11º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA

Rol

C-6924-2023

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Departamento N° 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Eric Alejandro Silva Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Halcones N° 5496, Macul, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $ 805.763, más intereses y costas. Señaló que su mandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., anteriormente denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3641235, por la suma de $ 805.763, con vencimiento 29 de marzo de 2023, adeudado por el ejecutado. Indico que, el referido pagare fue suscrito en representación del deudor, el día 29 de marzo de 2023, por don Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Código: XBKXXHNTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6924-2023 Foja: 1 Refirió que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Expuso que, la obligación es l

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Sobre la excepción de concesión de esperas y prórroga del plazo, indicó que su representada se encuentra actualmente en conversaciones Código: XBKXXHNTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6924-2023 Foja: 1 con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyó que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido-la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones. Por escrito de 14 de julio de 2023, compareció el ejecutante evacuando el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. Respecto de la primera excepción refirió que el pagare que ha dado origen a estos autos contiene la leyenda que señala que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento “el impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3.475 articulo 15 N° 2”, por lo que su parte le beneficia la presunción del pago del impuesto consagrado en el artículo 26 del DL. 3475, y queda liberada de la obligación de acreditar el pago correspondiéndole al ejecutado y no al ejecutante la prueba del pago del impuesto como lo ha señalado los Tribunales Superiores de justicia. Sobre la segunda excepción argumento que el deudor firmó un contrato de apertura en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales otorgando facultades conferidas de la inclusión de cláusula que faculta al acreedor o a un tercero para suscribir pagare en representación del deudor con la finalidad de conseguir de manera expedita un título ejecutivo suscrito ante notario el cual le permite ejercer de manera más eficiente y segura las Código: XBKXXHNTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6924-2023 Foja: 1 acciones judiciales de cobranza, clausula con mandato que su contraparte reconoce en su escrito. Preciso que don Eric Alejandro Silva Castro al firmar el contrato queda obligado y acepta cada una de las cláusulas que en ella se estipulan, cláusulas que no son contrarias a derecho,

Fallo

por tanto como mandatario actuó dentro de las facultades que el propio deudor confirió expresamente. Sobre la última excepción, precisó que su parte no ha otorgado ninguna prorroga de plazo en el cumplimiento de la obligación al ejecutado y por el contrario su parte está haciendo uso de su acción ejecutiva, toda vez que no ha logrado arribar a alguna solución colaborativa con la parte demandada, siendo injustificado que alegue que ha sido otorgada concesión de esperas o prórrogas del plazo. El 24 de julio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones. Acto seguido, se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como punto sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1.- Hechos y circunstancias que acreditan la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título fundante de la ejecución tenga fuerza ejecutiva en relación a la demandada. 2.- Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 11 de septiembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo demanda Código: XBKXXHNTKFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6924-2023 Foja: 1 ejecutiva por cobro d

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C-6924-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6924-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA Santiago, once de Septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Adm

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