3º Juzgado Civil de San Miguel

ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-4953-2022

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Lidia Luisa Magaly Romero Fernández, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad N° 6.666.923-9, domiciliada en calle Guido D’arezzo N°3092, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.254.600-8 representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período comprendido desde el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2019. Refiere que la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, según consta en informe de deuda emitido con fecha 29 de julio del 2022, señala que adeuda, por su propiedad ubicada en Guido D'arezzo N°3092, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, por concepto de derechos de aseo domiciliarios la suma de $1.486.557 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y siete pesos), monto que se compone por el valor capital más reajustes e intereses devengados al día de emisión del certificado de deuda, el que acompaña a su presentación. Según lo señalado en el documento antes mencionado, se encuentran impagas las cuotas correspondientes al periodo que comprende desde el día 30 de junio del año 2006, hasta el día 30 de noviembre del año 2022. Argumenta que, respecto de esta deuda, se encuentran prescritas las cuotas que comprenden el período desde el día 30 de junio del año 2006 hasta la cuota cuyo vencimiento fue el día 30 de noviembre del año 2019, por un monto total de $1.310.048 (un millón trescientos diez mil cuarenta y ocho pesos), monto que lo compone el capital más reajustes e intereses devengados al día de emisión del certificado, por lo que transcurrió, respecto de estas, más de tres años desde que se hizo exigible su pago por

Fundamentos

considerando además la inactividad de la demandada durante el mismo periodo. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de noviembre de 2019, por la suma de $1.310.048 (un millón trescientos diez mil cuarenta y ocho pesos), para todos los efectos legales, con costas en caso de oposición. Que a folio 7 se dio curso a la demanda, la que fue notificada tácitamente a la parte demandada con su contestación de 06 de abril de 2023. Que mediante presentación a folio 10 la demandada contestó la demanda, solicitando se le tenga por allanada parcialmente al libelo de autos, esto es, por concepto de derechos de aseo, solo los periodos que califica como efectivamente prescritos, vale decir, los comprendidos entre el 30 de junio de 2006 hasta diciembre de 2017 inclusive. Lo anterior fundado en que, tratándose de un derecho y no de un impuesto, las municipalidades pueden ejercer las acciones que corresponden para su cobro en el plazo de cinco años, operando en este caso la prescripción ordinaria. Alude a lo establecido en el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, y agrega jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en fallos pronunciados el año 2018 y 2019 respectivamente. Culmina su solicitud agregando que, de conformidad a lo establecido en el 144 del Código de Procedimiento Civil y del allanamiento efectuado, se le exima del pago de costas. Que a folio 12 se tiene por contestada la demanda y por allanada a la demandada al libelo de autos en los términos planteados, citando a audiencia de conciliación, cuya celebración consta a folio 23, la que fue celebrada con la comparecencia de los apoderados de las partes, y efectuado el llamado a conciliación este se tuvo por frustrado debido a que el apoderado de la demandada manifestó no detentar aquella facultad. Que a folio 25 se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer, constando en autos la prueba rendida. Código: FXZEXHXXQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, a folio 33, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que doña Lidia Luisa Magaly Romero Fernández interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por allanada parcialmente a la demandada al libelo de autos, vale decir, en cuanto a los derechos de aseo, respecto a las cuotas cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el 30 de junio de 2006 hasta diciembre de 2017 inclusive. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que ale

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de Código: FXZEXHXXQXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que en relación al período restante, también demandado en la acción, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, atenta las fechas en que se hicieron exigibles y no dándose a su respecto el requisito de tiempo de prescripción – de cinco años- a la fecha de notificación de la demanda -06 de abril de 2023-, se desestimará la acción interpuesta. Duodécimo: Que no resultando completamente vencidas y habiendo tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas a las partes. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña Lidia Luisa Magaly Romero Fernández, solo en cuanto se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes al período que media entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble de Guido D'arezzo N°3092, comuna

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FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-4953-2022 CARATULADO : ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, once de Septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Lidia Luisa Magaly Romero Fernández, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad N° 6.666.923-9, domiciliada en calle Guido D’arez

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