1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA.

Rol

T-1895-2022

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Sobre los antecedentes de su relación laboral expresa lo que sigue: Inicio de relación laboral: 25 enero 2022 Funciones: Jefa de facturación Lugar en que desempeñaba sus funciones: Corporación Municipal de La Florida Remuneración: Para fines indemnizatorios, su remuneración alcanzaba la suma de $2.194.378. Manifiesta que el día 25 de enero de 2022, fue contratada como encargada de proveedores creando el departamento debido a la necesidad expuesta por el jefe de contabilidad don Orlando Herrera y la coordinadora de finanzas doña María Ignacia Lira. Sostiene que la para su contratación fue, según lo planteado, porque la contabilidad no hablaba con el registro de compras y ventas del portal de servicio de impuestos internos, sii.cl, dicha situación se evidenció producto de la auditoría realizada por SMS Auditores con un informe que expone alrededor de 1500 documentos del año 2021 sin contabilizar, lo que daba a pie a que de acuerdo a la ley 19.983 de acuse de recibo, cualquier persona o empresa pudiera facturar a la corporación, y, al no reclamar estos documentos podrían verse comprometidos al pago de facturas por bienes o servicios nunca solicitados ni recibidos. Con 2 trabajadoras dependiendo de su jefatura Claudia Guzmán y Katalina Miquel, ambas estudiantes de contabilidad, en primer y último año respectivamente, y por el alto volumen de documentos, se solicitó una tercera persona para incorporar, pero por falta de espacio se le instó a ser paciente ya que se les iba a otorgar un lugar de trabajo más adecuado. Afirma que se le contrató inicialmente a plazo fijo con fecha de término el 30 de abril 2022 y después su contratación pasó a indefinida. Expresa que su principal función a la fecha del término de su contrato era la tramitación de los documentos (Facturas) recibidos en la Corporación, en plan de día a día, revisando que se encuentren todos los documentos correctamente emitidos y con todas las visaciones necesarias, revisión de los contratos y órdenes de compra en sistema, y preparación el set de documentos que se enviarán al Departamento de Contabilidad para su decreto y posterior pago, además de la regularización de deudas de años anteriores, análisis de proveedores, tramitaciones excepcionales para liberar pedidos con urgencia, atención presencial de proveedores, envío de compromisos de pago vía correo electrónico, adicional a esto, la revisión de los documentos recibidos en el portal del Servicios de Impuestos Internos (Sii.cl), acusando recibo o rechazando los documentos con observaciones, realizar cruce de los libros de compra con la contabilidad y devengando los documentos pendientes de ingreso a mes vencido, la revisión de las órdenes de compra realizadas por mercado público (mercadopublico.cl), revisión de la emisión de órdenes de compra internas para seguimiento de las facturas, respuesta a los reclamos del portal, además de la tramitación de facturas por insumos y medicame

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, y en subsidio a la petición principal, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA, RUT: 70.933.700-9, Corporación del giro de su denominación, representada legalmente por doña JANETT FERNÁNDEZ PIZARRO, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 12.721.127-2, o quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Serafín Zamora N° 6600, comuna de La Florida, dándose lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: a. Que se declare que su despido fue injustificado, improcedente, y/o indebido, y que su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $2.194.378.- b. Que la demandada le adeuda el pago del descuento improcedente realizado a su indemnización por años de servicios por concepto de aporte a su cuenta individual de cesantía (AFC), atendido que la causal de despido invocada es improcedente, por $312.829.- c. Que se condene a la demandada al pago de $43.638.- por concepto de diferencia de horas extraordinarias adeudadas del mes de enero de 2022 (2,5). d. Que se condene a la demandada al pago de $174.550.- por concepto de diferencia de horas extraordinarias adeudadas del mes de febrero de 2022 (10). e. Que se condene a la demandada al pago d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. PRIMERO: Comparece doña GLADYS ALEJANDRA ARANCIBIA POBLETE, Chilena, cédula de identidad número 17.754.296-2, contador auditor, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 95 Oficina 906, comuna de Providencia, quien interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del

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