1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/VITAMINA WORK LIFE S.A

Rol

O-3579-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro que se transcribe a continuación. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña MURIEL ANAÍS QUEZADA ESPEJO, CECILIA ELIZABETH BRAVO BUGUEÑO Y ALEJANDRA NICOLE VICENCIO VALENZUELA, deducen demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de VITAMINA CHILE SPA, Rut 76.407.810-1, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Gabriela Maureira Mellado, desconozco profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, piso 18, Las Condes. Fundan su solicitud indicando fecha de inicio de relación laboral, funciones desempeñadas y remuneración percibida. En cuanto al autodespido señalan que concurrieron a las instituciones previsionales y de seguridad social para cerciorarse de que todas las obligaciones de índole laboral de su empleador se encontrasen cumplidas en lo concerniente a las obligaciones previsionales, encontrándose con la sorpresa de las lagunas previsionales que existían, es decir, que su ex empleador, hoy demandado, se encontraba moroso en el pago de tales imposiciones, por lo cual no le quedó más remedio que tomar con fecha 22 de mayo de 2023 la decisión de utilizar la institución consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, el despido indirecto o auto despido, por falta grave en el cumplimento de las obligaciones que impone el contrato imputable al empleador , con las formalidades legales respectivas. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicitan: A) Indemnización por años de servicio a que se r

Fundamentos

fundamentos de la decisión.” Que la razón fáctica por la cual se desarrolló este juicio, fue por el auto despido de las trabajadoras demandantes por el no pago de cotizaciones previsionales de los periodos que indica en la misiva. Que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, incuestionablemente, constituyen obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo, ya que ellas proveen al trabajador de las condiciones básicas para realizar un desempeño tranquilo y saludable, en específico, aquellas destinadas a asegurar la vejez, aquel periodo de la vida donde el trabajador ya ha cumplido su vida laboral útil, son de trascendencia indesmentible, ya que permiten al trabajador tener la tranquilidad que el esfuerzo actual que realiza, le asegurará un pasar medianamente tranquilo en aquella etapa de la vida aludida, donde seguro no será el trabajo su principal preocupación. Luego, no enterar las cotizaciones por el empleador priva al trabajador de dicha tranquilidad, le priva de los intereses que genera en el fondo el depósito del capital y además constituye una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador. Por estos razonamientos, habiéndose acreditado que el empleador incumplió el pago de las cotizaciones correspondientes a sus respectivas AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, es que esta juez llega a la convicción que el empleador incurrió en un incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo debido y procedente la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. OCTAVO: “Sobre el feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social”. Que las demandantes solicitan el pago del feriado legal y/o proporcional y remuneraciones. La demandada acompaña comprobantes de feriados, adeudándose, respecto de Cecilia Elizabeth Bravo Bugueño, 27.32 días. Quezada Espejo 3.37 días. Vicencio Valenzuela 23,15 días.- En cuanto a los días de remuneración del mes de mayo 2023, es reconocido por lo demandada adeudarlas respecto de Sra. Quezada Espejo y Bravo Bugueño. Respecto de la demandante Vicencio Valenzuela, ha sido acreditado por la demandada que la actora se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el 20 de abril 2023 por 20 días. En consecuencia, nada se adeuda. NOVENO: “Sobre la nulidad del despido.” Que las demandantes solicitan sea declarada la nulidad del despido en base a lo previsto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. No constando en el proceso prueba alguna que dé cuenta a la fecha del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ha de darse lugar a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, condenando al empleador al pago de las remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, hasta que se produzca el pago efectivo de dichas cotizaciones. DECIMO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada incide

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MURIEL ANAÍS QUEZADA ESPEJO, CECILIA ELIZABETH BRAVO BUGUEÑO Y ALEJANDRA NICOLE VICENCIO VALENZUELA, en contra de VITAMINA CHILE SPA, Y se declara ajustado a derecho el despido indirecto de las trabajadoras, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: Muriel Anaís Quezada Espejo i. Se condena al demandando a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 659.435.- ii. Se condena al demandando a pagar una indemnización por años de servicios ( 1 año) por la suma de $659.435.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 329.718.- iii. Que se condena al demandado al pago por concepto de feriado proporcional y legal a la suma de $ 74.076.- iv. Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de 22 días trabajados durante el mes de mayo ascendentes a $483.586.- Cecilia Elizabeth Bravo Bugueño v. Se condena al demandando a pagar una indemnización sustit

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su te

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