2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANASALUD CENTROS MEDICOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTEONIENTE

Rol

I-432-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don José Tomás Guillen Sepúlveda, abogado, en representación de Sanasalud Centros Médicos S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 195, comuna de Providencia, Región Metropolitana quien indica que viene en deducir reclamo judicial de multa administrativa en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitano Oriente, representada legalmente por el Jefe del Centro de Mediación Laboral, por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, dictada con fecha 7 de junio de 2023, mediante Resolución N.° 7950/23/57, y notificada a esta parte con fecha 26 de julio de 2023, por la cual se impuso un multa administrativa a Sanasalud Centros Médicos S.A. por la suma total de 108 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes en moneda nacional a la fecha en que se constató la infracción, a la suma de $6.832.404. Indica que con fecha 19 de mayo de 2023, doña Macarena Alejandra Sáez Cabrera, cédula nacional de identidad número 18.210.421-3, en su calidad de trabajadora, interpuso el reclamo N° 1324/2023/15007 en contra de Sanasalud Centros Médicos S.A., por los siguientes conceptos: Finiquito, Indemnización por años de servicios, Formalidades de contrato y Feriado legal/proporcional. Frente a ello, se citó a las partes, a concurrir al Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitano Oriente, ubicado en Calle Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, el día 07 de junio de 2023, a las 13:00 horas. En dicha citación, se le solicitó a Sanasalud Centros Médicos S.A., la exhibición de los siguientes documentos: Aviso de término de contrato del trabajador y copia a la Inspección del Trabajo. Comprobante de feriado legal. Comprobante de pago de la retención. Comprobante de pago de remuneraciones. Contrato individual de trabajo, actualizado. Declaración jurada Ley N° 21.389. Finiquito en triplicado. Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. Liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados. Pago de haberes adeudados. Planilla de cotizaciones AFC, AFP, CCAF IPS, ISAPRE y MUTUAL. Registro de control de asistencia. Resolución u oficio de retención de pago de pensión de alimentos. Llegada la fecha de la citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación, con fecha 07 de junio de 2023, y en ausencia de la contraparte - lo que desechó de plano la oportunidad de conciliación -, esta parte sirvió bien en acompañar toda la documentación solicitada. Sin embargo, la Conciliadora, doña Mónica Ximena Aurora Vidal Garcés, sin realizar análisis alguno e ignorando lo señalado por esta parte, y en consecuencia vulnerando los principios de probidad, transparencia, tratamiento igualitario y promoción de acceso a la justicia procede a multarnos por los siguientes motivos: No enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de la trabajadora, doña Macarena Alejandra S

Fallo

por tanto infracción alguna a los principios de la ley 19.880 señalados por la reclamante sin especificar además de qué forma se habrían infringido dichos principios o infraccionado el debido proceso, lo que ciertamente resulta en una acusación infundada, puesto que pretende eximirse entonces de los requisitos que debe cumplir su carta de despido y plantear una hipótesis laboral en contra de lo efectuado por ella misma, puesto que los hechos en base a los cuales se constató la multa, fueron los apreciados en el comparendo, en base a los cuales constató el fiscalizador que la empresa no cumplió con remitir un aviso del despido producido con fecha 04 de mayo a la Inspección del Trabajo y también constató que la carta de despido no contenía las menciones que requiere la actual normativa legal en sus artículos 162 inciso 1 y 8° del Código del Trabajo. Que estos fueron los hechos que la propia empresa expuso en el comparendo de conciliación y no los que se señalan posteriormente en su reclamación judicial y que ciertamente no le constan a esta parte. Dicha acta se encuentra además firmada por el representante de la empresa ante la instancia administrativa, pretende ahora la contraria efectuar alegaciones en contra de sus propios dichos y documentos aportados en el proceso de fiscalización, considerando que el comparendo se realizó con fecha 07 de junio de 2023, situación que afecta ciertamente la congruencia procesal de la acción y el principio de buena fe procesal. En cuanto a la

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece don José Tomás Guillen Sepúlveda, abogado, en representación de Sanasalud Centros Médicos S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 195, comuna de Providencia, Región Metropolitana quien indica que viene en deducir reclamo judicial de multa administrativa en contra de

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