25º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/VIGNALE

Rol

C-15439-2018

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, administrador, cédula de identidad 25.344.524-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCO VICENCIO VIGNALE ALFARO, ignora profesión, domiciliado en calle El Bosque 0442, comuna de Buin, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 6.155.252, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamentó su acción indicando que su representada es dueña de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré N° 56579753 suscrito a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, con fecha 31 de octubre de 2017, por la suma de $ 2.734.869, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. El pagaré se protestó el 2 de abril de 2018 por el Notario Público de Santiago, Víctor Olguín Peña, Notario Público Interino de la 38° Notaría de Santiago. Código: CYMCXHPXYCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15439-2018 Foja: 1 Indicó que por medio de la presente viene en hacer exigible el total de lo adeudado ascendiente a la suma de $ 2.734.869. Agregó que el referido instrumento fue suscrito por Yasna Olave Martínez en representación del Banco y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado y que se acompaña en el primer otrosí. La firma del representante del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no ser condenado en costas. A folio 22, el Tribunal declaro admisible la excepción opuesta, omitiendo la recepción de la causa a prueba, atendido el allanamiento de la ejecutante, citando derechamente a las partes para oír sentencia. Código: CYMCXHPXYCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15439-2018 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Andrea Valero Álvarez, abogada, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCO VICENCIO VIGNALE ALFARO, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 6.155.252, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado. SEGUNDO: Que a folio 16, compareció Rodrigo Del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación de FRANCO VICENCIO VIGNALE ALFARO, ejecutado de autos, ya individualizado, quien opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 21, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido allanándose expresamente a la excepción opuesta, solicitando en mérito de su allanamiento y de haber tenido motivos plausibles para litigar, se le exima del pago de las costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que también se dan por íntegramente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré Nº 56579753, por la suma de $ 2.734.869. Código: CYMCXHPXYCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15439-2018 Foja: 1 b) Pagaré Nº 56572848, por la suma de $ 3.420.383. c) Documento denominado “Contrato de tarjeta de crédito”. d) Documento denominado “Contrato plan productos y servicios financieros”. e) Copia de escritura pública en que constan los mandatos de los representantes del Banco. f) Copia autorizada de escritura pública que da cuenta de la personería para representar a la ejecutante de 3 de julio de 2017, otorgada ante el Notario Jaime Bernales. QUINTO: Que, el ejecutado, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompaño medios de convicción al proceso. SEXTO: Que, a fin de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hec

Fallo

por tanto es susceptible de prescripción independiente de cada cuota pactada con anterioridad. Señaló que respecto del pagaré N°56579753 y el pagaré N° 56572848 se requirieron de pago recién con fecha de presentación de su escrito de oposición, por lo que se desprende de ello que se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro para exigir dichos documentos, ya que ha transcurrido sobradamente más de un año desde el vencimiento de dichos documentos. Es por todo lo antes expuesto que bajo su tesis se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro de pagaré. A continuación planteo igualmente la prescripción de la deuda afirmando que los aludidos instrumentos presentados a cobro suscritos en representación del demandado y constituido en mora el primero de ellos a partir del día 2 de abril del 2018, y el segundo, la mora ocurrió el 30 de octubre del 2017, siendo el requerimiento de pago de las 2 obligaciones, con fecha de presentación de su escrito de excepciones. En apoyo a su planteamiento citó y transcribió el artículo 2492, 2493 y 2514 del Código Civil, sosteniendo que teniendo como fecha de vencimientos los que confiesa la demanda misma, el plazo de 1 año para la prescripción de la acción ejecutiva ha transcurrido ya, por lo cual se hace procedente que este tribunal la declare prescrita. Código: CYMCXHPXYCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15439-2018 Foja: 1 Sostuvo finalmente que en cuanto a la

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C-15439-2018 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15439-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/VIGNALE Santiago, catorce de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónim

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