Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH/GONZÁLEZ

Rol

C-52-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de abril de 2023, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, RUT 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, RUT 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 635 of. 1401, Torre A, Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ LOYOLA, profesora, en su calidad de deudora principal, con domicilio en Alameda Nº580, comuna de Santa Juana. Funda su pretensión señalando que su representado es dueño del pagaré Nº201871194862 a su orden, suscrito con fecha 16 de agosto de 2018, cuyo valor inicial era de $14.556.253 con una tasa de interés de 1.42% mensual. Explica que el deudor se obligó a pagar dicha suma en 59 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales 58 cuotas eran iguales, de $379.290, y la número 59 era de $271.562, todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2018. Alega que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 16 cuotas, a contar del día 15 de junio de 2022, lo que suma un total adeudado de $6.249.838. Agrega que, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, pudiendo exigirse el total adeudado, por lo que demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado, que en la especie asciende por concepto capital insoluto a la suma de $6.249.838, más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de la última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 27 de abril de 2023, comparece José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, ya individualizados, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ LOYOLA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.249.838 en capital, más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados. SEGUNDO: Que, en lo principal del escrito de fecha 08 de junio de 2023, comparece doña CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ LOYOLA, ya individualizada, y opone a la ejecución la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme con los antecedentes de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia. Código: PXLEXHMXGTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de fecha 12 de junio de 2023, escrita a folio 13, se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado a la ejecutante. TERCERO: Que, con fecha 16 de junio de 2023, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y derecho contenidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que, la ejecutada para acreditar sus asertos rindió la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Copia Pagaré celebrado entre doña CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ LOYOLA y COOPEUCH el día 16 de agosto del año 2018 en la ciudad de Coronel, ante Notario don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2.- Certificado de último descuento de doña CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ LOYOLA correspondiente a obligaciones con COOPEUCH emitido por don Jaime E. Fonseca Oporto, Jefe de Finanzas del Departamento de Administración de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, con fecha 06 de junio del año 2023. 3.- Desglose de sueldo percibido por doña CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ LOYOLA como docente titular del establecimiento educacional “Recadero Vigueras” de Santa Juana, correspondiente al mes de febrero del año 2022 por una jornada laboral de 40 horas y demás bonificaciones, emitido por el Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana. II.- Oficios Ord. N° 193 de fecha 04 de agosto de 2023, remitido por don José Concha Yévenes, Director DAEM (s) de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, agregado a folio 28 de autos. QUINTO: Que, la ejecutante, fuera del pagaré que dio origen a la causa, no rindió prueba alguna para acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, respecto de la excepción opuesta por la demandada, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código d

Fallo

por tanto, la facultad de anticipar el vencimiento de las cuotas futuras o no devengadas, se produjo el día 27 de abril de 2023 con la presentación de la demanda, en la que la parte demandante manifestó inequívocamente su voluntad en tal sentido. Resulta importante destacar que la aceleración referida en este considerando dice relación únicamente con la caducidad del plazo de aquellas cuotas que no se encontraban vencidas o devengadas al momento de la interposición de la demanda. De manera tal que, teniendo presente lo anterior y Código: PXLEXHMXGTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerando que la notificación de la demanda a la ejecutada se practicó el día 30 de mayo de 2023, fecha en la cual se produjo la interrupción de la prescripción, conforme al artículo 100 inciso 1° en relación con el artículo 107 de la Ley 18.092, resulta evidente que entre ambas fechas, esto es, entre el 27 de abril y el 30 de mayo de 2023, no ha transcurrido el plazo de 1 año que contempla el artículo 98 de la misma ley, de tal suerte que no ha operado prescripción a su respecto. NOVENO: Que, ahora bien, en relación con las cuotas devengadas con anterioridad a la presentación de la demanda de autos, cabe señalar que para efectos de su prescripción se debe considerar, en cada caso, como inicio del cómputo, la fecha de su respectivo vencimiento. En este sentido, si bien se discute entre las partes si el incumplimiento y mora

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-52-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH/GONZÁLEZ Santa Juana, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de abril de 2023, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, RUT 82

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