SILVA/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-3744-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito Reitera Doc y minuta presentado por la parte demandante: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Frustrado. El Tribunal no propuso bases, en virtud de la manifestación de la demandada de no tener instrucciones para conciliar. Hechos no controvertidos: 1. Que la demandada principal se encuentra en liquidación concursal, conforme a la resolución judicial de fecha siete de septiembre de 2023, emanada del 3° Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-11372-2023. (Folio 10) Hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre demandante y demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo siete Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior 2. Fecha de término de los servicios de la demandante. Pormenores y circunstancias, en especial, si fue por despido de la demandada principal, cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, referida a feriado legal y proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo. 2. Liquidación de remuneraciones de enero 2023. 3. Presentación de reclamo administrativo ante Inspección del Trabajo. 4. Acta
Fundamentos
considerando al efecto como remuneración la suma de $458.641.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, de las sumas ordenadas pagar, deberá descontarse la suma de $1.200.000.- recibido por la demandante por avenimiento parcial con la demandada solidaria. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada principal, por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y entréguese copia de la misma a la parte demandante a fin de que concurra al Tribunal en el cual se tramita la liquidación de la demandada principal, a fin de obtener el pago de las prestaciones referidas precedentemente. Todo ello, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41, 42, 162, 163, 168, 163 Bis número uno, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 460, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña VERÓNICA ESTER SILVA NEIRA en contra de SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA, en liquidación concursal, RUT 76.405.963-8, representada legalmente por el liquidador titular don Samuel Ossa Ilabaca, y se declara que entre las partes existió relación laboral, que se inició el uno de marzo del año 2021 y concluyó el uno de julio de 2023, por despido improcedente y nulo efectuado por la demandada y, en consecuencia, se condena a la misma a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) $458.641.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $917.282.- por indemnización por años de servicios; 3) $275.184.- por recargo legal del 30%, conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 4) $187.278.- por feriado legal y proporcional; 5) Cotizaciones previsionales a enterar en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2023, oficiándose al efecto; 6) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del término de los servicios, uno de julio de 2023 hasta el siete de septiembre de 2023, considerando al efecto como remuneración la suma de $458.641.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0514480-8 RIT M-3744-2023 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:15 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340514480-8-1349-2
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