FUENTES/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
C-1407-2022
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, actuando en representación de don Gerardo Erasmo de Jesús Fuentes Cáceres, chileno, casado, químico, cedula de identidad 5.075.595-9, con domicilio, para efectos procesales, en calle Arturo Prat 482, Oficina 304, Edificio López, e interpone demanda en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios en contra Universidad Católica del Norte, Corporación de Derecho Público e institución de educación superior, rol único tributario 81.518.400-9, representada legalmente por don Rodrigo Alda Varas, ambos con domicilio en Avenida Angamos Nº0610 de la ciudad de Antofagasta. Funda su demanda señalando que, desde el año 1997, su representado prestó servicios a la Universidad Católica del Norte, en calidad de profesor Asociado hasta el 27 de julio de 2016, fecha en que concluye su relación contractual. El término de la relación contractual se debió a un sumario administrativo iniciado en su contra, sin embargo, en dicho proceso, el demandante, con fecha 24 de agosto de 2016, realiza una denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Como consecuencia de ello, las partes, iniciaron conversaciones extrajudiciales, llegando a un acuerdo que consistió en el desistimiento de la denuncia presentada, con fecha 03 de Octubre 2016, y, a su turno, la Universidad Católica del Norte Código: PVMWXHBQZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1407-2022 pagó una indemnización, mediante la suscripción de un finiquito, con fecha 12 de octubre del 2016, firmado ante Notaria Julio Abasolo Aravena, acordando las partes renunciar recíprocamente a cualquier acción judicial y/o administrativa, además de acordar la celebración de un contrato de honorarios mientras trabajara en sus proyectos de investigación, a un tercio de jornada. Añade que a la sa
Fundamentos
motivos por el cual accede a desistirse de su denuncia por vulneración de derechos fundamentales, debiendo agregar, además, que el proyecto en que trabajaba tenía una duración hasta diciembre de 2017, prologándose hasta el mes de junio de 2018, y en dicha carta solicita que le autoricen a terminar sus proyectos en el tiempo acordado previamente bajo su contrato a honorarios, sin embargo, el rector de la Universidad Católica del Norte no respondió a sus requerimientos. Con fecha 13 abril del año 2020, su representado envía un e-mail al Sacerdote André Hubert, Vice Gran Canciller de la Universidad Católica del Norte, pidiéndole ayuda al eclesiástico por los problemas que tenía, informándole sobre lo sucedido y que no habían cumplido con lo acordado, esto debido a que en ese entonces don Gerardo Fuentes Cáceres, era Director del Programa de Magister en la UCN y André Hubert dictó el curso Filosofía de las Ciencias, sin embargo, no recibió ninguna respuesta del Vice Gran Canciller. En lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, alega que en la especie se trataría de lucro cesante, que se configura desde que su representado debió percibir durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, la suma de $1.850.000 (Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Pesos) mensuales; por ende, dejó de percibir como consecuencia del término anticipado del contrato a honorarios Código: PVMWXHBQZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1407-2022 suscrito, la suma de $20.350.000 (Veinte Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos). En cuanto al daño moral, peticiona un monto de $10.000.000 (Diez Millones de Pesos), que se generan como consecuencia del daño producido al actor, que se genera por todos los conflictos contractuales no resueltos con la demandada, pese a todos los requerimientos extracontractuales para solucionar las diferencias y no recibiendo ninguna solución, pese a los acuerdos pactados entre las partes de buena fe. Luego, respecto a los fundamentos de derecho, cita lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1439, 1489 y 1545 del Código Civil. En lo que se refiere a la indemnización de perjuicios, refiere al Artículo 1556 del Código Civil, que establece que “…comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”. Finalmente, en cuanto a la exigibilidad de la indemnización, se ampara en lo preceptuado en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil. En suma, solicita se acoja la demanda condenando a la demandada al pago de $20.350.000 (Veinte Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos) por concepto de lucro cesante; más $10.000.000 (Diez Millones de Pesos) a título de daño moral; solicita que tales montos se
Fallo
se declarara la ineficacia del acto de terminación, y, con ello, la vigencia del contrato. Manifiesta que la circunstancia que la contraria no haya reclamado un uso abusivo o contrario a la buena fe de la Código: PVMWXHBQZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1407-2022 cláusula aparece como algo consecuente y razonable. Ello pues, en el mismo libelo se reconoce que el contrato de prestación de servicios fue fruto de negociaciones previas de las partes, por ende, fue libremente negociado, ergo se descarta la existencia de una asimetría en el poder negociador de las mismas. El Sr. Fuentes es un profesional de vasta experiencia que conoce a cabalidad el rubro en el cual se desempeña, es decir, conoce el ámbito de los negocios en el que está inserto el contrato, en virtud de las negociones previas- que él mismo reconoce- tuvo la oportunidad de formular consultas o inquietudes respecto al contenido del contrato, y al no hacerlo se desprende que consintió en el mismo meditadamente, asumiendo el riesgo que importaba su contenido. Luego, no puede después de, aproximadamente, 4 años y fracción reclamar sobre un incumplimiento de contrato, respecto del cual el mismo negoció. Acusa que el actuar del Sr. Fuentes, además de ser de mala fe, va en contra de la teoría de los actos propios, pues no puede reclamar una especie de incumplimiento en el término del contrato, respecto de una convención que él mismo, previas neg
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C-1407-2022 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-1407-2021 DEMANDANTE : GERARDO FUENTES CÁCERES. DEMANDADO : UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE. MATERIA : CUMPL ESPECÍFICO/INDEM PERJUICIOS. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO. Antofagasta, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, actuando en representació
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