TAPIA/SRV INVERSIONES SPA
Rol
T-14-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que, con fecha 17 de mayo de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada, SRV INVERIONES SPA, celebrando el correspondiente contrato de trabajo a plazo fijo, para que posteriormente el día 18 de julio del 2021 firmar un contrato indefinido. 2. Que, la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran para desarrollar la función de cajera-administrativa/vendedor, en el local de la empresa ubicado en Moisés Chacón N° 34, comuna de Zapallar, región de Valparaíso; y en el desarrollo de sus funciones debía cumplir una jornada laboral de 45 horas a la semana, distribuidas en un sistema de turnos, con un horario de 09:30 horas a 13:30 horas y 14:30 horas a 18:30 horas, teniendo 2 domingo al mes libre y 1 día a la semana. 3. Que, para todos los efectos legales y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración ascendió a la suma de $653.009 (seiscientos cincuenta y tres mil nueve pesos). II. Término del contrato de trabajo, causa y hechos constitutivos: 1. Que, en un comienzo la relación laboral se desarrolló sin ningún problema con su empleador, SRV INVERIONES SPA; sin embargo, en el mes de julio de 2022, se percata que su empleador no estaba pagando ni declarando las cotizaciones previsionales, pero si se las descontaba como aparece en las liquidaciones de sueldo y así pude observar que los meses de enero, abril, mayo y junio todos de 2022, no se le había declarado cotización alguna, pero si figuraban los descuentos correspondientes en las liquidaciones de sueldo. 2. Que, constatado lo anteriormente señalado converso con su empleador para saber porque no estaba pagando sus cotizaciones previsionales; sin embargo, la única respuesta fue “que se pondría al día lo antes posible y que estaba pasando por un mal momento”; con el paso de los meses, siguió revisando el estado actual de sus cotizaciones ya que todos los meses la liquidación de sueldo venía con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña Francisca Isabel Tapia Rojas, cédula nacional de identidad número 16.323.958-2, trabajadora administrativa, domiciliada en Diego Sutil N° 308, comuna de Zapallar, región de Valparaíso, y deduce demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y de garantía de indemnidad con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y, en subsidio, demanda por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra su ex empleadora, SRV INVERIONES SPA, Rol Único Tributario número 76.891.204-1, representada por don Carlos Rojas Macaya, cédula nacional de identidad número 7.026.105-7, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Moisés Chacón N° 34, comuna de Zapallar, región de Valparaíso; solicitando se declare que el despido de que fue objeto por parte de la demanda es vulneratorio de derechos fundamentales, a saber, indemnidad laboral, ordenando el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la cual, solicita se regule en el máximo legal, vale decir, en el equivalente a 11 remuneraciones mensuales, ascendente a $7.183.099 (siete millones ciento ochenta y tres mil noventa y nueve pesos), o en el monto que se determine dentro de lo establecido por la referida disposición. b) Indemnización por años de servicios, en la suma de $653.009 (seiscientos cincuenta y tres mil nueve pesos), más el incremento legal del 30% de conformidad a lo establecido la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, que corresponde a suma de $195.902 (ciento noventa y cinco mil novecientos dos pesos). c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma de $653.009 (seiscientos cincuenta y tres mil nueve pesos). d) Feriado legal correspondiente al período 2021-2022 y feriado proporcional correspondiente al período del 2022, que ascienden a un total de 20 días hábiles, equivalente a 29 días calendario de remuneración, por lo cual el monto que se debe asciende a $631.242 (seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos). e) Las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a rozón de $631.242 $631.242 (seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos), mensuales, en virtud de la declaración de nulidad del despido. f) El pago de todas las cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL, de salud FONASA y AFC correspondientes a los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022 a razón de la remuneración de $631.242 (seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos). g) Reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y cos
Fallo
por estas infracciones. b) Constituido por la correlación temporal entre la solicitud de fiscalización efectuada ante la Inspección del Trabajo, la comunicación de dicha circunstancia a sus compañeros de trabajo afectados y a su superior, todo lo cual, revela que la decisión correspondió a una reacción intempestiva, temperamental y constituyó en definitiva una represalia por la solicitud de fiscalización administrativa que solicitó. c) Reclamo por despido efectuado en la Inspección del Trabajo de La Ligua con fecha 14 de octubre de 2022. d) El acta de Comparendo de Conciliación celebrado en la Unidad de Conciliación IPT Petorca (La Ligua) de fecha 27 de octubre de 2022, al cual la denunciada no asistió. 2. Que, no existe duda en orden a que fue despedida con vulneración de derechos fundamentales. 3. Que, estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado la garantía de indemnidad, hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. 4. Que, en conclusión, el despido efectuado por la denunciada, SRV INVERIONES SPA, ha sido consecuencia directa de las denuncias efectuadas, vulnerándose con ello la garantía de indemnidad que le asiste; dicho despido, es vulneratorio de derechos fundamentales, más aun teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. V. Actuación administrativa: Que, con fecha 14 de octubre de 2022, interpuso reclamo admi
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COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEMANDANTE : TAPIA ROJAS, FRANCISCA ISABEL APODERADO : BAHAMÓNDEZ VALENCIA, ESTEBAN ALEJANDRO : PIZARRO MUÑOZ, MARCELA DEMANDADO : SRV INVERSIONES SPA REPRESENTANTE : ROJAS MACAYA, CARLOS APODERADO : NO HAY RIT : T-14-2022 RUC : 22-4-0449597-K FECHA INICIO : 28 DE DICIEMBRE DE 2022 A.P.J.O.
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