Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VELÁSQUEZ/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. EN LIQUIDACION

Rol

O-167-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de  CRISTÓBAL MUÑOZ CORONADO, abogado, domiciliado en Antonio Varas N° 326, 3° piso, Puerto Montt, en representación convencional, según se acreditará, de doña VANESA ANDREA VELÁSQUEZ GALLARDO, Constructora Civil, domiciliada en José Hidalgo N° 6294, comuna de Puerto Montt, quien  entabla demanda en procedimiento ordinario de indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica en contra CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS, abogada, o por quién corresponda de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N° 2.700, oficina 406, Vitacura, Santiago, y solidariamente en su carácter de unidad económica o en subsidio cómo coempleador en contra de don RUPERTO DIONISIO PINEDA CABELLO, Constructor Civil, domiciliado en Parque Ivian, Las Azaleas Parcela 90, comuna de Puerto Varas, todo fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – 1.- El 21 de abril de 2014, su representada celebró un contrato de trabajo a plazo fijo con su ex empleador CONSTRUCTORA LAHUEN S.A, con vigencia inicial al 21 de junio del mismo año, obligándose a desempeñar funciones cómo asistente de estudio de propuestas y funciones análogas en el departamento de gerencia de proyectos. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2014, se suscribe anexo de contrato, pasando a ser este en carácter de indefinido. –  2.- La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, y se encontraba distribuida de lunes a viernes, mañana de 08.30 a 13.30 Hrs., y en la tarde de 14.30 a 18.30 Hrs. – 3.- La remuneración estaba compuesta de sueldo base de $1.136.420, más una gratificación de $138.542, lo que hace un total de $1.274.962 (un millón doscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos). –  4.- En cuanto a su duración, cómo señalamos, el contrato tuvo la naturaleza de indefinida. – 5.- Es del caso señalar que, en el mes de mayo de 2022, comienza  descanso  naciendo su hija con fecha 28 de junio de 2022.-  II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. – 1.- Con fecha 22 de julio de 2022, terminó la relación laboral por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, por procedimiento de liquidación concursal del ex empleador de mi mandante según resolución dictada con esa misma fecha en causa rol C-1874-2022 por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, publicada en el Boletín Concursal con fecha 23 de julio de 2022. El liquidador titular es doña Ximena Vera Barrientos. -  2.- Que, la declaración de liquidación concursal del ex empleador de la actora se produce mientras ella se encontraba haciendo uso de su descanso maternal. –  3.- A la fecha de esta presentación, la liquidadora concursal, no ha cumplido con la obligación de comunicar el término de la relación laboral, situación

Fallo

se resuelve:                          I.- Que la relación laboral existente entre las partes terminó el 12 mayo 2023 por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo.                          II.- Que la demandada representad por la liquidadora Ximena Vera Barrientos deberá pagar a la trabajadora las siguientes sumas: a) Feriado legal año 2022 por la suma de $1.24.962 b) Indemnización por 8 años de servicio por la suma de $10.199.696 c) Indemnización por fuero maternal por la suma de $7.097.309                            III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y  173 del  Código del Trabajo.                            IV.- Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador.                             V.- Que cada parte pagará sus costas.                                   Regístrese y notifíquese.                                 RIT O- 167- 2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raiman, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de  CRISTÓBAL MUÑOZ CORONADO, abogado, domiciliado en Antonio Varas N° 326, 3° piso, Puerto Montt, en representación convencional, según se acreditará, de doña VANESA ANDREA VELÁSQUEZ GALLARDO, Constructora Civil, domiciliada en José Hidalgo N° 6294,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica