22º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA

Rol

C-8348-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece do añ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449,í ° oficina 3, piso 3, de la comuna y ciudad de Santiago, quien act a en calidadú de mandataria judicial, y en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, don Luisó Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos domiciliados ení Avenida Vitacura N 2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, de° esta ciudad, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ MAR A DE LOS ANGELES CATALINA VALENZUELA S EZ,Í Á ignora profesi n u oficio, domiciliada en Los Caiquenes N 427, comuna deó ° Pe alol n. ñ é Funda su pretensi n en que su representado es due o del siguienteó ñ pagar , suscrito por la demandada, a saber pagar N 3648188, por la sumaé é ° de $10.230.820.- (diez millones doscientos treinta mil ochocientos veinte pesos), con vencimiento el d a 27 de abril de 2023,í el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento, suma que devengar el inter s m ximoá é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, m s las costas de la causa.á Hace presente, que dicho t tulo se encuentra debidamente suscrito porí don ngel Donkger Pinto Gonz lez, en su calidad de mandatario del actor,Á á y ste a su vez en representaci n de la ejecutada, conforme consta delé ó mandato conferido en el contrato de apertura, en la cl usula d cimoá é Código: MQKXXHXXXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8348-2023 Foja: 1 primera del mismo, por la se ora Valenzuela S ez, y en el mandato deñ á fecha 14 de agosto de 2020. Por ltimo, consta firma autorizada ante notario P blico delú ú ejecutado,-debidamente representado-, raz n por la cual el instrumento gozaó de m rito ejecutivo; y que la deuda es l quida, actualmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad representada legalmente por su Gerente General, don Luis Código: MQKXXHXXXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8348-2023 Foja: 1 Alberto Aubele Ram rez, todos representados por su abogada do a Javieraí ñ Paz Moraga Ben tez, accionan en procedimiento ejecutivo de cobro deí pagar , en contra de do a é ñ MAR A DE LOS ANGELES CATALINAÍ VALENZUELA S EZ,Á seg n fuere anteriormente expuesto en loú expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, N 14 y N 11 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ó seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, si se han concedido esperas o pr rrogas para elé ó cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor, y si la obligaci n deó ó autos adolece de un vicio de nulidad. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . En tal sentido, era resorte de la ejecutada acreditar la concesi n de” ó esperas o pr rrogas, situaci n que no aconteci en estrados, lo cual devieneó ó ó en raz n bastante para desechar ntegramente la excepci n por falta deó í ó prueba. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta deó requisitos de ejecutividad del t tuloí , en cuanto a la falta de pago del impuesto de timbres y estampillas, se advierte en el final del texto del Pagar é N 3648188° , suscrito con fecha 27 de abril de 2.023, la frase: "El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475,í ú ° art culo 15, N 2í ° ”. En tal sentido, el propio t tulo expresa el cumplimientoí de la norma en comento, y existiendo una presunci n de pago del tributoó contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado Decreto Ley, y noí ñ siendo posible estimar algo diverso, corresponde rechazar su planteamiento. A mayor abundamiento, lo dispuesto en el Decreto Ley N 3.475,° exige acreditar el pago por la existencia de alg n antecedente, de acuerdo aú lo dispuesto por el art culo 17 del Decreto Ley N 3.475 y conforme laí ° pr ctica usual, lo puede acreditar a trav s de un timbre fijo de la Tesorer aá é í Código: MQKXXHXXXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8348-2023 Foja: 1 General de la Rep blica estampado en el pagar ; a trav s de las estampillasú é é fiscales otorgadas por Tesorer a General de la Rep blica, estampadas en elí ú pagar ; o a trav s de la autorizaci n notarial en la cual el Notario da fe delé é ó pago se alado. En el caso

Fallo

por tanto el mandatario, legalmente facultado. Dicho de estaá manera, no resultaba necesario el protesto del instrumento, por cuanto, habi ndose verificado la autorizaci n notarial, como en el caso del contratoé ó y pagar , este corresponder a a un t tulo ejecutivo perfecto.é í í Finalizando, y respecto a la excepci n del N 11 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civiló , no es efectivo que a la ejecutada le hayan sido otorgado pr rrogas, ni ampliado el plazo para el cumplimientoó de su obligaci n. Muy por el contrario, no se ha logrado ninguna acci nó ó colaborativa con la demandada de autos, siendo del todo injustificada la excepci n planteada.ó A folio 15, se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 20, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad representada legalmente por su Gerente General, don Luis Código: MQKXXHXXXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8348-2023 Foja: 1 Alberto Aubele Ram rez, todos representados por su abogada do a Javieraí ñ Paz Moraga Ben tez, accionan en procedimiento ejecutivo de cobro deí pagar , en contra de do a é ñ MAR A DE LOS ANGELES CATALINAÍ VALENZUELA S EZ,Á seg n fuere anteriormente expuesto en loú expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, N 14 y N 11 del C digo de Procedimie

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C-8348-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8348-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece do añ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449,í ° oficina 3, piso

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