HUERTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-113-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan el decreto de término del contrato, ya que muy por el contrario, desde el año 2015 contó con buenas evaluaciones tanto del municipio como de la Subsecretaría de Prevención del Delito, así como nunca recibió queja alguna, desconociendo qué aspecto de su desempeño fue objeto de reparos, reproches u observaciones por alguna jefatura, así como tampoco ha tenido un comportamiento que pudiera estar reñido con sus obligaciones funcionarias. Expresa que no tuvo oportunidad para presentar recurso alguno, conocer los hechos y trabajar junto con un experto en su plan de desarrollo, en el entendido que uno de los lineamientos del Programa Lazos, específicamente Terapia Multisistémica, es la mejora continua y la posibilidad de desarrollo; es más, agrega que el 26 de octubre de 2022 solicitó una reunión con el alcalde, la que no fue contestada por parte del municipio (Folio N°2995). Además, hace presente que el informe que reproduce el decreto no se encuentra acompañado de manera íntegra, teniendo fecha 22 de julio de 2022, de lo que se aprecia que transcurridos 3 meses para que fuera informada de aquello, no pudo contestar dichos reclamos conforme al principio de contradicción de los actos administrativos, quedando en la total indefensión. Sostiene que el municipio demandado le adeuda las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado, que a la fecha no se encuentran enteradas, lo que hace procedente la aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Conforme a lo anteriormente expuesto, previas consideraciones jurídicas y citas legales, solicita al tribunal que declare la existencia de una relación laboral con el municipio demandado por el período que indica, declarándose también la continuidad de los servicios prestados por ella, condenándose a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda al pago de la indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Antonieta Huerta Sierra, chilena, cédula de identidad N°9.099.627-4, domiciliada para estos efectos en Campanario N°1227, comuna de Maipú, interponiendo demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, RUT N°69.254.900-7, representada legalmente por su alcalde don Luis Alberto Astudillo Peiretti, cédula de identidad N°10.613.064-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N°2029, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Argumenta que ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 01 de mayo de 2015, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que en un principio se le contrató como terapeuta en el dispositivo de terapia multisistémica del Programa PAIF 24 horas, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la comuna y cuya contraparte técnica es la Subsecretaría de Prevención del Delito. Refiere que al año siguiente asumió el cargo de supervisora clínica del mismo programa, que actualmente se denomina Lazos y, finalmente, en agosto del año 2022 pasó a formar parte de la Dirección de Seguridad Pública de la municipalidad demandada, siendo sus funciones evidentemente genéricas y habituales, sin tener el carácter de accidentales dentro de la organización jerárquica del municipio. Expresa que durante el período comprendido entre mayo de 2015 y noviembre de 2022, 7 años y 7 meses ininterrumpidos, debía usar credencial, estar en su puesto de trabajo ubicado en Uno Oriente 3939, cumplir un horario de 44 semanales, registrando su ingreso y salida de las dependencias en las cuales daba cumplimiento a sus funciones o desde terreno a través de una bitácora, en la que registraba todo el quehacer diario; de este modo, se encontraba sujeta al cumplimiento de extenuantes jornadas de trabajo, previamente establecidas, esto en atención a que en su calidad de supervisora debía revisar informes semanales de los terapeutas, atender y resolver dudas de los mismos, así como también acompañarlos a terreno a visitas cuando había dificultades de compromiso con las familias, temáticas de agresiones y consumo, además de rendir todo lo administrativo del programa, correspondiéndole también la tramitación de los contratos y remuneraciones de los profesionales del programa LAZOS, tanto del dispositivo de terapia multisistémica como de detección temprana, recibiendo órdenes de sus superiores jerárquicos del municipio, lo que demuestra que existía un deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Añade que igualmente estaba sujeta a una evaluación de desempeño que era realizada por el experto de MST y contraparte municipal, lo que aconteció desde el año 2015 hasta el 2021, e incluso debía someterse a una serie de índices y mediciones de rend
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 41, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Antonieta Huerta Sierra en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por don Luis Alberto Astudillo Peiretti, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-113-2023.- RUC 23-4-0458149-K.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de relación laboral y otros. Demandante : María Antonieta Huerta Sierra. Demandada : Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. RIT :.- RUC : 23-4-0458149-K.- San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Antonieta Huerta Sierra, chilena, cédula de
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