Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-83-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinente y controvertidos que resolver, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA.- IQUIQUE, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.702.160-5, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, Antofagasta, quien deduce Reclamo judicial administrativo en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa N° 501 de fecha 04 de diciembre de 2023, que se pronunció sobre la resolución de multa N°1156/2023/53, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, solicitando se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal o proporcionalmente la misma. Señala, fundamentalmente, que la empresa sí cumplió lo dispuesto en el Contrato Colectivo, cumplimiento que si bien fue tardío, al no cumplirse en la fecha pactada, sí fue satisfecho con anterioridad al inicio de la fiscalización, no existiendo infracción alguna al momento de practicar la fiscalización cuya multa se impugna. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda. Indica que la fiscalización a la empresa se inicia por denuncia de sindicato, por no pago de aguinaldo. Realizada la fiscalización respectiva, se pidió a la reclamante liquidaciones de remuneración y transferencias, de lo que la fiscalizadora concluyó infracción a la normativa por no dar cumplimiento a contrato colectivo de trabajo por no pago de aguinaldo, el que de conformidad a cláusula sexta debe pagarse en liquidación del mes de agosto respectivo. Agregó que la empresa solicitó Reconsideración de la multa pidiendo que la misma fuera rebajada, a lo que se accedió en base a los antecedentes q tuvo a la vista, pues, acreditó cumplimiento de la disposición legal que se supuso infringida. El recurso fue acogido por cumplimiento de los requisitos respectivos. El monto de la rebaja correspondió al 50%, por corregir dentro de los quince días y de acuerdo a pauta de rebaja. Por ello pide se mantenga la resolución N° 501, que resolvió rebajar la infracción cursada. TERCERO: Que, la cuestión esencial a determinar en este litigio, se refiere a determinar si el director del servicio reclamado hizo correcto uso de su facultad legal, al revisar las multas administrativas impuestas por sus funcionarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, y con ello mantener o dejar sin efecto la resolución respectiva. CUARTO: Que, al respecto, de las presentaciones de las partes se deduce claramente que órgano reclamado cursó infracción por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente al no pagar aguinaldo de fiestas patrias en el plazo indicado en el propio contrato colectivo a los trabajadores indicados en la resolución de multa del caso. Al efecto, la reclamante reconoce que el mencionado aguinaldo fue pagado tardíamente, pero sólo con un desfase de días, y que al momento de producirse la fiscalización éste

Fallo

se resuelve: Téngase presente. Se confiere traslado la reclamada para que conteste la demanda, el Tribunal tiene por contestada la demanda en forma expuesta. TRIBUNAL Entendiendo que no existen hechos sustanciales, pertinente y controvertidos que resolver, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA.- IQUIQUE, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.702.160-5, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, Antofagasta, quien deduce Reclamo judicial administrativo en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa N° 501 de fecha 04 de diciembre de 2023, que se pronunció sobre la resolución de multa N°1156/2023/53, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, solicitando se deje sin efecto o se rebaje al mínimo legal o proporcionalmente la misma. Señala, fundamentalmente, que la empresa sí cumplió lo dispuesto en el Contrato Colectivo, cumplimiento que si bien fue tardío, al no cumplirse en la fecha pactada, sí fue satisfecho con anterioridad al inicio de la fiscalización, no existiendo infracción alguna al momento de practicar la fiscalización cuya multa se impugna. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO.- FECHA 18 de enero de 2024.- RUC 23-4-0537126-K RIT I-83-2023 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala 3) HORA DE INICIO 10.21 horas HORA DE TERMINO 10.26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340537126-K-1334 240118-00 DEMANDANTE EMPRESA DE TRANSPORTES SAN LUIS LTDA. Rut 77.702.160-5. ABOGAD

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