OLATE/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
T-1652-2022
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto por asociados, colegas y cualquier persona, menoscabando su honra y su honor ahora públicamente. Fue objeto constante de maltratos, hostigamiento y denigraciones, las que se ahondaron precisamente desde la Sesión de Directorio fecha 16 de mayo de 2022, mismo día en que ingresó reclamos ante la Inspección del Trabajo y la Seremi de salud Metropolitana, siendo sometida la demandada a sumario sanitario. Lo cierto es que en tales vulneraciones, algunos Directores las efectuaron al minimizar el deber responsabilidad que les asiste como empleador, pero otros, derechamente de forma denigrante, cualquiera que sea el caso, lo cierto es que vulneraron sus derechos fundamentales, la hostigaron y le llevaron al autodespido tanto para cuidar su salud psíquica como física y su vida y la de su madre, y todo para que renunciara y no pagaran indemnizaciones. El cumplir mis funciones presencialmente le colocaba en riesgo y las cuales no eran de carácter imprescindible para cumplir presencialmente, como se dijo, ya ni siquiera las Sesiones de Directorio ni las Asambleas se efectuaban presencialmente, y los ingresos de los nuevos asociados ya se había cambiado de forma digital, todas las demás funciones se efectuaban de la misma forma, digitalmente, salvo recoger alguna que otra carpeta, siendo esto cosas puntuales, a menos que lo que en verdad quisieran fuera que sirviera comida o café a los asociados que transitaban constantemente para esos efectos por allí, tal como señalaron, como “una dueña de casa”, lo cual en caso alguno era su función y que claramente al dichos asociados al estar permanentemente en contacto con un número mayor de personas (alumnos) aumentaba el riesgo de contagio que ya era alto al no cumplir con protocolo sanitario, requisito para volver a la presencialidad. Todo lo anterior le fue enfermando anímica y psicológicamente, lo que le llevó finalmente a requerir la atención de un especialista, quien por la condición en que se encontraba, le otorgó licenci
Fundamentos
Considerando que no se presentó a su lugar de trabajo con fecha 18 de julio se le envió carta, con las formalidades legales por ausencias injustificadas los días 8, 11, 15 y 18 de julio. El 20 de julio se remite carta de amonestación por las ausencias y finalmente el 28 del mismo mes aviso de término por la causal del 160, número tres del código especial. Hace presente que las condiciones de higiene y seguridad “siempre estuvieron presentes”; que tal como se le la actora, se sanitizó la cede completamente y se contaba con todos los elementos de protección personal para los trabajadores y asociados. Indica que el directorio estaba consciente que el real problema de la trabajadora no era la higiene y seguridad, por cuanto todos los protocolos estaban siendo cumplidos; su problema era que no quería realizar trabajo presencial porque debía acudir, cada cierto tiempo, la ciudad de Concepción por la situación de salud de su madre, cuestión que puede ser comprendida desde un punto de vista humano, pero que negación a la mente no se ajustaba a las necesidades de funcionamiento de la institución y no tenía cobertura legal alguna. Niega la existencia de actos de vulneración, no siendo efectivo que la demandante haya sufrido hostigamiento. No es efectivo que expuesto un ambiente riesgoso, pues la asociación cumplió cabalmente con los protocolos para la prevención de contagio; no es efectivo que la presión por volver al trabajo haya sido una represalia; que se la haya desacreditado en modo alguno por los socios u otras personas, alegando que se haya formulado comentarios graves como lo indica en la demanda (“ o es muy tonta o muy pilla”, que era una dueña de casa”, que era ”como las huellas como secretaria y como psicóloga”) De la denuncia a la inspección del trabajo se tuvo conocimiento sólo en octubre de 2022 y de la serie mide salud no se ha tenido conocimiento. Se llevaron efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo ambas partes instrumental, confesional y testifical. A modo de mera enunciación –sin perjuicio del análisis probatorio- la demandante presentó prueba instrumental consistente en: i) comunicación de término y comprobantes de carta de término (1 a 4); ii) contrato de trabajo de 12 de junio de 2018, anexo y liquidaciones de remuneraciones de enero, febrero y mayo de 2022 (5 a 7), iii) comunicaciones por correos electrónicos entre la denunciante y diversos directivos de la denunciada (8 a 15; 17 a 30); iv) Ingreso de denuncias ante la Inspección del Trabajo de 16 de mayo de 2022, 20 de julio de 2020 y solicitud de fiscalización a Seremi de Salud de 20 de junio de 2022 (16, 35 y 36); v) 3 impresiones de fotografías de acceso de ASOACAD que se indica tomadas el 16 y 18 de mayo de 2022 (31); vi) licencias médicas de la demandante de 8 y 22 de junio; certificado de atención psicológica de 30 de octubre de 2022; documentos de atención médica de Clínica Los Sabinos (32 a 34, 39, 44, 44 a 48); vii) comunicación que contiene amonestació
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda contenida lo principal, declarándose que la demandada Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile, vulneró la dignidad y honra de la trabajadora Evelyn Olate Barra, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo de fecha 11 de julio de 2022, decidido por la trabajadora, el ejercicio de la acción del artículo 171. II. La demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 860.821, correspondiente a indemnización del artículo 162, inciso cuarto. ii) $ 3.445.284 por indemnización del artículo 163, inciso segundo. iii) $ 1.722.642 por recargo de 50% sobre indemnización anterior iv) $ 6.886.568 correspondiente a indemnización especial del artículo 489. Las sumas deberán actualizarse según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Desestimar en lo demás la demanda y no condenar en costas a la demandada, por no haber sido íntegramente vencida. Firme que sea, comuníquese a la Dirección del Trabajo. RIT T-1652-2022 RUC 22- 4-0430021-4 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Evelyn Olimpia Olate Barra, domiciliada en Peñalolén, denunció a Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile (ASOACAD), representada por Bruno Jerardino, Wiesenborn, domiciliados en Estación Central, ejerciendo acción de tutela laboral, con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Señala habe
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