BALABARCA/SERVICIO SALUD IQUIQUE
Rol
O-355-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KAREN EDITH BALABARCA TOLEDO, Enfermera, cédula nacional de identidad número 14.681.861-7, domiciliada en Los Perales #2889, Comuna y Ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado o indebido, cobro de prestaciones laborales adeudadas e Indemnizaciones, en contra de SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, Rol único tributario N°61.606.100-3, legalmente representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por RAFAEL ULISES VILLALOBOS NUÑEZ cedula nacional de identidad N°7.975.165-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Aníbal Pinto#809 de la Comuna y Ciudad de Iquique. Desde el mes de Mayo del año 2021, comenzó a prestar servicios personales a la demandada bajo la apariencia de una seguidilla de supuestos contratos de reemplazo, que en el mes de abril de 2023 se transformó en un cargo a contrata indefinido, sin embargo, lo que siempre existió fue vínculo de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Los servicios los prestó en la unidad psiquiátrica dentro del Centro de Internación provisoria dependiente del SENAME, atendiendo a jóvenes infractores de ley. Sus funciones consistían al comienzo, como reemplazo, la atención de los jóvenes, pero el último mes de trabajo se le asignó un cargo de contrato indefinido ya que existía un cargo vacante, ya que a la enfermera a quien reemplazaba, finalmente renunció, en donde dicho cargo le fue ofrecido por el coordinador de aquel entonces don Héctor Alejandro Escudero. Realizaba su trabajo en jornadas de 44 horas semanales, dependiendo de turnos que podían rotar de día o de noche, acorde al calendario programado. Su remuneración mensual acorde a lo preceptuado por el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.288.690.- (un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa pesos.) f Su empleadora otorga las resoluciones de todas sus contrataciones desde mayo del año 2020, lo curioso de esta situación es que todas se encuentran fechadas, registradas y visadas por contraloría entre abril y mayo del año 2023. A mayor abundamiento su supuesta última resolución de contrato, que aleatoriamente su ex empleador fechó como plazo fijo al 30 de abril de 2023, se encuentra fechada y visada con fecha 23 de mayo de 2023, incluso con posterioridad a ser desvinculada de forma verbal. Indica que a mediados del año 2022, uno de los usuarios, se descontrola y le golpea, a lo que informo a sus superiores quienes realizan la respectiva denuncia, al enterarse de dicha situación el menor de edad nuevamente se dirige a su lugar de trabajo y le amenaza de muerte. En Abril del presente año, el adolescente señalado vuelve a ser internado en el centro donde desempañaba sus funciones, lugar en donde nuevamente comienza a buscarle para reiterar las amenaza
Fallo
POR TANTO; solicita tener por contestada la demanda de autos, por la parte del SERVICIO DE SALUD TARAPACA y, en definitiva, declarar lo siguiente: I.- Rechazar la demanda en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos en que se funda; particularmente por ser improcedentes e infundadas las prestaciones que reclama, por no haber existido jamás una relación laboral entre las partes, en los términos que reglamenta el Código del Trabajo. II.- Que, se condene en costas a la demandante, por ser temeraria su acción y/o que, en subsidio, se le exime a esta parte de la condena en constas, por tener motivo plausible para litigar, en su caso. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS: I. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino. II. Monto de la remuneración mensual. III. Termino de la relación laboral, hechos y circunstancias. IV. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Certificado de relación de servicios de KAREN EDITH BALABARCA TOLEDO, emitido por ALEJANDRA AGUIRRE FUNEZ, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal y Ciclo de Vida Laboral, Subdirección de Gestión y Desarrollo de los Personajes Servicio de Salud Iquique 2. 41 resoluciones de designación contrata: 3. Liquidación de remuneraciones: Enero 2023 4. Primer Informe desempeño periodo 01 de septiembre al 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KAREN EDITH BALABARCA TOLEDO, Enfermera, cédula nacional de identidad número 14.681.861-7, domiciliada en Los Perales #2889, Comuna y Ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado o indebido, cobro de prestaciones laborales adeudada
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