Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CUERPO DE BOMBEROS LA GRANJA SAN RAMÓN LA PINTANA/INSPECCION DE TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-46-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS INFRACCIONALES Y PAUTA PARA APLICAR MULTAS ADMINISTRATIVAS “de la Dirección del Trabajo, última versión 10 de julio de 2023, de la Dirección del Trabajo, con un valor de 6 a 10 Unidades Tributarias Mensuales ( UTM), dependiendo sí es calificada como infracción leve con 6 UTM, grave 8 UTM o gravísima con 10 UTM, siendo esta ultima el quantum aplicado. En dicho documento, en su numeral 1119-c, señala que respecto a Artículo 162 inciso 1º, 8º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, ”Omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato”…. “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al (a la) trabajador(a) don (doña) _____________, (la causal de término del contrato) – (los hechos en que se funda el despido) - (si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica) - (que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe) - (informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos).” En otras palabras hay a 3 hechos que configuran la falta administrativa para establecer su cuantía: 1.- No indicar en el aviso de término de contrato enviado al (a la) trabajador(a) don (doña) _____________, (la causal de término del contrato) – (los hechos en que se funda el despido) 2.- - (que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe) 3.- (informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos). De los tres elementos que situaciones que se desarrollan en el Tipificador de Multas, mi representada a lo menos cumplió de manera indubitada con los dos primeros (1 y 2) y solo se omitió el 3 punto respecto a indicar la posibilidad de establecer reserv

Fundamentos

considerando anterior refiere lo siguiente: “2.- Indemnizaciones y finiquito. Asimismo, comunicamos, que de acuerdo a la causa aplicada por término de relación laboral Ud. no tiene derecho a las siguientes indemnizaciones legales y solas tendrá derecho al pago de feriado proporcional o anual en la medida que tenga días pendientes de feriado. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Se informa además que sus aportes previsionales se encuentran al día y pagados. Finalmente informamos que su finiquito se encontrara disponible en las dependencias del Cuerpo de Bombero ubicada en Avenida Argentina N2095, comuna de San Ramón, dentro del plazo legal de 10 días hábiles contados desde el término de la relación laboral,” Tenemos así, que de su lectura, aparece que el documento refiere que el finiquito se encontrará disponible en las dependencias de la reclamante, dentro del plazo legal, cumpliendo con la primera exigencia legal, en cuanto a que se informa a la trabajadora, la modalidad en que el finiquito será emitido, esto es, de manera presencial. Respecto a la segunda cuestión, esto es, que se exprese que es voluntario aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre puede optar por la actuación presencial en presencia de un ministro de fe, efectivamente, la misiva nada señala, omitiendo en consecuencia el cumplimiento de dicha formalidad, pero atenta la interpretación efectuada por la propia Dirección del Trabajo, y dado que el empleador informó expresamente que la modalidad que se aplicaría sería la presencial, lo cierto es que, siguiendo la Teoría de los Actos Propios, el Inspector Comunal, no debió estimar la conducta como infraccional, ya que no nos encontramos en el supuesto establecido por la propia autoridad, debiendo concluirse que efectivamente el inspector respectivo, incurrió en un error de hecho al sindicarla como infracción de norma, debiendo acogerse a este respecto la reclamación, debiendo desestimarla como conducta infraccional. Finalmente, en relación con la tercera exigencia, de informar en la carta el derecho a efectuar reserva de derechos, es la propia actora quien reconoce la omisión del cumplimiento de dicha exigencia, por lo que no cabe mayor análisis. QUINTO: Como quedó consignado en el hecho no controvertido fijado en la audiencia única, la resolución en estudio impuso dos multas: a.- Primero, no indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora doña María José Fuentes Gutiérrez, cédula de identidad N° 16.908.624-9, que es voluntario para el trabajador aceptar firma y recibir el pago en forma electrónica y, que siempre podrá optar por la actuación presencial ante ministro de fe, y, que al momento de suscribir el finiquito si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos, infracción respecto la cual se impuso la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; b..- como segunda infracción, no exhibir toda la documentación exigida, que deriva de las relaciones de trabajo,

Fallo

por tanto sus recursos están principalmente orientados a las operaciones de emergencia, salvando vidas, no siendo la priorización de recursos destinada al área administrativa. A raíz de lo anterior, el personal que mi mandante puede contratar para cumplir para las funciones administrativas está delimitado a lo estrictamente esencial, en pro de privilegiar recursos para salvar vidas. En este caso solo habían 2 personas a cargo del área de Remuneraciones y una de ellas era la trabajadora objeto de la fiscalización, quien no estuvo durante el año 2020 y por eso se produzco el error en el pago de sus cotizaciones. Por todo lo expuesto S.S, es evidente la existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador al cursar la multa reclamada, y por tanto debe ser dejada sin efecto, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal o al menos considerablemente, teniendo presente que la labor de fiscalización de la Inspección del Trabajo, busca el cumplimiento de la legislación laboral por parte de los empleadores, lo cual mi mandante ha realizado, y dejar sin efecto la Resolución N° 1323/23/139, 1 y 2, dictada con fecha 17 de octubre de 2023, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal o al menos considerablemente. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, desarrollada con fecha 12 de diciembre, se otorgó traslado a la reclamada quien al evacuarlo solicitó que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, con costas, por los argumentos que se consignan de modo integro en el

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Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamo de multa administrativa. Demandante : CUERPO DE BOMBEROS LA GRANJA SAN RAMÓN LA PINTANA Demandado : INSPECCION DE TRABAJO SANTIAGO SUR RIT : RUC : 23- 4-0526930-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compa

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