciembre de 2021, constatando en dicha data la fiscalizadora la infracción que hemos indicado más arriba, de manera que las actividades alegadas en el recurso administrativo realizadas recién el día 03 de enero de 2022 son evidentemente ulteriores a la corroboración por parte de la funcionaria de la IPT, no pudiendo alterar lo que se percibió por la misma varios días antes, ya que no tienen un efecto retroactivo que implique “borrar el pasado”. Así las cosas, en rigor y como bien fundamentó la reclamada, de lo
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Calama, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0435579-5 y RIT I-48-2022, se dedujo reclamo judicial respecto de resolución administrativa que rechazó reconsideración y solicitud de sustitución de multa, en procedimiento de aplicación general, conforme al art. 512
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